Sinnigual, yo paso del Ayuntamiento de Madrid, de su Alcalde, y de la panda de sinvergüenzas que he tratado. Pero soy feliz porque por encima de la Justicia y de lo material, está la satisfación personal y moral de poder denunciar con nombres y apellidos a una panda de golfos, que en vez de estar en el Litoral, están en Madrid. ¿Quieres saber el fondo de todo? yo te lo cuento:
Un propietario-promotor (Rafael Burgos) con su amigo arquitecto superior (Jorge Iglesias), “liaron porque se dejó liar...”, al Ayuntamiento de Madrid (Zonas Protegidas), ya que no presentaron ni fue requerida (sospechosamente) la documentación que obligaba la ley, con un proyecto Nulo de Pleno Derecho (según la Ley) Visado por el Colegio de Arquitectos de Madrid, y así, “Especular con un Chalet Histórico y Protegido”, que a pesar de estar Prohibido, fue “Demolido”, para hacer otro “Nuevo”, también Prohibido por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y por la Ley del Suelo de La Comunidad.
Ayuntamiento y Comunidad de Madrid (gobernados por el PP), conceden tratos de favor (sospechosamente) por irresponsabilidad, incoherencia ¿y por qué más...?, en un chalet pareado con Protección Volumétrica, de la Colonia Histórica de Madrid (Chamartín). Catalogado según el P.G.O.U.M. en el A.P.E 05.11 de la Unión Eléctrica Madrileña.
El negociado de Zonas Protegidas una vez que son pillados y denunciados, por la licencia concedida, (Mercedes Herrero Pérez, Juan Díaz-Romeral Bringas y Ricardo Galeote Lago, apoyados por el inspector de obras Fernando Cercenado Mansilla) y ratificada por la C.I.P.H.A.N. (otros que tal bailan...) reconocen en Documento Oficial, que cometieron “Sospechosas y Absurdas Negligencias” al no requerir la citada documentación obligada, que hubiese impedido obtener dicha Licencia, hecho éste, por el que proponen a sus superiores (cargos políticos) su Revisión y consiguiente Paralización de la Obra, lo que nunca llegó a ocurrir por una “Decisión Personal y Política” del Sr. Gerente de Urbanismo (Luis Armada Martínez Campos) que no aceptó dicha propuesta, a pesar de estaba Obligado por Ley.
El citado negociado que yo le llamaría de “Zonas Desprotegidas” se ve obligado a rectificar (Paloma de Frutos Cañamero y Fernando Puerto Martín-Peñato), y donde dijeron “Digo” ahora dicen “Diego”, justificándose dolosamente con unos informes premeditadamente amañados de mala fe, para intentar conseguir su maquinación fraudulenta.
Lo narrado terminó en el Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso Administrativo, que en “Sentencia Firme” ratificó los falsos informes del Ayuntamiento (con el aval de la coordinadora general, Beatriz Lobón Cerviá). “El citado Tribunal no sabe, ni se puede imaginar, que fraudulentamente fue engañado y burlado, por unos señores que no dijeron la verdad de una mentira, para protegerse unos a otros, y así, conseguir su doloso fin”.
Prueba de ello es, que el Sr. Director General de Gestión Urbanística (Arsenio Ruiz Saenz de Miera) en documento oficial me comunica lo siguiente: Que una vez que conozcamos la “Sentencia del Tribunal Superior”, confía, y cito literalmente, “que finalmente seamos capaces de encontrar una solución que garantice todos los intereses, públicos y privados”. Y así lo demuestra el certificado recibido recientemente de Zonas Protegidas (Pablo Valle Ramos y Antonio Larios Martínez) donde me notifican: La Subdirección General del Desarrollo Urbano, está estudiando la modificación parcial del vigente Plan de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 y “quitar de un plumazo”, la “Protección Volumétrica” de los edificios. Lo que no intenta sino compensar, el cúmulo de despropósitos urbanísticos que llevaron a cometer “UNA INFRACCION GRAVE, POR LA PROHIBIDA VULNERACIÓN DEL VOLUMEN”, y que fue ocultada adrede al Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso Administrativo (sala segunda).
De este modo, se descubren todas las falsedades fraudulentas que empleó de mala Fe el Ayuntamiento de Madrid, para proteger a un “CARGO POLÍTICO” que antepuso sus intereses particulares a los públicos, maniobrando “AL MARGEN DE LA LEY” y lo que es más grave, se puede llegar a legalizar lo que ahora resulta prohibido.
La justicia me abre una puerta por una posible “MAQUINACIÓN FRAUDULENTA” según el articulo 510.4 de la L.E.C. “Siempre que antes el Ayuntamiento me entregue una documentación, que me es ocultada”.
