Hola. No, Ninfa la actual redacción del artículo 71 de la LPL la introdujo el artículo 42 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, (BOE 31-12-01) que modificó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) actual.
Efectivamente, Carmina, tanto tú como GS, teneis razon. Estaba yo equivocada. Estaba utilizando un civitas que no recoge esa ultima reforma.
Mis mas humildes disculpas al compañero GS por "la jartá" de legislacionque le hice tragar. No obstante, compañero, mira el lado positivo, ademas de la razon que tienes, siriviò para repasar aspectos vcasi olvidados. ¡Ah. Disculpas a tu espsosa.! La verdad no fue mi mejor día.
Sigo pensando que eres grande, incluso, para rectificar y que que a todos nos ha venido bien el recordar y comprobar el procedimiento.
Pero, por otro lado, observarás ahora, el apunte incial que ya nos mostraba el compañero A.M. con sus magníficas "bases de datos", que yo pasé de puntillas (sin comprobar, incluso, las sentencias), pero que me pusieron en alerta y reforzaron mis convicciones.