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Un tema complejo

19 Comentarios
 
Un tema complejo
24/02/2015 10:55
Aunque leo mucho el foro, nunca he escrito, ahora tengo un problema y me gustaría si alguien pudiera ayudarme, intentaré explicarme, es raro y complejo.
Tenía contratada una póliza médica con mi empresa, lo que se llama sueldo en especie….ya sabéis, en vez de darme aumento, me pagaba este seguro privado, a mitad de año me despidieron y automáticamente, la empresa me dio de baja de la misma, la tenía pagada por todo el año, la compañía médica les abono a la empresa el dinero sobrante hasta la fecha de caducidad de la póliza.
Yo denuncie ante el juzgado de lo social, porqué ese dinero era mío, además de perjudicarme, ya que cuando me dieron de baja de la póliza no me dieron la oportunidad de seguir en ella, y al contratar una nueva póliza, tengo una exclusión de cualquier servicio así como complicaciones de una operación que me hicieron hace dos años.
Ya que las pólizas médicas cuando vienes de una operación anterior automáticamente éstas quedan excluidas, es decir, que me han perjudicado en el futuro.
En el juicio me dieron la razón, me devolvían el dinero y reconocían que me habían perjudicado, pero no podían calcular ninguna indemnización ya que el daño físico aún no se había producido.
Ahora tengo que apelar, el daño se ha producido ya que estoy desprotegido en esta póliza y todas las que pueda contratar, lo intenté y en todas queda excluida la intervención, pero si en el futuro tuviera que volver a operarme de esa dolencia tendré que pagármela yo por mi cuenta, ya que no la cubre mi póliza.
Que argumento puedo aportar en mi apelación??? Hay jurisprudencia sobre un caso así???.
Yo sólo quiero que si ocurre algo, y en el futuro tuvieran que volver a intervenirme, que además es posible, me cubra todos los gastos de una futura intervención, así como radiografías, TAC, visita médica, etc.etc.
Agradezco todas la opiniones.
Un saludo
24/02/2015 11:12
Luisax:

Desgraciadamente no voy a aportarte ninguna "solución" a tu situación. Simplemente constatar mi experiencia particular al respecto.
Está claro que las "pólizas colectivas de seguro privado médico" tienen en su propia esencia esa problemática: una vez "expulsado" de ellas (pues están vinculadas a la pertenencia como trabajador a la Empresa asegurada, que detrae las cuotas de tu salario, como Hacienda ha explicitado últimamente) y con algún antecedente de enfermedad/lesiones no serás admitido como particular en ninguna compañías aseguradora pues debes firmar previamente una solicitud en la que expongas dichos antecedentes sanitarios. Si ocultas dichos antecedentes te puedes "meter" posteriormente en un problema muy serio (legal y económicamente hablando).
No te queda otra que acudir a la Sanidad Pública (por otro lado excelente, si no fuera por las "listas de espera"). Saludos
24/02/2015 12:01
Muchísimas gracias Cuenca, sí ya lo tengo claro que con la compañía no tengo nada que hacer, y como bien dices, ya me cuidaré de ocultar antecedentes.
La cuestión no es con la compañía de Seguros, sino con la empresa que me dio de baja en mitad del año, cuando yo había pagado todo el año, y de un día para otro, sin darme la oportunidad de poderme suscribir a la misma póliza cuando ésta hubiera vencido.
El juez me ha dado la razón, sólo que no puede poner una indemnización a mi caso, que por supuesto debería pagar la empresa, que aunque me considera perjudicada por su mala acción como aún no se ha producido ninguna lesión pues no se puede poner lo que costaría en el futuro.
Entonces busco jurisprudencia de algún caso dónde aunque no haya habido daños, el haber habido mala conducta, considerada según el juez, hecha con mala fé, me deja indefenso ante la contratación de nuevas pólizas, con lo cual si dentro de un tiempo yo tengo algún problema derivado de mi anterior intervención, sean ellos quién se hagan cargo de la misma…..o en su defecto depositar en una cuenta del juzgado una cantidad que se pudiera estimar aproximada para en caso de necesitar intervención o cualquier otro tratamiento, siempre justificado con informes médicos y facturas por supuesto, se hagan cargo ellos de las mismas.
No existe jurisprudencia dónde se diga que por una causa provocada, tenga yo perjuicio aunque fuera en el futuro???.
Gracias de nuevo y un saludo.
24/02/2015 12:10
Busco una sentencia del Tribunal Supremo, que se ajuste a mi caso.
Gracias¡¡¡
24/02/2015 12:18
Luisax:
Efectivamente el problema (posiblemente "secundario" frente a la imposibilidad práctica de volver a tener un seguro privado personal) de la mala praxis de la empresa y sus posibles repercusiones en una posible recidiva de tu dolencia anterior, pudiera enfocarse en los tribunales.
Desconozco antecedentes al respecto (dudo que haya jurisprudencia pues se precisan al menos 2 sentencias del Tribunal Supremo para crear doctrina). En la web hay muy buenos buscadores de sentencias (uno del Consejo General del Poder Judicial),
pero te va a llevar tiempo encontrar algo concreto (más si como me pasa a mi no estás acostumbrado al lenguaje legal).
24/02/2015 12:30
Muchísimas gracias de nuevo Cuenca, lo has entendido a la perfección, ya he mirado en esa pag. Pero como bien dices, no estoy acostumbrada a ese lenguaje legal, y no me aclaro, por eso había pensado que exponiendo mi caso en el foro, alguien más ducho en la materia podría ayudarme, o conocer de algún caso, y me podía pasar el enlace.

