No hay nada legislado. Las partes son completamente libres de configurar ese contrato como quieran. Un consejo como profesional que soy: ni se le ocurra firmar uno de esos contratos sin acudir a un abogado. Son unos contratos muy dificiles y "traicioneros" no debe hacerlos un particular.
Es mas: le aconsejo que no lo firme salvo que sea necesario. Alquile y luego, si le gusta el piso, haga una oferta de compra, pero no "mezcle" los dos contratos.
( No se si este es el apartado para esta consulta),
Para comprar una vivienda con alquiler con opción a compra, hay algo estipulado % del alquiler para el descuento de la vivienda, cantidad de señal para la compra? o es según acuerdo entre el propietario y el comprador? Si no, alguien me puede informar sobre el tema o algún link para información.
Muchas gracias.
Ninette