Buenos días, contacté por mail con una administración pública y me contestaron también por correo. El caso es que luego me llamaron por teléfono para comentarme lo mismo que por correo y no me convence la solución que me dan. Están obligados a facilitarme el nombre del funcionario que me llamó por teléfono si quiero poner una reclamación? Gracias
La respuesta más desarrollada es: La Ley 39/2015 en su artículo 53, reconoce el derecho de los interesados en un procedimiento a identificar al personal que esté tramitando los expedientes en los que figuran como interesados. Solicitar información no le convierte a usted en interesado en un expediente administrativo, con lo que no es obligatorio que el funcionario que le ha respondido se identifique.
Aún es más, supongamos que usted es interesado en el procedimiento, usted puede pedir al personal que se identifique (petición por escrito y firmada). En ese caso, el funcionario estaría obligado a identificarse (pero no necesariamente con su nombre y apellidos -ya que el derecho a la intimidad y a la privacidad de sus datos del funcionario es un derecho fundamental que prevalece sobre cualquier derecho que a usted le proporcione a le ley 39/2015- sino con su número de registro).
¿un funcionario está obligado a identificarse al ciudadano?
Hola,
He contactado por email con un órgano del gobierno para solicitar informaciones y la persona que me respondió, se mantuvo en el anonimato, sin firmar su email. El caso, es que su respuesta no me convence y el hecho de que no firmes sus mails, me genera desconfianza.
Tengo derecho de pedirle que se identifique y el tiene la obligación de hacerlo?