Compañera Virginia: yo eso último que has dicho no lo veo, ¿en qué artículo fundamentas tu afirmación? Supongo que en el 1902 Cc: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.".
El problema es que probablemente el casero no haya tenido culpa en las circunstancias de las que surgen la necesidad de hacer la obra, y en ese sentido no veo que tenga el deber de indemnizar nada. ¿No te parece?
En principio no tiene que abonarla. Si la obra no es por culpa suya (que no lo será) es evidente que el casero tendrá que soportar la falta de ingreso porque ud. no ha podido utilizar dicha plaza.