Tengo una curiosidad, a ver si podeis contestarme.
Los cónyujes e hijos están obligados a vivir juntos según el código civil. ¿Se les puede considerar a todos Titulares en el sentido de la ley de propiedad horizontal, ya que todos tienen por lo menos el derecho de uso, o serían ajenos a la propiedad horizontal aquellos que no sean propietarios?
Titular sólo el que lo es, los que vivan con él nunca pueden ser titulares por ese hecho
Sólo en el caso del conyuge cuando sean bienes gananciales puede ser considerado titular, pues hay que recordar que el registro de la propiedad únicamente es una presunción iuris tantum y que admite prueba en contrario, como en el caso de personas casadas en gananciales y que, obviamente, sean bienes también gananciales y no privativos.
Turbonegro. Interesanter. Aqui me suscita una duda; la propiedad en escritura pública está registrada a nombre de una señoraxxx.(lo he obtenido de forma particular con una copia simple en el registro) Yo, ni la conozco; su marido, desde un principio, como consorte ha empezado a tomar parte activa y recientemente ha sido designado presidente, sin presentar credenciales, autorización ni trámite comunero. Desconozco porque ahora no lo tengo a mano, si la propiedad es privativa o de gananciales ?lo debe de decir el título¿.
A efectos de comunidad, ?existe alguna anormalidad¿ Gracias
Es TunoNegro, aunque por su velocidad en responder bien podría parecer que tiene el turbo puesto. Yo puedo decir que en la nota simple del registro te dice si la finca urbana pertenece o no en gananciales, y si tiene gravada una hipoteca.
Pero, ¿no estamos cansados de leer en este foro, que basta con un contrato privativo (sin pasar por el Registro de la Propiedad) y la simple declaracion del propietario ante la Comunidad, de que es el dueño?.
Entonces, ¿como se puede saber si la propiedad es ganancial o no?.
Bueno, no es privativo, es privado, y no significa que no se haya inscrito en el registro, sino que no se ha hecho en escritura pública (notaría). La inscripción en el registro es para obligar a terceros adquirientes.
Cuando se transmite o cede la propiedad, el anterior propietario debe de comunicarlo al secretario. Esa es la forma de saber quien es propietario. Lo de ganancial o no, no lo veo de mucho interés por lo que te he comentado.