Hola, sí. El art. 408 C P castiga al funcionario que, en el ejercicio de su cargo no da cuenta a la autoridad policial, fiscal o judicial de que se podría estar cometiendo un delito en el ámbito de su trabajo. Salvo mejor criterio. Saludos.
Hola, desde luego. Caso contrario incurrirían ellos en un delito. Si, en función e su cargo, tiene conocimiento de unos hechos que se están produciendo, no da aviso a la autoridad judicial, policial o Fiscalía, incurre en el ilícito previsto y penado en el art. 408 CP.
¿un funcionario está obligado a perseguir los delitos?
Los como funcionarios que son los profesores, y en particular el equipo directivo, ¿están obligados a perseguir y notificar la comisión de delitos al órgano competente?