Dune, yo lo veo incluso faborable en caso de que los progenitores rehagan sus vidas y tengan más hijos. Con custodia única los hermanos se ven un 80% (custodia materna) ó ven sólo un 15%-20% a su hermano en regimen de visitas. La CC hace que los hermanos esten un 50% juntos con sus nuevos hermanos.
dune, ¿y no le parece que mientras no se plantee esa hipotética situación que usted predice nada de eso que usted dice viene al caso?
Usted en teoría es partidaria de la CC, pero no deja de poner peros a las escasísimas sentencias reales que se producen en ese sentido y que cuestionan el statu quo que usted defiende.
Alégrese mujer. Y puesto que Baldriz debe de andar de vacaciones, lo diré yo:
Lo que veo complicada no es una futura relacion de pareja, si no una futura relacion padres- hijos..con esta sentencia, se esta dando por hecho que es mas importante la relacion entre los hijos habidos en el primer matrimonio que en el siguiente, privando de la compañia de uno de los padres u obligando a los futuros hijos a acatar una dinamica pensada para proteger a sus hermanos y no a ellos.
Claro que las personas divorciadas y con hijos podrian plantearse el no tener nunca mas hijos, que con los primeros ya tienen bastante. Lease con sorna.
La sentencia respeta escrupulosamente el "favor filis" . En ella misma se prevee que el futuro es comlicado ( versus rehacer vidas) pero ello dependera de ambos progenitores.
Destacar que los progenitores pueden pactar alternativa tanto de los periodos de convivencia etc etc etc.
La complicacion para futuras relaciones no pueden basamentar custodias unicas.
En hora buena a esa Magistrada ( Mª Jesus si no la han cambiado o esta siendo sustituida)
Un saludo
Aun viendo la parte positiva de la sentencia, cuando uno de los progenitores rehaga su vida y tenga mas hijos, ¿estos y su nueva pareja deben tambien mudarse junto con el progenitor cada dos años? ¿o deben quedarse en su domicilio y que sea el padre o la madre el que vaya a visitarlos periodicamente?
Parece mentira que una noticia asi pueda llegar a emocionar. Espero que mi hijo pueda ver este tipo de sentencias como algo normal y justo en el futuro.
Un juez obliga a compartir la custodia de los hijos y la propiedad del domicilio conyugal
http://www.larazon.es/noticias/noti_soc25954.htm
J. Rodríguez
Madrid- La custodia compartida comienza a «calar» poco a poco en los pasillos de los juzgados españoles. Hasta ahora, este modelo de educar y criar a los hijos era terreno vedado a los pactos amistosos entre los protagonistas de la ruptura. Sin embargo, varias decisiones judiciales recientes han hecho que esta opción se imponga también cuando no hay acuerdo entre los cónyuges y el asunto acaba en los tribunales. El pasado 19 de julio el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid puso sobre la mesa la primera sentencia de la región de estas características. El fallo de la jueza fue concluyente: «La guarda y custodia de las hijas comunes será compartida por ambos progenitores por periodos semanales alternativos».
Ponía así fin a un litigio en el que también resultan llamativas otras decisiones, como por ejemplo que la pareja disuelta tendrá derecho a disfrutar de la vivienda conyugal a partes iguales. O lo que es lo mismo, el padre y la madre de las pequeñas tendrán que hacer las maletas para «aterrizar» o abandonar el hogar que antes compartían llegado el momento: «Se atribuye el uso del que fuera domicilio familiar por años alternativos a cada uno de los interesados».
Cuenta mancomunada
En cuanto a la manutención de las pequeñas, la responsable del juzgado decidió que «para atender los gastos ordinarios y extraordinarios que en relación a las menores puedan producirse, cada progenitor viene obligado a ingresar mensualmente en una cuenta mancomunada que al efecto se aperture y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 700 euros -350 por hija-, actualizándose su importe anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC».
En los fundamentos jurídicos de la sentencia, la magistrada explica los motivos de su decisión: «A través del sistema de custodia compartida se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de la relación de aquéllos, siendo tal presencia similar y constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos durante la convivencia de pareja de sus padres, por lo que la ruptura es menos traumática. Asimismo, a través de este sistema se pueden evitar sentimientos negativos de los menores, entre los que cabe relacionar el abandono, el sentimiento de lealtad, el sentimiento de culpa, el de negación, el de implantación, y otros».
A su vez, continúa el escrito, «se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando así el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor cuando se atribuye la custodia al otro progenitor y la desmotivación que se deriva cuando debe abonarse la pensión de alimentos, consiguiendo, además, con ello, una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos».
Sin embargo, la jueza reconoce que este sistema no es del todo perfecto, señalando «los inconvenientes que puede acarrear la custodia compartida, como son la adaptación a los nuevos núcleos familiares que se vayan creando, la posible inestabilidad de los menores por los cambios de domicilio, la falta de comunicación de los progenitores y las dificultades de éstos para unificar criterios en las cuestiones más cotidianas de la vida de los hijos».