El primero nunca cumpliría los requisitos de procedibilidad (falta de consignacion).
El B si se encuentra dentro del plazo de 20 dias contados desde el día siguiente de la notificacion de la sentencia, independiente de cual sea la forma de notificación estaría en plazo. Es decir tiene 20 dias desde el siguiente en que se cuelga el edicto. Si lo hace dentro de esos 20 diás es perfectamente admisible su recurso.
Hola, qué tema mas curioso. No hay respuesta?.
El recurso de a si no se ha subsanado en plazo el requisito queda inadmitido.
El recurso de b, si conforme a las reglas de notificación de rebeldía está en plazo, 20 días desde la publicación por edictos, debe ser admitido.
Uno de procesal, con enjundia.
Sentencia de desahucio por impago de rentas.
Demandado A personado en la causa interpone recurso de apelacion rapidamente. Pero no consigna las rentas adeudadas. Le dan por ello 10 dias para subsanarlo como requisito de procedibilidad porque es un proceso que lleva aparejado el lanzamiento, y no consigna nada.
El demandado B, que estaba en rebeldia aparece un mes despues, cuando ya se le esta notificando por edictos. Interpone recurso y consigna las cantidades adeudadas para que sea admitido a tramite.
¿que recursos se admiten a tramite?
-Solamente el del demandado B. Por considerar que a A no subsano el defecto.
-O ambos demandados, porque si bien A no subsano, a posteriori, un mes despues B interpuso recurso y consigno las rentas?