Bueno, sí lo entiendo. En IE, como sólo conspirador, no podríamos apreciar el desistimiento, porque no va a participar en la ejecución. Ese desistimiento sólo se puede apreciar en los miembros del comando.
Así que tenéis razón: si consideramos conspiradora a Elisa, su conducta es punible, pues a ella no alcanza la consecuencia de la muerte de Félix.
Pato, mejor olvidémonos de esa Sentencia. No entiendo nada.
IE es conspirador (ahora he visto que IE y BY son la misma persona, que se llama IEBY). Por lo visto, seguiría siéndolo aunque los suicidas hubieren desistido.
Lo que me parece más incomprensible es que dice que IE, caso de desistimiento, sería castigado como conspirador, pero los suicidas, no (resultarían impunes).
Bueno, aquí está de nuevo la sentencia a la que haces alusión en tu post, Ana:
STS 26/09/05.
"Así, supongamos que por avatares del destino: muerte natural de los autores, desistimiento voluntario del proyectado ataque, etc., no hubiera ocurrido la catástrofe que sucedió. IE SEGUIRÍA SIENDO RESPONSABLE DE LA CONSPIRACIÓN, mientras que en los miembros del comando se daría la extinción de su responsabilidad penal en la conspiración por muerte, o la impunidad por el desistimiento, impunidad que sería consecuencia jurídica derivada de la lógica aplicación a la conspiración de la regulación relativa a las formas imperfectas de ejecución, pues si esa consecuencia se admite cuando ya se ha iniciado la ejecución del delito, con mayor razón ha de ser reconocida cuando dicha ejecución no ha comenzado".
Vamos a ver, Ana. La razón por la que no me queda clara tu conclusión en relación con esta sentencia es que yo, en ella, lo único que deduzco es que cuando un grupo de personas conspira para cometer un delito (atentado terrorista, en este caso) y todos, menos el tal IE, inician su ejecución, pero desisten de la acción antes de su consumación, no pueden ser castigados por el delito intentado (sí si en el intento consuman algún otro, pero solo por ese otro) ni, por supuesto, por su participación en la conspiración para cometer dicho delito, puesto que las reglas que afectan a la tentativa, con mayor motivo, deben regir para los actos preparatorios punibles.
Sin embargo, ello no obsta para eximir de responsabilidad por su participación en la conspiración al Sr. IE, quien no ha participado en el mencionado desistimiento de la acción delictiva.
Todo esto dicho con la debida reserva, puesto que el texto que aportas de la citada sentencia en muy escueto, y seguramente no tengo todos los datos para interpretarla correctamente.
A tu pregunta "Lo hace con la provocación, ¿por qué no con las otras?", pienso que la respuesta es que el hecho de influir o intentar influir en la voluntad de terceros para que sean ellos los que cometan un delito, es infinitamente más reprobable que "proponer" o "conspirar con".
La Sentencia que cité el día 04/05, la de la Audiencia Nacional de fecha 26/09/05, da a entender que, tras conspirar, si no se comete el delito, la conspiración es impune. Siempre que no se haya dado comienzo a la ejecución.
En los supuestos de inducción al suicidio, por ejemplo, sólo se castiga esa inducción si se logra el suicidio del inducido o si éste ejecuta el acto suicida, pero, a consecuencia de ello no muere.
Pienso que son conductas que se castigan únicamente si, como consecuencia de ellas, se obtiene el resultado pretendido (o, al menos, se intenta).
No así ocurre con la provocación, que sí está expresamente penada aunque no se logre el resultado (Art. 18.2, en sentido contrario).
De todas formas, tras la exposición fundamentada de varios foristas, varié mi postura acerca de la conspiración en Elisa, y ahora la considero cómplice. Aunque, como entiendo no intentado siquiera el asesinato, esa complicidad, para mí, es impune. Como ya dije, mal puede existir un cómplice sin un autor.
Porque sigo opinando (supongo que erróneamente) que el mero hecho de dirigir la mano hacia un arma no inicia la ejecución de un asesinato; cuando ese arma se dirige hacia la víctima, poniendo ya su vida en peligro, se inicia la ejecución; y cualquier injerencia en ese momento lo convertirá en tentativa, no antes.
Shakira, ya te lo hemos dicho todo. Sólo tienes que leer las conclusiones de cada uno de los participantes en el debate y decidirte por la que consideres más adecuada a tu forma de verlo o, incluso, coger parte de una y parte de otras.
Incluso las preguntas que haces ahora, al final, ya se han contestado durante el debate, especialmente en las conclusiones de cada uno de nosotr@s.
