Mi caso es el siguiente : Soy dominicana, Estuve casada con un dominicano 2004 y me divorcie,,, Me case en el 2008 con mi actual esposo quien es español inscribimos nuestro matrimonio , nos fue denegado en 0ct 2009 por violar la ley qu eexiste en Rep dom de divorcio
Art. 35.- La mujer divorciada no podrá volver a casarse sino diez meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado.
Tubimos que anular nuestro matrimonio , nos volvimos a casar en oct 2010 volvimos a inscribir el nuevo matrimonio . Ahora bien el registro civil español en Santo Domingo nos pide el exequatur de dovorcio .
Nuestra duda es la siguiente nuestro anterior matrimonio nunca se inscribio fue denegado :
Para iniciar el exequátur, se debe presentar el certificado literal inscrito en RC español, del matrimonio del que se dictó la resolución...
Son temas independientes, por lo que se debe iniciar solicitando la inscripción de ese matrimonio en el RC Central o Consular