Espero que alguien lo lea y pueda ayudarme, porqué yo lo que quiero es apelar, y que se me reconozca que por culpa de su “mal hacer”, he salido perjudicada…. Y sólo porqué no dejaron las cosas como estaban, que ya estaban bien.
24/02/2015 14:06
Este buscador es muy bueno, pero para encontrar algo sobre el tema (reconoce que no es muy "usual") te va a costar tiempo y "dejarte los ojos (y las neuronas)" en la búsqueda. No puedo aportar más. Ánimo.

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia
24/02/2015 15:30
Gracias, gracias y mil gracias por tu aportación Cuenca, voy rauda y veloz a mirarlo, si encuentro algo que pueda servirme te lo haré saber enseguida, eso sí, cuenta con una cervecita (la pena es qué tenga que ser virtual) que te invitaría encantada por la atención que has dado a mi consulta, si en alguna ocasión pudiera ayudarte cuenta conmigo.
Un abrazo.
24/02/2015 18:13
No se merece. Cada uno intenta poner en común lo que sabe (poco o mucho). El "conocimiento" no debe estar en el Olimpo de los dioses, si no en la tierra de los ciudadanos que son los que en definitiva lo han "creado". "Si aprendes algo, cuéntalo, le hará más fácil la vida a alguien". Saludos.
24/02/2015 19:14
hola, creo que para ayudarte mejor necesitamos saber que fue exactamente lo que reclamaste y cual fue el fallo exacto.
En la vía social los recursos son muy limitados y es muy dificil que si en los autos no hay como valorar los daños en vía de recurso sea imposible hacerlo.
no conozco el clausulado de estas pólizas ¿está previsto que debe hacer la compañia el caso de baja del trabajador en la empresa?
leo bastante jurisprudencia y no me suena haber leido nada sobre esta tema.
saludos
24/02/2015 22:28
A mi se me plantean dos dudas y luego dice usted que le han dado la razón pero ahí van.
1 Dice usted que no le han dado la posibilidad de seguir usted pagando la cuota, pero estos seguros no son parte del salario y se mantienen mientras el trabajador este en activo?.
2 Dice que es salario en especie y como tal si la empresa pago por adelantado yn año y luego a los 6 meses le despiden el seguro devuelve los otros 6. Como va a ser incorrecta la forma de proceder tanto del seguro como de la empresa? Si mantienen el pago durante el año le estarían pagando demás ya que ese salario es en especie.
No le parece?
SMO.
24/02/2015 22:28
Yo creo que no se trata de buscar jurisprudencia, sino de averiguar las condiciones del contrato que se firmó en su día entre su empresa y el seguro médico privado. En algunos casos que he visto, se acuerda expresamente que los trabajadores que causen baja en la empresa pueden continuar como asegurados, sin solución de continuidad, abonando ellos la prima que se estipule (se suele respetar el precio anterior para la primera anualidad, y luego a tarifa general). Esta circunstancia suele venir reflejada en el documento particular de adhesión que debería usted tener.
Si fuera este el caso, de cualquier forma a quien tiene que reclamar es a la aseguradora para que le mantenga la condición de asegurado, no a su antigua empresa.
25/02/2015 08:41
No, Jamgpreve no, a mí me descontaban la cuota anual de la mutua privada en la primera nómina del año, por lo tanto yo ya pagaba esa póliza con vigencia anual, cuando me despidieron yo ya sabía que para el año siguiente tendría que pagarme yo esa prima.
Que te den de baja sin previo aviso, de un día para otro, es actuar de mala fé, porqué puedes estar en mitad de un tratamiento.
Segundo, cuando se paga por adelantado una póliza médica si luego a mitad del año quieres dejarlo, no te devuelven el dinero, a mí me ha pasado con uno de mis hijos, me dijeron que ya no me renovarían la póliza con él, pero devolver el dinero ya pagado pues no…..claro que si hablamos de una póliza colectiva igual hacen excepciones.
