El pasado mes de diciembre tras pasar una prueba y una entrevista de selección, fui contratado por una asociación para la puesta en marcha de un proyecto de Coaching a desempleados. A los 8 días (entre festivos y fines de semana 3 días de trabajo efectivo) deciden rescindir el contrato por no dar el perfil demandado por ellos en la convocatoria y pérdida de confianza. Sin embargo, a la ahora de finiquitar el mismo me dan de baja en seguridad social (es lo propio) pero no me dan liquidación económica alguna y ni me facilitan copia del contrato laboral. ¿Me compensa demandarlos en el juzgado de lo social? ¿Qué costes económicos tendría? ¿Qué puedo o debo hacer?
No le compensa, puede usted reclamar esos salarios y en conciliación ya se los abonarían, pero reclamar contra el despido, 1* de tener dcho a indemnización, prorrata de pagas y tiempo generado de vacaciones , no llegaría a un día de salario como indemnización.
2 lo mas probable es que este usted en periodo de prueba y en tal caso se puede rescindir el cto por cualquiera de las partes por no superar el mismo y sin indemnización, asi que reclame sus salarios y olvidese del resto
Muchas gracias por su consejo. Efectivamente al estar en periodo de prueba tengo claro que no tendría derecho a ningún tipo de indemnización, pero lo que si quisiera es que se abonara el salario correspondiente y me dieran copia del contrato laboral. ¿como puedo solicitar la conciliación de la que habla?
Dererá acudir al servicio de mediación arbitraje y conciliación de su ciudad, (en unos se llama SMAC, UMAC, ICAM, es decir dependiendo de la provincia tiene varias denominaciones), ante este organismo interpone demanda de conciliación previa ante la empresa para la que trabajaba y una vez quede registrada le darán fecha para la conciliación, si la empresa no asiste tendrá que interponer demanda ante el juzgado de lo social. Lo lógico y recomendable seria que fuese usted asistida de abogado pero para la cantidad de la que estamos hablando igual e cuesta mas los abogados que lo que a a cobrar, por tanto y como ante la jurisdicción social se puede representar uno mismo puede hacerlo de esta forma.
El lunes pasare por la UMAC para saber los pasos que tengo que seguir. Respecto al contrato laboral ¿sabe si la empresa tiene obligación de facilitarme copia del mismo y en caso contrario cómo puedo reclamarlo?
Cuando se firma un contrato de trabajo, se firman varias copias siendo una de ellas para el trabajador o trabajadora.
Por tanto es suya. La empresa está obligada a entregarle la copia a usted.
Que no lo hace... pues solicítela por escrito.
Que aun así tampoco, dirijase a Inspección de trabajo y comente allí el caso.