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Una conversación grabada sirve como prueba

16 Comentarios
 
Una conversación grabada sirve como prueba
16/02/2011 13:01
Le deje dinero a una amigo sin ningún tipo de contrato, y ahora no me lo quiere devolver, alguien me puede decir si una gravación de voz que prueba que le deje ese dinero es suficiente para presentar como prueba en un juicio civil.
perfil Law
16/02/2011 15:25
En general ese tipo de grabaciones no son legales, así que dificilmente puede servir como prueba, de todos modos, puedes proponerlo ya que no pierdes nada, sólo que te la desestimen.

No obstante sí puede servir como medio para que ese amigo haga o diga algo que pueda delatarlo o que haga alguna manifestación "tácita" de ser deudor. Con esa grabación podrias presionarlo.



Vamos, que lo que te recomiendo es que le hagas una trampa
16/02/2011 15:46
Pues va a ser que esa grabación, si la hizo usted en una conversación con su "amigo" es totalmente legal y una prueba totalmente válida ante los tribunales.

En este foro puede encontrar multitud de hilos sobre el tema, con mucha jurisprudencia y doctrina al respecto, dejando claro que grabar una conversación donde se participa es totalmente legal y una prueba válida ante los tribunales.
perfil Law
16/02/2011 16:11
La grabación de las conversaciones telefónicas sólo son legales cuando AMBAS partes consienten en la misma o en caso de la incursión en un procedimiento (penal), la grabación de la policía sin tal consentimiento (pero cumpliendo una serie de requisitos).

Con que la otra parte diga que esa conversación no fue consentida, que no es "AMIGO", a prueba dificilmente podrá estimarse.
16/02/2011 16:33
NEgativo, no es necesario el consentimiento del interlocutor. Seguro. Cualquiera con un poquito de conocimiento de derecho ha de saberlo. Pues grabar una conversación en la que se participa es legal. Otro tema es si no se participase en ella y se grabase. Sobre eso se puede discutir con más fundamento, pues la doctrina no es unánime. PUNTO.
No estoy en disposición de traer aquí jurisprudencia, pues estoy en el extranjero y no tengo acceso a mi base de datos desde aquí, pero seguro que si haces esta misma pregunta en el foro de Penal alguno de los foreros te pueden colgar toda la jurisprudencia que necesites. Y si no, cuestión de buscar hilos sobre ese tema en ese foro, que quedarás totalmente satisfecha al respecto.
16/02/2011 21:28
Isd2, tiene ud. toda la razón, la grabaciones son totalmente legales si las hace un interlocutor de la conversación, en mi caso, el juez acepto como prueba un DVD de imagen y sonido en una querella criminal.
Saludos
16/02/2011 21:50
Gracias Chavos. Ya sabía que tenía la razón. Pero me joroba cuando alguien te lleva la contraria sin fundamento... me quema, la verdad.
17/02/2011 08:25
Presente la denuncia via penal por estafa y me lo desestimaron ya que alegue que la persona me habia engañado diciendome que me lo devolveria sin problema porque tenia recursos para hacerlo y solo lo utilizaba para una inversión.
Ahora tengo que presentarlo por civil, pero como el colega no tiene nada a su nombre me han aconsejado que lo haga por abogado de oficio y aconsejado por uno de pago asi me saldrian las costas gratis ya que las posibilidades de cobrar són pocas, que opinais de este procedimiento, muchas gracias
17/02/2011 08:32
En penal presente todos los recursos (reforma y apelación) que pude ya que iba por abogado de oficio, me parece que ningún juez se digno ni ha escuchar la cinta de cassete que demuestra claramente que esta persona me debe este dinero, supongo que el abogado de oficio no era lo bastante bueno para presentar el caso y que lo estimaran.
perfil Law
17/02/2011 18:23
Lsd2,

Precisamente porque la "doctrina no es unánime" no debería jorobarle la discrepancia. LLevar la contraria sin fundamento?... encuentre el fundamento en la otra vertiente doctrinal.

Y para muestra, lo que dice dream2029.
17/02/2011 18:35
Hola, estoy de acuerdo con lo q dice law
17/02/2011 22:05
A ver si aprendemos....

A dream2029, según se deduce de su escrito, le aceptaron las grabaciones como prueba, pero el juez entendió que no había delito penal en esa acción, pero sin embargo sí que puede haber ilícito civil.
No hay estafa porque no la hay, cuestión de echar un vistazo al CP, pero sí hay un incumplimiento de obligaciones civil.

Ya le digo, no le puedo poner jurisprudencia fácilmente, porque me es imposible acceder a mi base de datos desde el extranjero, pero es tan fácil como irse al foro de Penal y preguntar alli. Seguro que Kapitan o algún otro forero estará encantado de proporcionarle dicha jurisprudencia y doctrina (tanto del TS como del TC). No hace ni 1 semana que precisamente se comentó este caso y se trajo a colación dicha doctrina y jurisprudencia.

