Hola, no se si es aqui donde corresponde esta consulta, pero hay va:
Mi suegra tiene una tienda y está jubilada desde hace años por un problema en la vista, se jubiló con unos 40.
A tenido contratada a una chica que le llevaba la tienda durante muchos años, pero hace 3 o 4 la chica dejó el trabajo y desde entonces no ha contratado a nadie haciendo cargo ella misma del negocio.
Esta mañana se ha presentado un inspector y la ha pillado en el tajo, como el negocio está a nombre de mi cuñado ha dicho que estaba allí de casualidad que el que lleva la tienda es su hijo, a lo que el inspector le ha contestado que la llevan vigilando desde el mes de agosto y la han visto que es ella la única persona que trabaja en esa tienda.
La consulta es:
¿Que le puede pasar? ¿Tendrá una sanción de la Seguridad Social?
Espero vuestras respuestas y también no quedarme sin herencia (es coña), muchas gracias de antemano.
De entrada te pueden aplicar art 23.1.a LISO RDL 5/2000,
Infraccion muy grave:
"Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad."
Mas las infracciones que encuentre la inspeccion
Las sanciones mirate el art 40.....
Gracias pero no lo he puesto totalmente correcto, digamos que la empresa es de los dos socios, la madre y el hijo, asi que en este caso ella es la jefa y la unica dependienta de la tienda, jefa del negocio y a su vez pensionista trabajando, menuda historia para no dormir.
Por lo que veo en la repuesta de Cargol_76 se refiere a una sancion al empresario por dar empleo a un pensionista, que en este caso imagino que seria para la empresa dicha sancion que entiendo que irá dirigida a la sociedad, pero al margen de esto pienso que al pensionista que esta estafando a la seguridad social tambien le meteran un puro.
¿Voy bien encaminado?
Gracias por la respuesta, un saludo
Para CrisF:
Gracias por la respuesta, la verdad es que el inspector le a dicho que la han visto desde agosto trabajando en la tienda, asi que igual tendra que devolver el dinero que a cobrado desde entonces. ¿no? pero ademas perderá esa pension para siempre ¿no?
No es por meter mal rollo, pero es sólo la primera infracción a simple vista, a partir de alli el Inspector podrá apreciar las infracciones que haya visto.
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Que vá, al revés no metes ningun mal rollo, me interesa saber que es lo que realmente les puede pasar. El inspector les a citado en la inspección provincial de trabajo dentro de 10 dias y han ido al gestor para ver como podía pintar la cosa, así que los acompañaran a la cita.
Yo sólo quiero saber que les puede pasar para ir diciendolo para que nos les pille de sopetón el susto, vamos para que se vayan haciendo a la idea de lo que podría pasar en el peor de los casos. De esa manera se pueden ir haciendo a la idea y que luego no sea tan grave, aunque lo veo mu mu mu muy negro.
Un saludo y gracias
Pero el inspector actuante, ¿qué ha hecho? ¿ha levantado acta de infracción y liquidación o ha realizado un requerimiento en el libro de visitas? Porque las consecuencias son distintas, y aquí están dando por supuesto que existe acta.
sí, algo del libro de visitas me ha dicho y lo he visto en el mostrador junto con un documento que no se si se trata del acta, en él pone los datos de la persona que estaba trabajando y la citaba a acudir a la inspeccion provincial de trabajo o un su defecto un representante autorizado.
el inspector se ha acreditado y le ha pedido su nombre y DNI, él ya lo tenia todo.
Pues si ha hecho un requerimiento en el libro de visitas, el inspector se ha portado... Olvídate por el momento de las sanciones que otros foreros te han indicado. Éstas únicamente se levantarán si se incumple el requerimiento.
CrisF, ¿explícame con derecho positivo qué es eso de "si el empresario es tu cuñado la sanción es a partir de 6000€"?
Ojo, con el requerimiento y su cumplimiento, lo que se evita es la sanción (falta de alta, entre otras), pero la situación debe regularizarla...
Entiendo, aunque esto le podrá informar mejor la ITSS o la TGSS, que deberá abonar las cuotas dejadas de ingresar (a partir de la fecha que la ITSS interprete que debería estar dada de alta) con su correspondiente recargo y deberá devolver las mensualidades de la prestación de los meses en que concurra con el alta en el RETA, con su correspondiente recargo (creo que es del 20%).
Por tanto, lo único que puede consolarla, es que podría haber sido peor de lo que es.
En tu primer post, indicas que se jubiló a los 40... Eso en España, no es posible, ni los de minería del carbón con coeficientes reductores, se pueden jubilar con tal edad. Seguramente, será perceptora de una prestación de incapacidad permanente.
Por partes:la jubilada, si es la dueña, me imagino que socia capitalista con un 50% del capital social, no hay sanción económica a la empresa, ya que ella por su trabajo debería estar incluida en el RETA, y no se cumpliría el tipo de dar ocupación a trabajadores perceptores de prestación...
El Inspector lo único que puede hacer es comunicar mediante informe al INSS la situación que conllevaría la perdida durante seis meses de la pensión de jubilación, impuesta dicha sanción por el INSS, desde el día de la visita, o desde que tenga pruebas convincentes que se está compatibilizando la jubilación con el trabajo por cuenta propia, pudiendo instar su alta de oficio en el RETA.
Shugart creo que presupones que la diligencia en el Libro de Visitas sea un requerimiento para que regularice su situación, eso lo hacen en la comparecencia.
Lo único que puede hacer el Inspector es comunicar la situación al INSS.
Instar el alta de oficio en el RETA, desde el mes de la visita o si tiene pruebas muy sólidas(rarísimo), considerar que ha iniciado la actividad en meses previos a la visita con la consiguiente liquidación de cuotas.