un inquilino que tiene arrendado un local como restaurante y ocupa con una terraza unos soportales que son zonas comunes, ahora la comunidad se queja porque el que regenta el bar solo paga por el arrendamiento del local mientras ocupa una zona común perteneciente a la comunidad (y no al arrendador del local). se ha notificado al dueño del local en que la comunidad no esta de acuerdo y que si lo desea que el o que el inquuilino pague en concepto de alquiler de esa zona común.
- es posible arrendar esa zona comun una vez obtenido la mayoria de votos requerida por el 17.3 LPH????
- es el dueño del local el que tiene que pagar por la ociupacion de esa zona comun y despues requerirselo al arrendatario???
en caso de que se arrendase esa zona comun tendria que pagar tambien comjunidad???
SI me lo podeis fundar en la ley os lo agradeceria
MUCHAS GRACIAS POR ADELAANTADO
el local si contribuye, lo que no contribuye es la ocupación del soportal , que ha sido ocupado por una terraza de bar, siendo este soportal zona común y por tanto corresponde a todos los comuneros de la comunidad
es que no tiene porqué contribuir con dinero a la comunidad, dado que ésta no se lo ha alquilado.
lo que está haciendo ese bar es algo ilegal y lo que tiene que hacer la comunidad es reclamar los derechos de la misma. o sea retirada de la ocupación
La comunidad puede alquilar zonas comunes que no tengan asignado un uso específico (no puedes alquilar el ascensor, las escaleras o el zaguán, por ejemplo). A falta de ver de qué zona común se trata, en principio la respuesta es sí, se podría alquilar, con la debida mayoría aprobada en junta (3/5 de propietarios que representen 3/5 de las cuotas).
Esta zona podría alquilarse tanto al propietario como al inquilino/restaurante, no hay problema en hacer ninguna de las dos. Haz el paralelismo si quieres con las comunidades que alquilan la vivienda del portero a quien sea. Lo lógico sería alquilárselo al del restaurante directamente, pero se podría alquilar al propietario para que este haga lo que él quiera (como ampliar el contrato sobre su local realquilándolo a su inquilino).
Y no, por eso no tendría que pagar comunidad, ya que a esta contribuyen los propietarios en función de su cuota, y no se tocan las cuotas ni hay ningún nuevo propietario. Este también pagará a la comunidad pero a través del alquiler, no de cuota de la comunidad.
alquilarlo directamente al inquilino no tiene sentido dado que deja de pagar tres meses y se va, y vete a reclamar al maestro armero.
lo lógico es alquilarlo al propietario
Si tiene el restaurante no creo que se vaya. Si se va (si cierra) recuperas el uso.
El que va a hacer uso va a ser el restaurante, no el propietario, no veo por qué meter a alguien de por medio, que igual ni quiere.
Creo que está muy claro. El día 13 a las 20.24 escribiste "alquilarlo directamente al inquilino no tiene sentido dado que deja de pagar tres meses y se va, y vete a reclamar al maestro armero.
lo lógico es alquilarlo al propietario"
Pues eso, que no tiene sentido, según tú, alquilar a quien no sea propietario. Y caso de querer alquilar la antigua vivienda del portero, cosa cada vez más habitual, al sustituir portero por conserje, sería prácficamente imposible.
la verdad que ha costado descifrar lo del portero, hasta que me he dado cuenta que era un ejemplo que ponía Paquito.
yo no me refería para nada a este ejemplo, cuando hablo de propietario, me refiero al propietario del local, y que creo que para la comunidad es más seguro alquilar directamente al propietario el uso de esa zona común, que hacerlo al inquilino, y ahí es cuando digo que si deja de pagar y se va...........
para nada me meto en el tema del portero
1.- ¿Es posible arrendar esa zona común una vez obtenido la mayoría de votos requerida por el 17.3 LPH?
La respuesta es afirmativa. Necesitas el consentimiento de la comunidad válidamente obtenido con los quorums que indicas y el consentimiento del arrendatario.
2.- ¿Es el dueño del local el que tiene que pagar por la ocupación de esa zona común y después requerírselo al arrendatario?
Lo ideal es que el propietario del local alquile la zona común y arriende el local a su inquilino a la vez que subarrienda la zona común, siendo los pactos a los que ellos lleguen, cosa de ellos.
3.- ¿En caso de que se arrendase esa zona común tendría que pagar también comunidad?
El contrato de arrendamiento es para uso distinto de vivienda, por lo que entre ellos regirán las estipulaciones que tengan por convenientes. En cuanto al propietario, deberá pagar los gastos comunes en el modo indicado en el artículo 9 e) de la LPH.
Por último decirte que debes asegurarte que en la división horizontal dicho local no tenga reservado el uso de dichas zonas comunes y que en el supuesto de no existir reserva, el inquilino está poseyendo dichas zonas comunes a título de precario.