En el caso que el ejecutante pida la ejecucion y el ejecutado no presente oposición, dentro del plazo de 10 días, y por tanto no pida a su vez que también se ejecute lo que esa sentencia o titulo ejecutivo contemple a su favor, cabe la duda si se le precluyó al ejecutado el plazo para hacerlo; o por el contrario, puede intervenir en esa ejecución, y luego el demandado pedir otra nueva ejecución en lo que la sentencia le favorezca.
Creo que lo normal es que todo se vea en el mismo ETJ (art 555) y lo que no se ejecute en ese procedimiento no pueda luego pedirse.
- Normalmente los jueces saben lo que hacen.
- Tanto el Ddte como el Ddo. puede pedir la ejecución si es de condena (no declarativa solamente), y esa sentencia te atribuye o reconoce algo ejecutable.
- Tambien considera que no se te haya pasado (caducado: 5 años) el derecho a hacerlo, o que no lo exigiste en la oposición a la ejecución.
Pues a mí me la acaban de denegar por Auto del Juzgado. Según el Juez no puedo solicitar la ejecución de una sentencia de división de cosa común porque fuí demandada...¿¿¿¿¿?????