Es bueno añadir que la misma obra autorizada en el chalet simétrico pareado al mío, a mi me es negada, “por estar prohibida por la ley”. Hecho que por sentido común obliga a cuestionar, ¿cuándo miente y a quién engaña el Ayuntamiento de Madrid, al certificar al Tribunal Superior de Justicia que la obra es legal, o cuando a mi me certifica que está prohibida...?.
Sin más, Eloy Peña Rico denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Sinigual, jaja, te refieres a Federico Jimenez Losantos?
No puedo contestarte a esta pregunta sin incriminarme Maica, que aqui no tenemos quinta enmienda jejeje.
Sanflitz, ¿desde cuando este foro esta para contestar a las preguntas que se hacen en él? y que pregunta ELHOY publicando la carta?
Yo pensaba que en este foro la participación es libre, y uno es libre de preguntar lo que quiera y los demás somos libres de contestar lo que nos de la gana.
El problema es cuando esta persona a la que se la han metido embolada y de canto., urbanisticamente hablando, sigue colgando la misma carta denuncia, desde hace unos meses , como forma de buscar un sitio para llorar sus penas, y que le demos ánimos en su supuesta lucha de David contra Goliath.
Los temas serios no hace falta reiterarlos tantas veces, que al final cansan.
Por cierto le recuerdo que en temas urbanisticos, no existe el resarcimiento económico por parte de la administración, a menos que haya una expropiación que no es el caso.
Como los HECHOS son públicos...reproduzco el original que ha recibido y leído el Alcalde de Madrid.
Carta a la atención personal de D. Alberto Ruiz-Gallardón.
Sr. Gallardón: el motivo de esta carta no es otro que comunicarme con usted, ya que usted no se quiere comunicar conmigo... “a pesar de haber solicitado una entrevista personal en su secretaría por medio de un Fax (91.588.26.62), el día 2 de Enero del presente Año 2008, para así, intentar aclarar de una vez por todas, una más que sospechosa injusticia Urbanística vivida, por culpa de su Ayuntamiento”.
Empezaría recordándole que lo que voy a narrar lo sabe usted, su antecesor y altos cargos de su partido (“Escritos Varios”). Como ciudadano, no me causa ningún asombro lo acaecido en Gerencia Municipal de Urbanismo... No es más que la punta de un Iceberg que hace tiempo hacía aguas.
Llevo ya cerca de ocho años denunciando por todos los medios que he tenido a mi alcance, las sospechosas irregularidades cometidas en dicha Sede. En mi caso, no se trató de un local, sino de un chalet histórico y catalogado con “Protección Volumétrica” y que, vía Licencia, otorgada (qué casualidad) por “Zonas Protegidas”, fue demolido (estando prohibido) y posteriormente levantado otro asimétrico (también prohibido), al real saber y entender de su dueño y funcionarios.
No sé cómo ni con qué, pero dado el sospechoso comportamiento, de algunos funcionarios, (Ricardo Galeote Lago, Juan Díaz Romeral-Bringas y Fernando Cercenado Masilla), la imaginación, por fuerza, se dispara. La obligada revisión de la citada Licencia, no fue realizada por una decisión personal y política, del Señor Gerente de Urbanismo, Luis Armada Martínez Campos.
Tras llevarles a los Tribunales, la Administración, viéndose acorralada y a través de Informes elaborados dolosamente por sus “Técnicos” (Paloma de Frutos Cañamero y Mercedes Herrero Pérez), logró llevar a la confusión y al engaño de todos, incluido “Juzgadores”, defendiendo lo indefendible, como si de algo particular se tratara, sin hacer prevalecer los Intereses Públicos, obteniendo, finalmente, un pronunciamiento favorable de la Justicia.
Por el camino se ha quedado... la documentación que la ley obligaba y que fue “Omitida” adrede por unos y por otros; llamadas telefónicas y escritos de sus funcionarios diciéndome que se procedía a Revisar la Licencia nº 714/2001/417 y a la paralización de la obra por ser “ILEGAL” lo Autorizado, previo reconocimiento de su “metedura de pata”... para luego desdecirse por Ordenes Políticas; Informes contradictorios y falsos, “que consiguieron engañar adrede y de mala Fe, a Dos Tribunales de Justicia de lo Contencioso Administrativo”... y otros negándome la realización de la misma obra de mi vecino, por estar absolutamente “PROHIBIDA” por el P.G.O.U.M. por la Ley del Suelo de la Comunidad, y por la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural, “a pesar de estar en Igualdad Jurídica por tratarse de Dos Chales Simétricos y Pareados en Origen, y existir Idénticas Condiciones Urbanísticas”, (A.P.E. 05.11 de la Colonia Histórica de la U.E.M.).
