Los servicios técnicos valorarán en base a los baremos previamente establecidos.
En lo que conozco, en las infracciones por exceso de edificación sobre la edificabilidad permitida por el planeamiento, el importe de la sanción se calcula sobre el precio de mercado, debidamente ponderado, y no sobre el coste de la obra.
Tengo una duda sobre un caso practico, a ver si alguien me puede ayudar.
Según la ley de suelo, el Exceso de edificabilidad se sanciona con un 15 al 25 % del exceso de la obra realizada.
El caso es que el exceso es el 50% edificación y la obra costó 3000 euros, se trataría de una pérgola.
Gracias