Tengo sentencia del tribunal conforme ese dinero es mío y está depositado en una cuenta del juzgado y cuando esto acabe lo cobraré, ya que en todo momento se reconoce que efectivamente lo pague yo.
Dicho todo esto, el problema es qué tenía una intervención anterior que ahora ninguna póliza privada me cubre, y ellos con su acción no me dieron alternativa, ni a seguir con la misma.
La sentencia es clara me devuelven el dinero que es mío, pero como aún no se ha producido daño no pueden dictaminar que gastos se pueden derivar de en caso de qué me tuvieran que intervenir de nuevo.
Y me dan la oportunidad de apelar.
25/02/2015 08:53
Sí Mark9, sí, se trata de buscar jurisprudencia, ya que tal como se anuncia en un tema complejo.
Yo no firme ningún documento simplemente me lo comentaron y accedí, me comentaron que al ser colectiva tendríamos más ventajas por precio etc.etc. Pues no quise ser la nota discordante de la empresa ya que todos estaban de acuerdo.

Y lo de reclamar a la aseguradora imposible, yo era la beneficiaria pero los que tenían el poder de dar de alta y de baja era la empresa, más bien será al revés, si la aseguradora incurrió en algo que no era correcto y la empresa se ha perjudicado por ello, que sea la empresa la que reclame a la aseguradora, a mí quién me ha perjudicado ha sido la empresa.
25/02/2015 09:25
Gracias Mirta, para publicar el fallo y conocer todos los detalles, es largo como para publicarlo, por eso he intentado resumirlo, quizás por correo privado sí podría facilitártelo.
No hay ninguna cláusula que comentas sobre la baja del trabajador por parte de la empresa, mira, yo antes de llegar a esto lo que quise por activa y por pasiva era volver a darme de alta en la misma mutua privada y dejar las cosas como estaban, pero ellos me dijeron que ya no se podía y que había que contratar una nueva póliza.
Eso y un rosario de llamadas y las pocas explicaciones que me dieron, pues me dije, contrataré otra¡¡¡, y ahí me encontré con mi problema.
Eso sí, agradecer a todos vuestras aportaciones.
Saludos
25/02/2015 10:05
En mi modesta opinión el único planteamiento en este caso particular es exigir a la empresa los "daños" ocasionados por su decisión de dar de baja sin "aviso" en el seguro colectivo contratado con la seguradora (¡¡¡para sus trabajadores!!!), y más cuando desde enero ya había satisfecho anticipadamente las cuotas anuales. Parece "de ley" que quien incumplió fue la empresa con el trabajador y así lo reconoce la sentencia y por eso exige la devolución al trabajador de las cuotas "mal cobradas".
El "nudo gordiano" viene en la "cuantificación" económica de los "POSIBLES" futuros daños colaterales y secuelas de una "dolencia" ya tratada previamente y cubierta por la póliza colectiva.
Yo SI veo "causa", pero ignoro cómo enfocarla jurídicamente y cómo acceder a posibles antecedentes judiciales para seguir el "hilo de Ariadna".
No obstante, el GRAN problema en este tipo de pólizas colectivas es que la finalización de la relación laboral trabajador-empresa IMPOSIBILITA en la práctica la contratación de una nueva póliza de seguro médico personal. Similar situación se produce si la empresa se da de baja (a sus trabajadores) en una póliza colectiva.
Disculpad el "lenguaje" poco apropiado, pero no tengo formación jurídica para expresar mis "opiniones" (que no "conocimientos").
25/02/2015 10:26
Cuenca, lo has bordado, efectivamente es así, no puedo añadir nada a tu exposición, está perfectamente explicada. Y ese es el problema para la apelación,

