Por supuesto que si, siempre y cuando la empresa formalice el contrato de Trabajo de Autonomo dependiente con Vd., pero por la contraprestación que Vd., efectua a la S.L. no se cobra salario, sino facturas de prestación de sus Servicios a la empresa, que por supuesto son deducibles de la cuenta de explotación de la Sociedad.
Un saludo
¿un socio de sl puede darse de alta como autonomo dependiente?
Soy socio de una SL con el 20%
¿Puedo darme de alta como autónomo dependiente y cobrar un sueldo de la SL?
¿Ese sueldo lo podría deducir la SL en su impuesto de sociedades?