Agradecería efusivamente si me pudieran orientar en lo que he expuesto sobre la FACTA CONCLUDENTIA.
Si las partes que deben ejercer un predio dominante acordado en la constitución de una nueva servidumbre no realizan la obra necesaria sobre el predio sirviente, tal como recoge un acuerdo firmado ante notario antes de realizar las obras. Y tampoco devuelven el dinero que se abonó para ejecutar dicha obra. Se podría entender que renuncian a su derecho como predio dominante??
Resaltando que la parte en cuestión por la que no se ejecutó la obra es la última y no conduce a ninguna de las parcelas que debían ejercer predio dominante.
No soy jurista, pero la cuestión tiene miga...
Otro detalle relevante es que se sufrago una importante parte de los gastos de las obras que también sirvieron para que otras parcelas habilitaran zonas de aparcamientos. No llegando estas mejoras a mi parcela.
Cierto es su comentario. La finca matriz que menciono fue segregada y vendida junto a otra. Esta otra finca se menciona en la servidumbre, ya que es en su linde poniente donde se encuentra en camino público.
Mi finca esta al otro extremo del mencionado camino. Comentarle también para su asombro que hace unos años los propietarios-herederos de la misma finca matriz de la que se segrega la mía. Deciden realizar obras para habilitar el tráfico rodado ensanchado unos tres metros la servidumbre. Esto se realiza en gran mayoría por el trazado original, pretendiendo llegar hasta el final. O lo que es lo mismo, el linde naciente de mi parcela, el mismo que el de la parcela matriz.
Cuando se llega a la misma, los herederos de las parcelas que me deben servir de predio sirviente deciden no atravesar mi parcela, se quedan en el linde poniente, y dejan la ''nueva servidumbre'' justo en mi linde. No atraviesan ni un cm mi parcela. Costeando yo de mi bolsillo las obras necesarias para que mi vehículo pueda adentrarse unos metros más hasta quedar completamente en mi parcela. Afortunadamente este documento notarial de nueva constitución no se pudo registrar al no firmar uno de mis primos, propietario por aquel entonces, de la parcela que hoy es mi propiedad. Sería osado pensar por mi parte que esta actuación es una '' facta concludentia'' de los propietarios de las parcelas que son predio sirvientes de la mía. Negando así su interés en llevar la servidumbre por mi parcela. Todos ellos si firmaron la constitución de la servidumbre.
Por último ni yo ni las personas que he consultado entiende que sentido coherente tiene solicitar predio dominante sobre mi parcela, la opuesta a camino y última de todas por la que transcurre la servidumbre.
En su segunda entrada hace usted una mención a las intenciones de sus vecinos de que les conceda un acceso por su parcela (y de ahí sus acciones belicosas), lo cual introduce un elemento de confusión en su relato, pues no acaba de entenderse para qué quieren acceder a la última de las parcelas, que no conduce a ninguna otra.
Dicho lo anterior, su pregunta tiene desde luego mucho interés y resulta pertinente aclarar cómo aflora, cómo se organiza y cómo se inscribe una servidumbre de paso procedente de una segregación.
1º. En primer lugar, la finca matriz jamás tiene inscrita una servidumbre de paso, puesto que la misma presupone al menos dos fincas, y carece de sentido trazar servidumbres sobre la propia finca si esta es única. Quiere ello decir que el acto de segregación y venta es simultáneo a la constitución de la servidumbre, y no anterior.
2º. Una servidumbre es una carga para el predio que la soporta, y un derecho para quien la usa. Pero estas dos visiones no son más que una visión subjetiva del mismo fenómeno, que de ninguna manera da lugar a dos inscripciones distintas en cada una de las fincas (como carga y derecho), sino que es un concepto jurídico unitario que se salda con una sola inscripción, puesto que su uso es una cuestión de hecho, una mera modalidad del mismo, que en nada afecta al título constitutivo. Por eso a usted le aparece la finca libre de cargas, porque la servidumbre de paso siempre se organiza en régimen de propiedad horizontal: es un elemento común compartido que tiene su régimen de uso y su delimitación, medidas y características físicas, como si fuese una zona de piscina o ascensores de un edificio.
