Pues si te interesa la suspensión ya puedes ir poniendo malo a tu cliente y con un parte de baja solicitar la suspensión, que hable con su médico, no es difícil de conseguir.
Hola, muchísimas gracias a todos por vuestro interés. Ciertamente, el perito no está citado y soy yo quien debo llevarlo. He hablado con Su Señoría y me ha dicho que puedo hacer lo que quiera pero que no va a suspender dado que es un cargo de libre designación y es la parte la que se debe encargar de traerlo a juicio.Es más, ni me ha dicho que ni siquiera piensa acordarlo para mejor proveer...
Hombre, si alegas -con fundamento, claro- q la declaración/ratificación del perito en el juicio es imprescindible para tu defensa, pues podría ser q se suspendiese la vista, pero si sabes ya q no va a ir, debes ponerlo en conocimiento de su señoría lo antes posible.
Todo ello, salvo mejor opinión, saludos¡
Estoy con Locke, si no está citado judicialmente y te encargaste de llevarlo tú no hay causa de suspensión, es tu problema, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida su asistencia y que ésta se acredite cumplidamente de inmediato al tribunal. Arts. 429.5, 430 y 183 LEC. Es decir, que si no existe enfermedad acreditada con certificado médico, un entierro, una operación quirúrgica u otro señalamiento o motivo similar que lo impida, la parte contraria se puede oponer a la suspensión pues autorizarla sin justa causa vulneraría su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
Un saludo.
El problema será que el perito será de tu parte y no estará citado. Si está citado y no va, pide la suspensión en el acto, si no dile al perito que te justifique pq no puede, e inmediatamente manda un escrito al juzgado, solicitando la suspensión, por los motivos que alegas.
Yo de Laboral ni idea, pero se me ocurre que, en virtud del Art. 4 de la LEC, que declara la supletoriedad en todos los ámbitos, de la misma, solicitaría, al amparo del Art. 183.4 de la misma Ley un nuevo señalamiento.
Art. 4 LEC: "En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley".
183.4 LEC: "Cuando un testigo o perito que haya sido citado a vista por el tribunal manifieste y acredite encontrarse en la misma situación de imposibilidad expresada en el primer apartado de este precepto, el tribunal, si acepta la excusa, decidirá, oídas las partes en el plazo común de tres días, si deja sin efecto el señalamiento de la vista y efectúa uno nuevo o si cita al testigo o perito para la práctica de la actuación probatoria fuera de la vista señalada".
Hola a todos,
tengo una juicio el jueves y voy a presentar un informe pericial pero me llama el perito y me dice que no puede ir. Hay alguna posibilidad para suspenderlo? POr favor, alguna idea?