Y ahora como remate, la modificación de dicho “PLAN” del que tengo constancia en Documento Oficial “Expediente nº 711/2006/15744”, para poder “LEGALIZAR” tal barbarie urbanística, y así, una larga serie de despropósitos que, no hacen más que redundar, en la corrupción paralela a la que ahora sale a la luz conocida como, (Operación Guateque).
Para terminar Sr. Alcalde le añado: al final el tiempo pone a cada uno en su sitio y tras años de lucha, no pienso tirar la toalla. La Causa, merece la pena...
Sin más, Eloy Peña Rico denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Lo que ocurre en este post, a mi modesto modo de ver, es que este señor que tiene un problema, que tiene un chalet, que no es un pobrecito... "Creo que sobra su comentario por ser despectivo", aunque sí añadiría: que nací "Rico" y moriré "Rico" a pesar de no tener un duro ¿lo coge...?
Se limitan (los de siempre) a reirse y faltar al respeto, cuando no tienen argumentos juridicos para comentar una "Carta Denuncia" llena de delitos Penales, Civiles y Contencioso Administrativos...
Termino, siento haber herido su sensibilidad como "juristas...".
Sin más, Eloy Peña "Rico" denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Lo que ocurre en este post, a mi modesto modo de ver, es que este señor que tiene un problema, que tiene un chalet, que no es un pobrecito, y que bajo su cabrero por lo que él entiende que le están haciendo, ha puesto esto en un foro que es de Derecho, en un tema que a buen seguro es de derecho. Sin embargo se ha encontrado con personas que lo han leído y han pasado y por el contrario, hay otras que si le osas nombrar a alguien de los suyos ya no es un tema de Derecho sino que con el clero hemos topado, y se mofan y todo. Ya lo explica muy bien Sanfliz , con la sola salvedad, de que alguna de estas personas dudo que sean abogad@s.
No pensaba que iba a crear polémica mi "Curiosa carta urbanística"...Si leen el fondo de la citada carta, "hay de todo, para aplicar fundamentos jurídicos, según Los Hechos Narrados".
Los abogados, procuradores y juicios, cuestan dinero, sudor y lágrimas...INTERNET, PRENSA, RADIO Y TELEVISIÓN, SON GRATIS, Y MÁS...
Para terminar, personas como yo han descubierto la corrupción urbanística habida en este Pais, de paises.
OTROSI: He tratado con el PP, PSOE e IU, y todos en temas urbanísticos, son el mismo perro con diferente collar.
Sin más, Eloy Peña Rico denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid. (No soy un cualquiera... porque tengo nombre y apellidos).
PARA los que no se crén cualquiera, por lo que veo son ustedes abogados y cuadran muy bien en lo que se dice de los abogados, pues para no contestar a nadie en las preguntas de este foro, que es para lo que esta, ustedes sólo se comentan sus chistes y pasan de los cualquiera, para eso llamense ustedes por telefono y dejen el foro para los que de verdad quieran ayudar al que pregunta algo de un problema, DIOS LOS CRIA Y ELLOS SE JUNTAN, ASI VA LA JUSTICIA EN ESTE PAIS.
Esta carta me parece que es la misma que ya lleva colgada en otros subforos de portico legal, desde hace unos meses y dandonos el coñazo con sus problemas personales con el ayuntamiento de la Villa de Madrid.
Yo no se si el gallardon la habrá leido, pero se la puede enviar a la ESPE, y aún mejor a TELE-ESPE para que crucifiquen al Gallardon por rojo, corrupto y amigo de sociatas y catalanes.
Y si ellos no se le toman en serio, enviesela al enano impresentable de la COPE
Bueno, kapitán, "cualquiera", es decir, YO, ya te digo que Gallardón no va a ir a la cárcel por eso que dices, y mucho menos teniendo a su favor a "Vale Ya".
Que simpático este individuo, ¿Verdad maicavasco?..................................
Y se permite el lujo de pegarnos los artículos del C.P. por si acaso no los conocíamos.
Yo si que no entiendo entonces su exposición en este foro.........................
CAPÍTULO I.
DE LOS DELITOS SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
Artículo 319.
1. Se impondrán las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
2. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable.
3. En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.
Artículo 320.
1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.
CAPÍTULO II.
DE LOS DELITOS SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO.
Artículo 321.
Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años.
En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.
Artículo 322.
1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este Código con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.
Artículo 323.
Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos.
En este caso, los Jueces o Tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.
Artículo 324.
El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
A ver, entenderle, le entiendo. Sólo que como éste es un foro de derecho penal, no entendía muy bien cuál era su pregunta; la verdad, es que no hay pregunta, sólo que usted quiere hacer público su problema con Gallardón, que me parece muy bien y que tenga usted suerte. Saludos.
maicavasco, la carta ya la ha leido Gallardón, y como el tema no es privado, lo hago público ¿lo entiende? porque si no lo entiende ¿para qué lo lee?...