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Un propietario, dos prestatarios

10 Comentarios
 
Un propietario, dos prestatarios
18/07/2011 18:08
Hola a todos. Soy una mujer mayor de 65 años. Compré en 2007 una vivienda pidiendo un préstamo a una caja de ahorros. Ésta exigió que el préstamo figurara a mi nombre y al de mi hijo, aunque él no tiene patrimonio ni dinero en la entidad. La propietaria de la vivienda sólo soy yo, y soy la única que paga las cuotas de la hipoteca desde mi cuenta (de la que soy única titular). Me he deducido desde entonces el 100% por inversión en vivienda habitual, porque así me lo aconsejaron, tanto en la entidad como, incluso, en consulta con una Delegación de Hacienda, y porque mi hijo no tiene ingresos y no hace Declaración. Ahora, me reclaman que en los ejercicios 2008 y 2009 debería haberlo hecho por el 50%. Hemos alegado, demostrando que lo amortizado procede sólo de mi cuenta, pero lo han rechazado. Nuestro caso coincide plenamente un caso resuelto por la AEAT en su programa INFORMA de preguntas frecuentes, el 124053, que dice que si se demuestra que todo el dinero de las cuotas ha sido abonado por una persona, ésta puede aplicarse toda la deducción. Hay muchas webs especializadas que mencionan este caso, pero ahora ya no aparece INFORMA, y ellos me remiten a otros casos con el criterio contrario. Me piden que devuelva lo deducido, con intereses, y con una propuesta de sanción.
Sé de gente que alegando lo mismo les han hecho caso, pero no sé qué más puedo hacer o decir. En ningún caso ha habido mala fe ni intento de sacar beneficios que no me correspondieran; además, si nos hubieran informado bien antes, habría dejado de hacer lo mismo.
Perdonen lo largo del planteamiento, pero es importante. Nos urge mucho. Respondan en cuanto puedan. Muchas gracias.
18/07/2011 20:43
Lo más recomendable es presentar una reclamación económico administrativa. Habrá que presentar todas las pruebas sobre la propiedad de la vivienda y la realidad de los pagos.
19/07/2011 00:46
Gracias, Juan S, por contestar. Como opciones, la propia AEAT me ofrece, o bien presentar un recurso de reposición ante la propia AEAT, o bien presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de Madrid. El caso es que, aunque no se me da muy mal redactar escritos legales, soy bastante ajena a este mundo, y todo esto de los tribunales, asusta bastante. ¿Es muy complicado lo de la reclamación ante el Tribunal? ¿Sabes si suele ser más efectivo que el recurso de reposición? ¿Podrías indicarme un poco el procedimiento?
Muchas gracias. Y, si a alguien se le ocurre algo más, espero con mucho interés cualquier aportación.
Saludos.
19/07/2011 00:57
Por cierto, se me ha olvidado decir que en la propuesta de imposición de sanción que me hacen, "amenazan" con que si presento recursos o reclamaciones contra la regularización de cuota e intereses de demora y/o contra la liquidación que se haga de una posible sanción, no tendría derecho a unas reducciones de la sanción, por conformidad con la regularización y con la sanción.
Yo, por supuesto que estoy disconforme con los planteamientos que esgrimen ellos, pero visto que no han atendido unas alegaciones muy razonable y razonadas que he presentado, querría saber las posibilidades de que prosperara un recurso o una reclamación, por miedo a que las cosas se me vayan complicando exponencialmente.
Gracias de nuevo.
19/07/2011 10:18
Estas cosas no son muy complicadas para quien las conoce pero pueden serlo mucho para los demás, aparte de ser muy fácil "meter la pata". En consecuencia yo te recomiendo acudir a un asesor fiscal y que sea él quien se encargue de presentar y seguir con la reclamación económico administrativa. Es verdad que si no reclamas tendrás unos descuentos en la sación, pero personalmente creo que, si lo haces bien, tienes muchas posibilidades de ganarlo.
En todo caso, eres tú quien debe tomar la decisión.
