El encargado de un establecimiento reparte a comienzos de año los períodos vacacionales de sus empleados del 1 al 15 de cada mes y del 16 al 30. Si el comienzo de vacaciones para un empleado coincide a Domingo ¿es legal o empezarían por ejemplo el día 2 que sería lunes?
Un apunte: el encargado procede al reparto como bien señalé a comienzos de año; en el reparto cada empleado coge la quincena que más le interesa, quiere esto decir que lo hacen entre ellos de mutuo acuerdo.
Yo entiendo que las vacaciones se disfrutan en días hábiles (incluyendo Sábados y Domingos) con lo cual entiendo que si comienzan el Domingo es legal, es un día más de ellas.
Me gustaría saber vuestra opinión pues hay problemas con un empleado ya que mantiene que al ser día 1 Domingo, éste no figura como día de vacaciones, con lo que empezaría a estar de vacaciones realmente el Lunes.
Dune, es el Convenio colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías. La empresa es de Lugo pero esta concretamente funciona en Orense.
salvo mejor opinión, las vacaciones no pueden empezar un día no laborable, es decir, que si no trabajan el 1, las vacaciones empiezan el siguiente laborable, es decir, el 2
Jmbohoyo, a esa conclusión llegamos, pero yo creo que se trata de una especie de norma no escrita ¿puede ser? porque por más que busqué legislación lo que me quedó claro es que son 30 días naturales pero sin especificar especialmente si su comienzo es festivo o no.
¿Es una norma como la de los días festivos que coincidan a domingo se pasan a lunes?
Te copio parte de lo que dice el convenio con respecto a vacaciones.
Artículo 23. Vacaciones.
Las vacaciones consistirán en 30 días naturales ininterrumpidos. Por motivos de organización del trabajo, la empresa podrá fraccionar este período en dos de 21 y 9 días respectivamente, debiendo disfrutarse los primeros en el periodo comprendido entre los meses de Junio y Septiembre. Aquellos trabajadores que por las causas reseñadas no puedan disfrutarlos en el período indicado, percibirán una bolsa de 188,42 €.
Cuando la prestación del trabajo se realice en centros situados en zonas de playa e islas, exceptuando centro ciudad, la empresa de acuerdo con el trabajador, podrá fraccionar los 30 días naturales en 15 y 15 días, debiéndose disfrutarse los primeros en el periodo de verano (Junio-Septiembre), y el resto en invierno, no dando derecho a la percepción de la bolsa de vacaciones descrita en el párrafo anterior.
En cuanto a lo de comenzar en domingo, efectivamente, si el domingo no es laborable, no pueden comenzar ese dia si no el siguiente.
Para saber si es laborable o no, ya que el convenio no indica nada, debeis ateneros al contrato.
¿cuantas horas anuales tiene que trabajar?
si un dia de vacaciones le cae en domingo supongo que a final de año le sobrarran horas.
si es asi que se lo haga ver a la empresa.
Gracias a todos por vuestra ayuda. Jmbohoyo ¿sabes de alguna sentencia? Me podías faciltar alguna de la jurisprudencia que conoces con respecto a este tema?
Sentencia no he encontrado pero la explicacion a que no se compute como dia de vacaciones no siendo laborable es que se trata del descanso devengado por el trabajador durante la semana. Es un descanso que te corresponde por haber trabajado el resto de los dias de la semana y por eso no te puede quitar de las vacaciones.
- Las vacaciones han de comenzar siempre en día laborable, es decir, empiezan un día en que tienes que ir a trabajar, y no vas.
- No puede empezar el domingo, pues ese domingo es el descanso semanal por haber trabajado la semana completa.
Por tanto a este trabajador se le tiene que computar como fecha de inicio el día 2 de julio, y no el día 1
""""""""""""""- Las vacaciones han de comenzar siempre en día laborable, es decir, empiezan un día en que tienes que ir a trabajar, y no vas.
- No puede empezar el domingo, pues ese domingo es el descanso semanal por haber trabajado la semana completa. """"""""""""""""""""
Una duda
empieza las vacaciones del 2 de julio al 16 de julio ( 15 dias naturales ) y los otros se irán del 17 de julio al 31 de jukio ( 15 dias naturales )
La pregunta
estos ultimos trabajarán 3 dias esa semana ¿ no tienen derecho al descanso semanal ?
Si te haces la pregunta al revés ¿ que sale?
Yo entiendo que las horas anuales sirven para arreglar estos casos.
Pero vamos que seguro que estoy equivocado.
Perdona pero si comienzan sus vacaciones el dia 17 que es martes, ¿cuando trabajan los 3 dias?
a mi me sale solo uno..
En todo caso, lo de las horas anuales efectivamente sirve para arreglar esos entuertos.
Si traduces los dias libres naturales a laborables
del 1 al 15 = 15 naturales = 10 laborables
del 16 al 30 = 15 naturales = 11 laborables
en cambio
2 al 16 = 15 naturales = 11 laborables
17 al 31 = 15 naturales = 11 laborables.
Al primer grupo le "tangas" un dia de vacaciones efectivas por la patilla..porque le estas cogiendo un dia libre acumulado con anterioridad al comienzo de las vacaciones.
Entiendo perfectamente lo que me planteas, pero sigo entendiendo que las vacaciones han de comenzarse a disfrutar en día laborable.
Imaginate que de los 30 días que le corresponden que el empleado, el empresario le diga que se coja 10 días de vacaciones repartidas en 10 domingos. Son días naturales ¿No? pero... ¿y el descanso semanal donde está? Si se los coge de vacaciones...
Cosa bien diferente son los que trabajan 3 días esa semana. En este caso entiendo que SI tienen derecho a su descanso semanal, pues pese a no haber trabajado toda la semana la empresa NO tiene actividad esos días y , por tanto, la imposibilidad de darle trabajo, o hacerle trabajar esos días.
Hay casos como el siguiente:
- Un trabajador va a disfrutar sus 30 dias de vacaciones el mes de agosto : El día 31 de agosto (viernes) se incorpora, y el fin de semana los disfruta como "Descanso semanal", ya que su empresa trabaja solo de lunes a viernes. ¿Le vas a hacr trabajar el fin de semana?
¿todos los convenios tienen un tope de horas anuales?
Porque yo entiendo que es el mejor metodo de calcular las jornadas y los dias " laborables "
Yo sé que en mi convenio son 1818 horas anuales que dividido entre 8 sale que al año tengo que trabajar 227,25 dias ni uno mas ni uno menos,
Imaginate que de los 30 días que le corresponden que el empleado coge en cada mes 3 dias de lunes a miercoles ( ya sé que es imposible, pero igual de imposible que el empresario le dé solo sabados y domingos ) durante 10 meses y que encima los escoja cuando no son festivos al final quedaria:
365 menos 102 (sabados y domingos), menos 30 (vacaciones), 14 festivos quedaria que trabaja 219 dias por lo que le faltarian 8,25 dias por trabajar, vamos que lo hagas como lo hagas el resultado final siempre debe ser el mismo.
Dune si lo que dices es lo logico
Lo que yo digo es que me parece absurdo plantear el debate con lo del descanso semanal, y si mas logico con lo que tu has expuesto
en cambio
2 al 16 = 15 naturales = 11 laborables
17 al 31 = 15 naturales = 11 laborables.
Perdona pero si comienzan sus vacaciones el dia 17 que es martes, ¿cuando trabajan los 3 dias?
Se deben reincorporar el dia 1 agosto miercoles, pero que da igual