A ver, cuando hubiera llegado el momento de renovar la póliza, pues no sé con qué me habría encontrado, yo supongo que la habría podido renovar con las mismas coberturas que era lo importante, y no habría habido problema, si me hubiera encontrado lo mismo, nunca lo sabré.

Pero ir al médico y que te digan al pasar la tarjeta que ya no estás en la mutua, te quedas con una cara….. Llegar a casa y encontrarte en el buzón una carta de la compañía, donde te dicen que hace cuatro días te dieron de baja, y a partir de ahí, ya puedes imaginarte.
Para nada disculpas Cuenca, al contrario sabes expresarte muy bien,
Un saludo
25/02/2015 15:35
lisax:
Sobre el tema "jurídico" no puedo aportarte nada más.
Sobre el tema de Seguro Privado de salud, que puede que sea "más acuciante/importante" quizás interesarte saber que para "sortear" las preexistencias en una póliza de seguro privado sanitario una opción es hacer un seguro de decesos que suelen tener una ampliación de servicios mediante una "tarjeta" que da acceso a determinados médicos con descuentos, especialistas, hospitales, pruebas médicas y otro tipo de servicios. No tienen límite de edad, ni carencias ni preexistencias.
Por ejemplo Avantsalud (reitero que NO es un seguro médico) y creo que directamente no se puede contratar, pero viene como "añadido/complemento" en algunas pólizas de decesos. Saludos
25/02/2015 16:17
Muchísimas gracias Cuenca, eres súper amable, y ya lo próximo que puedo invitarte es a una comida, lo voy a mirar, y si fuera posible lo contrataría, porqué como bien apuntaste, la seguridad social, funcionaría muy bien si no fuera por las “listas de espera”.
Nobstante voy a esperar hasta el final del caso, igual tengo la gran “suerte” que sea la empresa la que me buscase una solución, ya que fue ella la que me dejó con este problema, en el supuesto claro, que el juez dictara una sentencia favorable para mí, si logro encontrar como habías apuntado sobre mi apelación, como enfocarla jurídicamente.
Cuenca, de la página que me facilitaste, estuve “navegando” por ella, había un correo y les escribí contando el caso, estoy a la espera que me contesten y puedan darme alguna luz sobre el tema, ya te contaré.
Darte las gracias de nuevo, por todas tus aportaciones, me resultan muy útiles.
Un abrazo
25/02/2015 17:09
Ánimo Luisax:

Sigue "enredando" y no tires la toalla hasta que no veas otra salida (a veces una "retirada a tiempo" es lo más "inteligente": por experiencia sé que en el "universo" judicial hay demasiados "agujeros negros" que lo engullen todo).
No obstante sigue intentándolo: aunque al final no "ganes" frente a las injusticias, casi casi no importa pues habrás ganado en DIGNIDAD personal y te habrás enriquecido íntimamente. No importa tanto "el final de la novela" como "cómo está contada".

(P.D.: pero que en la "refriega" no se te olvide atender a los "achaques").
Saludos. Ha sido un placer.