un trastero y garaje alquilado a una sociedad con nif B-XXXXX se lo pongo con iva
es poca cantidad, solo 195
es obligatorio hacerle retencion???
ya que el inquilino, nunca me ha dicho nada al respecto?
Yo opino, sin ser fiscalista, que en aplicación del artículo 76.1b del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, lo importante es si el arrendatario realiza actividad económica.
Tu arrendatario es una sociedad, y cabe suponer que sí ejerce actividad económica; por ello, tendrá que practicar retención sobre la renta siempre que el almacén o trastero esté afecto a dicha actividad económica.
Si llevas tiempo así y nunca lo has hecho, yo seguiría igual
Alquilar un trastero y garaje a una sociedad no es cosa de andar con chiquitas. Sí, lleva IVA siempre, un 21% por ley. Ahora bien, si la sociedad utiliza el espacio para su negocio, toca aplicar una retención del 19% sobre esos 195 euros. Si es para uso privado o personal, no se aplica retención alguna.
La cuenta queda así:
195, € base imponible 40,95 € de IVA (21%)
- 37,05 € de retención (19% si aplica).
Total a cobrar serían 198,90 € si hay retención. Si no, directamente los 235,95 € con IVA incluido.
Siendo el arrendatario una sociedad, SIEMPRE con IVA del 21% y retención del 19%.
Y digo siempre porque una sociedad no puede usarlo de forma "privada o personal", como dice Terabel, que otra vez nos deleita con uno de sus habituales errores