Ana, no entiendo nada. No sabía que fuese necesario que se iniciase la ejecución del delito por parte de otro u otros para poder castigar por conspiración al que sólo conspira.
Entonces qué pasa con la provocación, otra de las resoluciones manifestadas punibles. ¿Para este caso es distinto?. Por que yo entiendo que la provocación sí se castiga sin necesidad de que se llegue a perpetrar el delito.
Y cito:
Art. 18 C.P.: "1.- La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración del delito.
Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
2.- La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.
SI A LA PROVOCACIÓN HUBIESE SEGUIDO LA PERPETRACIÓN DEL DELITO, SE CASTIGARÁ COMO INDUCCIÓN.
Por lo tanto, si no sigue tal perpetración, se castiga como provocación, ¿no?.
Si en este caso es así, y no lo estoy yo entendiendo mal, por qué ha de ser diferente con la conspiración y la proposición.
Pero, si no damos por iniciada la ejecución, de acuerdo con la Senencia de la Audiencia Nacional, su conducta (como conspiradora) también sería impune.
Y, además, creo que lo relevante es que el conspirador no participe en la ejecución, no que ésta no se lleve a cabo.
El hecho de cortar la línea es innecesario en la comisión del delito; pero persigue asegurar el resultado (al igual que las labores de vigilancia). Creo que es un caso de complicidad.
Quiero decir que el delito concreto de conspiración para cometer el robo con violencia o intimidación viene recogido en el art. 269 del C.P., en relación con el art. 242 del C.P.
Yo pienso, como tú, que no se puede acusar de complicidad a Eloísa, y así lo comento en mis conclusiones, pero que sí es culpable de un delito de conspiración para cometer asesinato.
La conspiración no requiere que se hayan dado inicio a los actos de ejecución, como la complicidad, más bien al contrario, para que exista es requisito necesario que no se hayan iniciado.
Creo que los hechos probados del supuesto prueban, valga la redundancia, que hubo conspiración por parte de Félix y Eloísa.
En cuanto al ejemplo que me pones, también creo que el vigilante, si se puede demostrar que se concertó con el resto del grupo anteriormente para planificar el atraco y repartirse los papeles, incurriría en un delito de conspiración para cometer robo con violencia o intimidación del 242 C.P.
Si consideramos que el delito ni siquiera se ha intentado (sólo se ha preparado), Eloísa no puede ser acusada de nada.
Si no hay autor, no hay cómplice.
Imagina un atraco a un banco:
Uno de los del grupo va a cumplir funciones de vigilancia.
El atraco va a llevarse a cabo a las doce. El vigilante llega a su puesto a las 11,50. Enciende un cigarro y espera, apostado en las cercanías del Banco.
Mientras los atracadores se dirigen en su vehículo al Banco, sufren un accidente y fallecen todos.
El vigilante sigue allí.
¿Le vamos a considerar cómplice? ¿De qué? ¿Entinedes que existe un atraco intentado porque murieron por el camino?
En realidad, a estas alturas yo tampoco sé ya de qué estamos hablando (o desbarrando, más bien).
Foxy, ¿por qué no expones ya tus conclusiones? Cuando los otros hagan lo mismo, deberíamos dar el tema por finiquitado, o abrir otro mensaje. Tardo años en llegar aquí abajo...
Eso si la estudiante no tiene ninguna otra duda, claro.
Ana, Pato.......yo ya no se de que estamos hablando.
Eloisa, Felix, Daniela. Ana fernandez, Anina, Joseba, Foxy.
Creo que la culpable de tentativa idonea es Shakira, de tentativa inidonea o delito imposible, Foxy. De conspiración Anina y Ana fernandez, y de complicidad, sin duda, Pato.
¿Eloísa?. No entiendo nada. Supongo que quieres decir Daniela.
Pero, si se hubiera dado ese supuesto, que Daniela reaccione matándolo se podría considerar como legítima defensa, ¿no?.
Sres. Intentemos no confundir los nombres de los personajes, por que si no, al final ya no se sabe de quién se está hablando.
Creo que Ana, cuando habla de arrepentimiento espontáneo, al igual que yo, se refiere a la conducta de Daniela que, después de golpear con la pala a Félix y matarlo (según ella creía), se dirige inmediatamente a contar el hecho a la policía, declarándose culpable. En mi opinión, dicha conducta se consideraría atenuante, como muy bien dijo Ana.
No se donde se da el arrepentimiento espontaneo, Ana, debemos dar ciñedonos al caso practico por consumados los hechos, es decir, la fosa, el arma, la line a telefónica, que se dan por probados infieren un necesario "animus necandi", teniendo en cuenta primero, que no iba a plantar rosales, que el arma, no iba destinada a ejercer algún deporte cinegético, que la linea telefónica no se corta para evitar que se hagan llamadas a linea 906, es decir, no cabe hacer cábalas, el relato fáctico de los hechos probados, insiste en el camino hacia la ilicitud de tal conducta
1- Félix no ha iniciado la ejecución del hecho. Se dirigía, antes de fallecer, a coger el arma.
Por lo tanto, tenemos que Félix cava una fosa y va a coger un arma.
En mi opinión, eso no es tentativa de asesinato; la ejecución de éste no se ha iniciado.
La pregunta sería: si Félix no llega a morir y, en el momento en que se inclina sobre el capó del coche, aparece la policía ¿se le podría condenar por tentativa de asesinato?
Reconozco que esto es muy dudoso y se pueden admitir las dos posibilidades. Pero yo opino que no.
2- Pudiendo ser Elisa cómplice (ahí he variado mi postura, pues su participación, si bien accesoria no es indiferente), como no se ha ni siquiera intentado el delito (en mi opinión), su conducta es impune.
“No hay cómplice sin reo principal”.
Supongamos que Félix no hubiere fallecido: sólo se dirigía a coger un arma; a partir de ahí, todo son suposiciones. In dubio pro reo.
Evidentemente, si tenemos por intentado el delito, Elisa es cómplice.
3- Esto sí lo tengo claro: Daniela es rea de asesinato en grado de tentativa.
Atenuantes: miedo insuperable y arrepentimiento espontáneo.
Salvo mejores criterios, claro. Ha sido un verdadero placer este debate. Saludos.
Ha tenido una buena idea, Sr. Pato. Deberían hacer todos un resumen de sus conclusiones para que nos aclaremos todos un poco.
Y que la interpelante escoja. Saludos.