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Un ejemplo de reflexión por la igualdad

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Un ejemplo de reflexión por la igualdad
30/01/2005 20:17
Mirad amigos mios este texto, de Dña. Maria Sanahuja, Juez Decana de Barcelona. Perdonad la extensión, pero merece la pena

María Sanahuja*
Divorcio y Violencia de Género: dos leyes contradictorias
Reforma en Serio

Voy a hacer uso de mi derecho a la libertad de expresión en el convencimiento de que hablando la gente se entiende y de que sólo evidenciando todos los ángulos de un problema pueden encontrarse algunas soluciones al mismo. Espero que este artículo no provoque las reacciones violentas e intolerantes que se generaron a raíz de la presentación de la memoria del Decanato de Barcelona el pasado mes de mayo, anunciando que voy a abundar en la lectura de la realidad que insinué en aquella ocasión. El Proyecto de Ley de Violencia de Género y el de Ley del Divorcio responden a dos visiones de los conflictos que se plantean en las relaciones afectivas y familiares radicalmente distintas y ofertan soluciones tan absolutamente contradictorias, que difícilmente pueden convivir en el mismo ordenamiento jurídico.
La exposición de motivos del Proyecto de Ley de Divorcio parte del respeto «al libre desarrollo de la personalidad», lo que «justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad del individuo cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge». Parte del respeto a las personas, del principio de libertad de los cónyuges para decidir voluntariamente, como ya no puede ser de otro modo, la continuación o no de su convivencia. Cuestión distinta son las consecuencias que el cese debe conllevar, en función del desequilibrio que pueda comportar en relación con la posición del otro.
En cuanto a los hijos, la exposición de motivos alude insistentemente a que en el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia, todos -padres, jueces, etcétera- deben procurar que tengan una relación fluida con ambos progenitores, evitando imponer trabas o dificultades que no estén amparadas en serios motivos y potenciando el principio de corresponsabilidad en el ejercicio de las potestades, para evitar que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio en el desarrollo de su personalidad. Por ello se alude a la mediación como procedimiento extrajudicial adecuado, aunque lamentablemente la ley no hace referencia a ella en su articulado. Y en el nuevo art. 92 del Código Civil que se propone se menciona, ya explícitamente, la guarda compartida como forma de fomentar la corresponsabilidad.
Pues bien, al mismo tiempo que se tramita un Proyecto de Ley de Divorcio en el que se manifiesta un enfoque pacificador del conflicto, el Proyecto de Ley Integral contra la Violencia de Género insiste en una criminalización de las acciones de exteriorización de los conflictos, por leves que sean, en el ámbito de las relaciones afectivas y familiares. Valoro muy positivamente el que se aborden en una Ley integral los distintos aspectos que interactúan en un fenómeno complejo como es la violencia contra las mujeres. Es inaplazable el trabajo en el ámbito educativo, de la publicidad y de los medios de comunicación; en el plano sanitario, en el de la asistencia social, la tutela de los derechos laborales -aquí el proyecto podría ser más ambicioso-, etcétera. Continuar en la línea iniciada por los gobiernos anteriores en las últimas reformas del Código Penal, haciendo extensivo su alcance hasta límites intolerables, no parece que vaya a ofrecer solución al problema. El número de denuncias está desbordando los juzgados y el número de órdenes de protección hace difícil su seguimiento y su exigencia de cumplimiento.
El Código Penal ha invadido el ámbito de las relaciones personales, hasta extremos nunca antes conocidos. Los ciudadanos deben ser conscientes de que cuando reprenden dando un cachete a sus hijos están cometiendo un delito; o cuando una pareja discute, llegando incluso a empujarse, si son vistos por agentes de cualquier policía, pueden ser conducidos al Juzgado de Guardia porque su acción está tipificada como delito y, al ser condenados, la sentencia comportará necesariamente, la prohibición de acercarse a la víctima y la suspensión, respecto a los hijos, del régimen de visitas (art. 57.2, en relación al 48.2 CP).