En cuanto a sentencias del Tribunal Supremo, a lo largo del debate también se han citado unas cuantas.
Foxy, es que Ana dice que la conspiración no es punible si no se da inicio a la ejecución del delito para el que se conspira (por parte de otro, claro, puesto que si no todos serían coautores o cómplices), y yo no lo veo claro. Yo creo que el legislador tiene derecho a reprochar penalmente dichas conductas, incluso antes de iniciar dicha ejecución. Lo hace con la provocación, ¿por qué no con las otras?. No he encontrado ninguna jurisprudencia en contra de ello, y el art. 17 del C.P. no me da ninguna pista al respecto para pensar que no es punible, más bien al contrario.
Por cierto, ¿sabeis donde puedo buscarinformaciñon sobre la posición del Tribunal Supremo español en situaciones similares (Doctrina del TS) a este caso?
Hola a tod@s!! k tal? Bueno veo que la cosa va teniendo ya color, a´sí que me algero mucho...aunque todavía tengo mis dudas...
-Eloísa sería penada x tentativa o por conspiración? yo creo que por conspiración...esque el texto de antes me ha desestabilizado.
-Félix ha cometido tentativa contra Daniela, pero si no hubiese muerto, que pena habría tenido?
-Daniela: es rea de asesinato en grado de tentaviva..¿cuál es ese grado?
Efectivamente Pato, la conspiración por si sola, es condenable y no implica per se, la iniciación de actos exteriores, ya que de realizarlos, estariamos ante una tentativa o consumación, estariamos en otro estatus del iter criminis sancionado penalmente de forma independiente. Lo que trata el legislador, al condenar meros conciertos ideológicos, es reprimir incluso la fase "ex ante", es decir, que en delitos graves y por su naturaleza, pueden ser suceptibles de previos acuerdos, limitar esa posibilidad de forma cuasi preventiva. Condena voluntades tal y como viene perfectamente definida en la sentencia expuesta por Pato, con una serie de requisitos, pero en definitiva, concierto de voluntades.
Por último lamento lo de Cádiz, Shakira, que me haya llegado tu invitación tan tarde, he estado en esa ciudad hace un mes, y me hubiese sido de gran ayuda, alguien para mostrarme sus secretos. Queda para otra ocasión.
Un saludo, y tambien me adhiero a la devoción por Ana fernandez y Pato.
Ana. He estado buscando jurisprudencia intentando encontrar algo relacionado con tu afirmación de que la conspiración es impune mientras no se realice ningún acto de ejecución por parte de otro, y no consigo encontrarla.
Lo único que he encontrado hasta el momento es lo que te facilito a continuación, y no parece confirmar lo que dices, incluso me hace intuir lo contrario, esto es, que sí es punible.
Supongo que no debe ser fácil encontrar dicha jurisprudencia. Tú dices que Anima había colgado alguna sentencia relacionada en este debate, pero no la he encontrado, aunque me cansaba volviendo a leer todo.
Bien, lo que yo he encontrado es lo siguiente:
“El juez Del Olmo ha entendido imprescindible aclarar algunos conceptos jurídicos para la buena comprensión de su auto. Algunos de sus razonamientos jurídicos son necesarios para entender, no sólo el auto sino, simplemente, algunos de los cargos de que se acusa a los imputados por los atentados del 11-M.
Los que siguen son, pues, algunos conceptos jurídicos que el juez ha destacado como claves en su texto y en el proceso:......
.....Conspiración para delinquir. Existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. A este respecto, la jurisprudencia ha estimado que no pueden ser sujetos de conspiración quienes no reúnan las condiciones para ser autores. En este sentido, la conspiración es incompatible con la iniciación ejecutiva material del delito, que supondría ya la presencia de coautores o partícipes de un delito intentado o consumado.
Por otro lado, aunque la conspiración no contempla la ejecución del delito sí es preciso que los conspiradores decidan el desarrollo de una actividad precisa y concreta que ponga de relieve su voluntad de delinquir no soportada por meras conjeturas o suposiciones. Además, es preciso que exista un lapso de tiempo entre el acuerdo de voluntades y la supuesta realización del delito, es decir, no podría considerarse conspiración el mutuo acuerdo surgido espontáneamente y de repente, es decir, cuando se aprecia la posibilidad inmediata de realización del delito sin reflexión alguna.