19/07/2011 12:23
Hola Arlette, mi caso es igual al tuyo mis padres
propietarios como son algo mayores me hacen firmar como prestataria, se desgraban el 100% y les viene paralela de los años 2007-2008-2009 con sanción y recargo, es poco importe por tratarse de mi 33% pero a partir de ahora tienen menos desgravación cada año, ellos ya han pagado`por lo que mi pregunta es si se puede hacer reclamación al TEAR en cualquier momento o hay unos plazos ?
Me gustaria seguir en contacto para ver como va este asunto que es bastante injusto debido a la voracidad de AEAT, ya que he mirado bien el reglamento y en ningun caso dice que no se puedan desgravar el prestamo si no va a nombre de los propietarios al 100% un saludo
20/07/2011 00:16
Gracias, Juan S, por contestar otra vez. En principio estoy intentando recabar algún documento más que apoye mi posición. No sé si presentar de momento el recurso de reposición, antes de acudir al Tribunal. Me han dicho que lo tiene que ver un técnico de la AEAT distinto al que revisó el caso al principio, y que, si fundamento un poco más el porqué de mi actuación, es posible que revisen el caso a mi favor. De todos modos, no desestimo acudir en caso negativo al Tribunal. Comprendo que es mejor y más fácil acudir a un asesor fiscal, pero también hay que dar con uno que sea bueno, pagarle, y esperar que, aún así, la AEAT dé su brazo a torcer. En cualquier caso, no desecho ninguna opción todavía.
Gracias también, josemilla, por tu interés. Yo no sé si hay plazo o no para acudir al TEAR. Espero que alguien más entendido, te lo diga.
Lo que sí estoy de acuerdo contigo es que yo tampoco he encontrado ni en las leyes a las que ellos me remiten ni en el reglamento, ningún artículo en que se diga que cada prestatario debe deducirse sólo su parte. Más bien lo contrario. Sí dice que el/los propietario/s es/son el/los que se puede/n desgravar según su parte en la propiedad.
También me gustaría que alguien me dijera si aceptan que me base en una consulta antigua del programa INFORMA, que me da la razón, pero que ya no aparece en la web de la AEAT.
Gracias a todos. Por supuesto, se siguen aceptando todo tipo de opiniones y sugerencias.
Un saludo.
20/07/2011 10:01
Para Arlette:
En mi opinión, debes aportar esa consulta del Informa aunque sea antigua, su aportación no te perjudicará y puede beneficiarte.
Además, todo lo que sea bueno para tu defensa es conveniente aportarlo.
Para josemilla:
El plazo para presentar la reclamación es de un mes. Pongo el enlace a un folleto donde te explican bastante bien lo relativo a la reclamación:
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Informacion_Tributaria/Resoluciones_TEAC/dipticoTEAC.pdf
20/07/2011 11:45
Es que lo que quisiera preguntar es si despues de haber pagado lo que liquida la aeat mas el recargo y la multa ya ha pasado un mes desde la primera notificacion y además han hecho la declaración de esta año con lo que ellos dicen o sea que nada mas se desgravan el 33% cada uno, se puede iniciar una reclamacion para poder discutir si tienen derecho o no al 50% cada uno para proximas declaraciones
20/07/2011 12:48
Todavía no puedes impugnar lo del año que viene porque no se ha producido el acto a impugnar. Sin embargo, si en la declaración de 2010 (que has presentado este año, hace menos de un mes), te has desgravado el 33% en vez del 50%, puedes impugnar la propia declaración.
12/02/2012 13:08
Buenos días.
Mi caso es muy similar al vuestro y entiendo que ante la necesidad de "liquidez" Hacienda ha encontardo en nosotros la "gallina de los huevos de oro". Creo que habría que presentar alegaciones en todos nuestros casos para ver si en alguno de ellos nos dan la razón. Se me ocurre plantear de alguna manera, la indefensión por no haber sido advertidos en el momento de la firma de la hipoteca por parte de las entidades financieras de que con ello anulabamos la opción de la desgravación a los compradores reales de la vivienda. Espero que alguien me indique si sería factibles. Gracias