siempre que una propiedad lo sea de mas de una parte, cualquier decision de vivir en la vivienda o de abandonarla, debe ser comunicado al resto de partes. Otra cosa es que se pongan deacuerdo.
no se si me explique bien. La persona que se iría a vivir alli sería yo (que tengo dos partes) sin pagar alquiler, es decir, haciendo uso de mis dos partes y pagando yo comunidad y gastos de suministros; Entonces si ella no esta deacuerdo en que yo viva alli no podría??. y respecto a la cerradura no se trata de cambiarla, sino de añadir una nueva a mayores para que ella no pueda acceder a la vivienda cuando yo no este. Sería correcto hacerlo asi?? tendría yo algún tipo de problema legal al hacerlo de este modo?.
Muchas gracias
También debe haber acuerdo entre las 2 partes para que cualquiera de ambos viva allí; se debe comunicar a la otra parte y deben estar de acuerdo los dos; igualmente los gastos de comunidad van en proporción al porcentaje de cada copropietario, pero el tema de suministros suele pactarse y suele asumirlos la parte que habite en la vivienda, siempre previo acuerdo entre las partes también.
Si ella cambia la cerradura y la vivienda está a nombre de los dos, debe denunciarla. Eso le dará derecho a una indemnización, como mínimo. Y debe conseguir la negativa de la otra parte a vender o alquilar antes de emprender cualquier accion. Solicíteselo por Burofax certificando contenido para tener la prueba y pongale un plazo para que responda. si no lo hace, tendrá usted la prueba de su negativa ante un juez y tendrá el caso ganado.
En ppo puede usted disponer de ella en proporción a su dcho y en aplicación de los arts.392 a 406 CC. Pero debería avisar previamente de tal uso a su copartícipe e indemnizarle proporcionalmente según su dcho, esto es, por ej: el alquiler q se podría pagar por la vivienda se dividiría por tres y una tercera parte le correspondería al otro comunero.
Una vez usted tenga ahí su vivienda, estará protegida por el dcho a la inviolabilidad del domicilio del art.18.2 de la Constitución y por tanto si el condómino quisiera acceder a ella, podría incurrir en un delito de allanamiento de morada (arts.202 y ss CP).
Hola, tengo 2 partes de un total de 3 de un piso en herencia. la tercera parte no quiere vender ni alquilar. me gustaría saber si yo me puedo ir a vivir alli asumiendo los gastos de comunidad, luz, agua...y si esto fuese posible me gustaría saber si la tercera parte puede ir alli cuando le apetezca o tendría que avisarme antes. además podría poner una segunda cerradura para cuando yo no este en casa (ella tiene la copia de la cerradura original).
Por otro lado hay una deuda de las cuotas de comunidad, por lo que me gustaría saber si yo para irme a vivir alli tendría que pagar esa cuotra primero o tendría que pagar todo el importe, ya que me iría a vivir alli sin alquiler.
gracias