Estoy en fase de iniciar procedimiento de deslinde de un monte de utilidad pública.
Uno de los colindantes ha puesto un cerramiento cinegético ocupando parte del monte público (artículo 246 Código Penal) y todo ello sin permisos ni autorizaciones.
Se le denuncia por usurpar terreno público y ello está pendiente de resolución.
Me gustaría saber si puedo iniciar procedimiento administrativo de deslinde o si debo esperar a que se resuelva la denuncia.
Ruego me conteste alguien porque estoy un poco liada y no sé a qué atenerme...
Mil gracias por anticipado.
Puede iniciar procedimiento administrativo, pero tras la notificación del pliego de cargos previo a la sanción administrativa, la otra parte puede pedir la suspensión del procedimiento administrativo si es que la vía penal sigue abierta.
El principio non bis in idem versa sobre "sanciones en que cocurran sujeto, hecho y fundamento". Entonces la vía administrativa la podemos llevar justo hasta el paso previo a la sanción, salvo mejor opinión.
El procedimiento que quiero iniciar no es un procedimiento sancionador sino que lo único que queremos es delimitar los límites del monte público pero como hay pendiente una denuncia en vía penal no sé si tengo que esperar a que se resuelva y se le pida que quite el cerramiento o puedo iniciar ya, directamente, el deslinde independientemente de lo que ocurra en vía penal?
Puede iniciar el procedimiento de deslinde cuando Vd quiera puesto que en este caso no concurre una dualidad entre procedimiento sancionador y proceso penal que es cuando el primero debe de quedar paralizado.
No obstante tenga presente las eventuales conscuencias de la resolución del proceso penal en cuanto al deslinde de las fincas