El Delegado del Gobierno de una CCAA, en un determinado procedimiento sobre el ejercicio de derecho de manifestación por parte de los hosteleros, sostiene ahora un criterio distinto del que había mantenido en relación con otras comunicaciones idénticas recibidas con anterioridad. Si Vd, que trabaja en el Gabinete del Delegado, es consultado por éste sobre si puede mantener ahora un criterio distinto del seguido con anterioridad, que le contestaría?, ¿qué le diría que debería hacer al dictar la correspondiente resolución? por qué?