Una asociación puede cobrar un alquiler por la instalación a los socios y sus empresas, para que realicen actividad económica. Vamos a constituir una asociación animo de lucro para rehabilitar las instalaciones de un campamento municipal cedido a la asociación, y estará formada por personas que tienen empresas de turismo activo. Cada empresa desarrolla una actividad en este campamento. Estas actividades de turismo activo de las empresas son económicas, es decir se cobra a los participantes por la actividad y el uso de las instalaciones.
La asociación cobra un alquiler a cada empresa de estos socios, por el uso de las instalaciones y los gastos generados, y el dinero es destinado a los fines de la asociación: la rehabilitación y mantenimiento del campamento.
La pregunta es ¿se considera que la asociación realiza una actividad económica y por tanto obligada a darse de alta como empresa y sujeta a alta en Hacienda y pagos de IVA, etc?.