La respuesta de la Consejería es que "el tiempo transcurrido desde que tuvo lugar la plantación hace consolidar la legalidad de la misma, no siendo posible, por otra parte, la localización del expediente".
No creo que invadan propiedad privada porque el cliente sólo dice que los árboles no respetan la distancia, no que estén en su finca. Lo más práctico me parece intentarlo por el tema de prevención de incendios, creo que será más rápido.
P.D. Si el monte tiene maleza, arbustos secos, etc. ahi si que puedes presionar con la normativa en la mano y administrativamente para obligar al colindante a limpiar el monte disminuyendo el riesgo de incendio.
En la Consejería lo tienes difícil según del año que hablemos porque se han extraviado expedientes (hablo de los años 80 hacia atrás) o están incompletos porque provenían de otros organismos que ya no existen, aún en el caso de que se hubiera abierto expediente. En las zonas rurales con calificación de suelo rústico, en los 80 y con anterioridad a los mismos, no existían regulaciones específicas como las que tenemos ahora, o lo eran muy genéricas.
Procura informarte también sobre las especies que tienes ahi para no llevarte chasco, pues existen especies arbóreas protegidas en nuestra CCAA que precisan permisos especiales para talarse (por si tuvieras que pedirlo en el escrito).
Aparte de la normativa que te comentan, creo que el tema va a ser estrictamente civil entremezclado con administrativo (pues para cortar aunque sea por orden judicial habrá que ponerlo en conocimiento de la autoridad administrativa competente). Yo lo veo más un problema de servidumbres y de invasión de la propiedad privada pues casi seguro que hablamos de suelo rústico.
Por otra parte, el cambio de cultivo a monte precisa una autorización administrativa (se precisaba en el año 95 seguro, seguro porque tuve un caso y lo comprobé), que se concede sin problemas, aunque quizás se haya prescindido del trámite. En las zonas rurales también guardan documentación (habla con el guarda forestal de la zona, te asombrará la información que puede facilitarte), al igual que algunos ayuntamientos. Para determinadas plantaciones, conceden subvenciones, así que debes informarte también si existe algún expediente en ese sentido.
No creo que proceda indemnización por talar si invadieron propiedad privada, si deberías pedir si vas via judicial que los gastos administrativos o de otra índole que la misma genere corran a cargo del invasor (seguramente haya que contratar un maderista para esa faena).
Si cumple con los requisitos legales y no se ha invadido terreno ajeno, a tu cliente no le quedan muchas opciones, en Asturias siempre ha habido casas pegadas a los montes.
Suerte.
No se de qué Comunidad Autónoma eres Rus (creo que del Principado de Asturias ¿no?
Además de la problemática civil, debes revisar los instrumentos del planeamiento urbanístico, y buscar informes emitidos por la Administración forestal competente, en su caso. Las sugerencias de ac37 son correctas. Asimismo deberás averiguar la calificación urbanística de dichos terrenos y la titularidad de los mismos.
Si el problema es el miedo que tiene vuestro cliente a fallecer calcinado por un hipotético incendio, creo que deberías dirigirte a la Administración forestal competente de tu zona para comprobar cuales son las medidas especiales de protección contra los incendios declaradas en la misma, el plan de defensa (si es que tienen alguno) y una relación de las infraestructuras existentes, o las que prevean crear a tal fin.
Las normas medio ambientales también deben ser objeto de estudio.
Si te digo que según el cliente, los pinos los plantó un Concejal...
En realidad, no sé nada, sólo que me pasaron la carpeta para hacer un escrito, y en las notas venía "hasta el defensor del Pueblo".
Lo único que sé es que los pinos los planta el propietario de la finca, que antes era sólo para hierba, así que supongo que la finalidad de plantar los pinos es venderlos después y obtener más ganancia que la mera recogida de hierba para el ganado, si es que se recogía.
Había pensado consultar con la Consjerería, pero quería tener información sobre las normas aplicables antes de empezar a llamar por teléfono.
Mis sospechas son que antes del año 2005 no se necesitaba autorización para plantar y supongo que será legal, por lo que sólo me queda apelar a la seguridad de las edificaciones. La normativa administrativa lo prevé, pero no tengo ninguna base para "forzar" que corten esos pinos ni cuántos deberían cortar, si procede indemnización por la tala...
En realidad lo que me fastidia es que en vez de estudiar el tema, lo que me mandan es hacer un escrito porque el cliente lo pide. No me gusta hacer las cosas por hacer.
- ¿Quién planta los pinos? ¿por qué?
- ¿De quién es la propiedad donde se plantan los pinos?
Si por algún lado aparece el ayuntamiento , el tema es casi seguro administrativo, pero sino, habría q estudiar más el tema. Saludos¡
PD: ¿Has pensado en consultar al registrador de la propiedad o/y al notario? Estos tios están muy puestos en estas cosas.
Familia con una casa en medio de "praos" y montes.
Hace unos 10 años en la finca colindante, que estaba "a prado" plantan pinos. Según dice el señor, están a menos de 10 metros de la vivienda. Los pinos van creciendo y el hombre tiene miedo de morir allí en caso de incendio, dado que la única salida de su casa pasa junto a este nuevo pinar. A lo anterior hay que añadir que está enfermo y no puede valerse por sí mismo.
No admite un "aguéntese" por respuesta.
Desconozco si hace 10 años había que perdir permiso para plantar un pinar. Tampoco sé si la plantación es legal desde el punto de vista adminsitrativo porque el supuesto expediente no aparece. De momento, voy a mandar escritos al Ayto. y Consejería correspondiente a ver si me dan algún documento, pero creo que desde el punto de vista administrativo poco habría que hacer, pues cualquier infracción habría prescrito.
Me queda entonces la vía civil y las servidumbres. El Código dice que en defecto de norma y costumbre, la distancia es de dos metros.
Y el último recurso es tirar del tema de los incendios forestales y la prevención. Las leyes de montes estatal y autonómica hacen referencia a ello, pero remiten a un desarrollo reglamanteario que, si no me equivoco, no existe.