3º. Lo dicho anteriormente se expresa de la siguiente forma: sea cual sea la inscripción de la servidumbre, si usted puede dividir su finca en dos partes (porque se lo permite la ley) constituiría de inmediato un nuevo predio sirviente y otro dominante sobre una misma servidumbre ya inscrita. Pero ésta permanecería inalterada; simplemente se reorganizarían la distribución de gastos y cuotas de participación. De ahí que haya que acudir siempre al título constitutivo de la servidumbre, exactamente igual que si acude a la escritura de división de la propiedad horizontal para averiguar cuáles son los elementos comunes, que pueden ser sencillamente la parte de la parcela que no ha agotado su metraje.
Con todo lo cual esperamos no haberle confundido más. Lo tiene usted hecho y a tiro. En
Una última cuestión. He obtenido nota simple en el registro de la propiedad el cual específica claramente la existencia de una servidumbre en la finca matriz, indicado sin duda alguna su ubicación y su sentido, ya que sube hasta camino público. Descrito como tal en el propio texto. Por la propia segregación de la finca matriz mi parcela a quedado más alejada al citado camino, y en un nivel inferior al resto. Por lo que es lógico que aparezca libre de cargas.
La pregunta es:
El hecho de que la servidumbre aparezca en la finca matriz, pero no es las distintas segregaciones, no modifica el sentido y el objeto de la misma?? Si para acceder a camino público debo ascender y atravesar el resto de parcelas, convirtiendone en predio dominante, el resto de parcelas no pueden alegar un sentido contrario, descendente, y que sólo conduce a mi finca.
Saludos y gracias por las aportaciones.
La acción negatoria de servidumbre que le han sugerido carece de la menor virtualidad en su caso, pues aunque efectivamente se trata de actos que tienen como propósito impedirle el uso normal de su tramo, lo cierto es que los vecinos están valiéndose de un elemento discontinuo, móvil y poco revelador de una aspiración sólida de perturbación con el propósito de imponer un derecho; sino que, como usted señala correctamente, son actos de mero hostigamiento para forzarle a adoptar una decisión, sin entrar a valorar que exista o no derecho a lo que pretenden.
Por ello, aunque este es un foro de derecho civil, la acción que tiene que ejecutar es la relativa a llamar por teléfono a la Guardia Civil cada vez que se encuentre un vehículo apostado en su acceso. Por si no se ha dado cuenta, está usted siendo víctima de un delito de coacciones, que incluso pueden ser graves si de esos actos se deriva un perjuicio como el que usted señala como plausible en relación a su madre. Por lo tanto, llame cuantas veces sea al cuartelillo, y encontrará respuesta contra esa situación de violencia y esa infamia.
Gracias Acrito por tu comentario.
He hecho alguna consulta, al parecer la acción negatoria de servidumbre es lo que me han comentado. No obstante ahora mi duda es.
Si con impedir el acceso a mi finca lo que pretende es hostigarme ya que los colindantes pretende que yo les conceda un acceso por mi parcela, la más alejada a camino público y última en la segregación de la finca matriz, ya que no existe predio dominante en mis terrenos. Podría utilizar la negación de servidumbre para evitar estos actos de mala fe de impedir el acceso rodado a mi parcela??
Después de instalar una puerta en mi propiedad, la más alejada a camino público de una segregación, los propietarios de la parcela colindante se están dedicando a impedir el paso a mi finca aparcando un vehículo justo delante de la puerta dejando la zona en la que aparcan libre, por lo que la mala fe es evidente . Realizan cambios de vehículos de forma premeditada y sincronizada siempre obstaculizando mi acceso bloqueando un tramo de servidumbre que sólo conduce a mi parcela.
Qué tipo de acciones legales debo valorar.
Lo que más me preocupa es que mi madre está enferma y temo que pueda surgir una urgencia y no poder salir con el vehículo o que los servicios médicos se vean obstaculizados por la mala fe de estos individuos.