Y si quiere rebatirme con fundamento, cuelgue aquí la susodicha doctrina y jurisprudencia, para ver si es verdad. Eso es tener fundamento. Yo tengo excusa por el momento, pero si no hay más remedio, buscaré jurisprudencia, aunque me lleve un tiempo.....

Pero a mí me da igual. Si alguien quiere mantenerse en sus trece, y con ello no salir de la ignorancia o el error, es su opción.
17/02/2011 22:07
Venga, así va....

LICITUD GRABACIÓN: T. SUPREMO Y T. CONSTITUCIONAL
TS 2ª, S 06-07-2000, núm. 710/2000, rec. 1602/1999. Pte: Conde-Pumpido Tourón, Cándido
RESUMEN
La acusación particular, que actúa en representación de los padres del fallecido, víctima del delito, interpone recurso de casación contra la sentencia que absolvió por falta de pruebas a los acusados por el delito de robo con homicidio, al entender vulnerado el derecho fundamental a la prueba, denunciando la inadmisión de una prueba testifical y otra de cargo consistente en unas cintas magnetofónicas. Se declara procedente la estimación del recurso, retrotrayendo las actuaciones al momento en que se encontraban cuando se cometió la falta, debiendo celebrarse nuevo juicio por un Tribunal de composición distinta al que dictó la sentencia impugnada.
La Sala recuerda, en base a diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, que los órganos judiciales no pueden denegar una prueba oportunamente propuesta o dejar de practicarla si ésta fue admitida, y luego fundar su decisión en la falta de acreditación de los hechos cuya demostración se intentaba obtener; y admite también la posibilidad de proponer la práctica de pruebas con posterioridad al escrito de calificación, siempre que exista una causa justificada para ello y no implique ni un fraude procesal ni un obstáculo al principio de contradicción. Formulan voto particular disidente del parecer expresado por el voto mayoritario los magistrados Excmos. Sres. D. Carlos Granados Pérez y D. Andrés Martínez Arrieta.
NORMATIVA APLICADA
• Conv. 24-11-83. Convenio Europeo núm. 116, Indemnización a Víctimas de infracciones violentas :
• CE 27-12-78. Constitución Española : art. 15, art. 24.1, art. 24.2
• RDLeg. 14-09-82. Año 1882. Ley de Enjuiciamiento Criminal (RD 14 septiembre 1882) :
art. 729.3, art. 746.6
FUNDAMENTO DE DERECHO
SEXTO.- El Ministerio Fiscal alega, también, en su impugnación del recurso, que las grabaciones son de una legalidad "más que cuestionable". Sin entrar en un análisis en profundidad de una cuestión que no ha sido formalmente planteada, pues como se ha señalado la Sala de Instancia únicamente inadmite la prueba por su extemporaneidad y supuesta inutilidad, pero no se refiere a su ilicitud, debe recordarse que el Tribunal Constitucional en su S.T.C. 114/1984, de 29 de noviembre, señala que "no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones, la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta"; asimismo la Sentencia de esta Sala de 20 de mayo de 1997, señala que "no existe vulneración del derecho a la intimidad cuando es el propio recurrente quien ha exteriorizado sus pensamientos sin coacción de ninguna especie", y que "la grabación de las palabras de los acusados realizada por el denunciante con el propósito de su posterior revelación no vulnera ningún derecho al secreto, ni a la discreción ni a la intimidad del recurrente".
Este mismo criterio es acogido por la Sentencia de 1 de marzo de 1996 al señalar que "cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico", añadiendo que el contenido de una conversación puede llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recuerda fielmente lo conversado, o mediante la entrega de una cinta que recoja textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre los asistentes.

17/02/2011 22:08
especial atención a los 2 último párrafos....

Es que más unánime no lo veo yo....
17/02/2011 22:09
a ver por aquí....

"Sin embargo el Auto de la AP Madrid de 28 abril 2004, recupera la doctrina constitucional (STS 7-II-1992, 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998) para desestimar un recurso contra el sobreseimiento de una querella por infracción del artículo 197 del CP con la base de que:"

"[...] la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico."
18/02/2011 11:58
Alguien me puedo decir si tengo posibilidades de que me acepten las gravaciones como prueba en civil, y si en caso de ganar el caso poder cobrar de una persona que tiene nómina mes si mes no.
Es aconsejable que presente la demanda o perdere dinero en ello.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
18/02/2011 12:48
Dream:

si participaste en la conversación te le deben aceptar. Por otro lado, creo que en el proceso penal te la aceptaron, según se deduce de tus palabras. Pero eso no quiere decir que existiese delito de estafa, pues para ello se tiene que dar unos elementos diferentes de los que tú dices.

De lo de ganar el caso y cobrar, eso ya es más relativo, y no se te puede contestar un sí o un no por internet, pues no sabemos como fue el caso, ni los detalles, etc.. eso será tu abogado el que te lo podría decir mejor que nadie.