¿Se podría poner una cláusula en el contrato de alquiler que dijese que el contrato lo pueden rescindir tanto el inquilino como el fiador? (obviamente aceptando pagar la penalización por finalización anticipada de contrato).
Pero lsd2 ¿qué sucedería si el fiador anuncia su deseo de finalizar anticipadamente el contrato, incluso aceptando pagar la penalización estipulada, pero el inquilino no accede a marcharse? ¿No parece esa cláusula una potencial fuente de conflictos?
Si contase con la potestad de rescindir ya no sería fiador, sino parte. El fiador solo avala, si le das potestades habrás de cambiarle el nombre, pero no veo por qué no se puede hacer.
Mi opinión es la de Satanete. Tal vez sea cierto que habría que llamarle de otra manera en cuanto a la parte teórica, pero en cuanto a la parte práctica, se puede hacer, o al menos yo no encuentro argumento lógico en contra.