Vamos a ver si soy capaz de explicarme y que me podais ayudar.
Este año pasado, despidieron a mi mujer de la empresa donde trabajaba durante 8 años, esa misma empresa se ha dado de baja y no existe ni tiene bienes.
El dueño de la sociedad s.l., como se olia esto, hizo otra sociedad s.l. a nombre de la mujer con varias empresas a nombre de la sociedad, pero sin bienes o patrimonio.
El primer juicio se ha celebrado y le dan la razon a mi mujer, pero solo podemos coger un % por ciento del fondo de compensacion, ya que la sociedad cerró y no tiene bienes.
Mi pregunta es:
- ¿se puede demostrar que la sociedad a nombre de su mujer es creada por el?
- mi mujer tiene e-mail de cuando cerro la sociedad, estuvo trabajando durante unos meses a nombre de la nueva, ¿eso sirve de algo?
- Se le puede denunciar a el como responsable de la deuda hacia mi mujer y que pague el.
Planteas una situación típica, la llamada 'sucesión de empresas'. Si existe cierta identidad en el objeto y medios de la empresa podría denunciarse la situación. Todo es cuestión de prueba.
Se que es algo típico y normal, hoy en día ver a empresarios que hacen este tipo de "irregularidades", mi cuestion en si es preguntaros a vosotros, si estos casos es mejor dejarlos o se puede seguir.
Vosotros estais mas acostumbrados a seguir estos casos y saber si terminan de una u otra forma.
Os resumo algo más la situacion:
1º sociedad cerrada con deudas a trabajadores/ S. Social etc... Dueño con solo una casa a medias con la mujer.
2º Matrimonio con separacion de bienes y la mujer tiene la sociedad nueva (administradora unica) sin patrimonio la sociedad, pero con gran entrada de dinero.
3º Mi mujer trabajo los ultimos meses por la empresa nueva, y tiene 20 e-mail donde se nombra el cambio de una sociedad a la otra.
Hemos estado de juicio y mi abogado sólo me dice que si la otra sociedad (la nueva) no tiene bienes materiales, él no puede hacer nada.
No es por el dinero en si, es por la impotencia de ver a mi mujer despues de trabajar para uno durante 8 años y que ahora la despidan con una mano delante y otra detras.
a que se refiere usted, cuando dice " cieta identidad en el objeto y medio" ??
He estado leyendo por el foro y me he parado en algunos temas, donde abogados comentais, que dependiendo de la responsabilidad que tenga el "dueño o unico socio con el 100%" de la sociedad, se le puede pedir responsabilidades mediante sus bienes.
¿Eso quiere decir que si por ejemplo, el dueño de la empresa que cerró y no pago la seguridad social de mi mujer durante varios meses, se le puede embargar su casa?
Por que digo yo, la sociedad es la que paga el sueldo, pero quien va a pagar la S.Social es alguno de los socios ¿no?, y si solo tiene un socio, será este el responsable no?? ufff que ganas tengo de pillarlo por algun sitio ,,,