Conspiración para cometer homicidio terrorista. Toda conspiración está dirigida a la comisión de un delito, de modo que la pena que se imponga por dicha conspiración dependerá de la que se haya de aplicar AL DELITO PRETENDIDO. En este sentido, la regla general es la impunidad de los actos preparatorios, pero hay que apuntar que la ley ha previsto expresamente sancionar los actos de consipiración cuando se trate de: homicidio y asesinato, asociación ilícita y terrorismo.”
Ana, al decir el juez del Olmo “pretendido” entiendo que no exige que se haya llevado a cabo su ejecución, puesto que sólo exige pretender realizarlo, aunque puedo estar equivocado.
A veces me encanta tu persistencia numantina, querida Ana. Voy a buscar jurisprudencia, doctrina y lo que haga falta, a ver si logro convencerte.
Si te convenzo ¿me lo dirás?
Agradecería (porque yo no encuentro) que alguien aportara Jurisprudencia que orientara acerca de la tentativa; cuándo se entiende que existe, en casos similares a éste.
Es decir, en un asesinato con arma de fuego ¿cuándo se entiende que comienza la ejecución?
Me ayudaría mucho, porque (admitiendo que debo estar equivocada, por estar en minoría), sigo convencida de que dirigirse hacia un arma, simplemente, no es comenzar la ejecución.
Estas son mis conclusiones:
1.- Daniela:
Es responsable de un delito de asesinato (art. 139-1º C.P. ). Creo que existe alevosía porque aprovechando que Félix estaba de espalda le ataca con la pala (ataque sorpresivo)
En grado de tentativa (art. 16-1 C.P.)
Concurren como atenuantes la muy cualificada de miedo insuperable (art. 21.1º C.P. en relación con el artículo 20-6ª C.P.) y la atenuante de arrepentimiento espontáneo (art. 21-4ª).
Concurre como agravante la circunstancia mixta de parentesco (art. 23 C.P.).
Al concurrir agravantes y atenuantes, éstas por regla general se compensan (art. 66-7 C.P.), yo creo que al ser muy cualificada la atenuante de miedo insuperable podría justificarse un fundamento cualificado de atenuación por lo que se podría imponer la pena inferior en grado.
Como el delito es en grado de tentativa, se podrían bajar uno o dos grado (art. 62 C.P.), atendiendo al grado de ejecución alcanzado, y como Felix murió antes podemos mantener que el grado de ejecución alcanzado fue pequeño, con lo que podíamos bajar 2 grados.
Así, si la pena tipo va de 20 a 25 años, la pena inferior un grado va de 10 a 20 años; la pena inferior en 2 grados iría de 5 a 10 y la pena inferior en 3 grados de 2 años y 6 meses a 5 años, siendo ésta última la que le correspondería a Daniela.
2.-Felix:
Responsable de asesinato en grado de tentativa (art. 139-1 C.P.)
3.-Eloisa:
Cómplice de asesinato en grado de tentativa (art. 29 C.P.)
A los cómplices se les aplica la pena inferior en un grado (art. 63 C.P.); así que la pena iría de 10 a 20 años.
Saludos,
P.D. Yo suelo pasar en Agosto unos días en Cádiz ;)
hola chicos y chicas, sinceramente yo ya me estoy haciendo un lio. Ahora que pensaba que lo tenía más o menos claro...jejeje. Sé que son muchas cosas y bueno a ver si puedo ir ya sacando mis conclusiones porque el trabajo lo tengo que entregar dentro de poco. Muchas gracias por todo, os lo agredozco muchísimo. Si alguno es de Cádiz o cercanías que me lo diga y le invito a una birra o lo que sea jejeje.
Ya solo me kedan unas dudas:
- ¿Qué pensais que ha cometido Daniela y si es impune o no? (El tema Daniela me está volviendo loca)
-Sobre Félix daré mis dos teorías: si ha empezado el acto de ejecución y si no lo ha empezado).
Y con esto, pues clasificar de Eloísa de conspiradora ( si la ejecució no ha empezado) y de cómplice (si la ha empezado).
Lo que no tengo muy claro son las penas que tienen cada uno...es decir, Eloísa que pena tendría como conspiradora (si tiene alguna pena) o como cómplice.
¡Ah!, y, con respecto a lo que me preguntas, si tú y yo conspiramos para matar a Félix y, finalmente, decidimos no matarlo, nuestra conducta es impune, evidentemente. Pero eso sería por que hemos desistido voluntariamente de ejecutar el delito.
Ana, ¿y si yo te provoco para que mates a Félix?. Supongamos que tengo un gran poder de persuasión. Si lo haces se me castiga como inductor. Si no lo haces como provocador. ¿no es así?.
¿Qué diferencia hay con la figura de la conspiración?.
Y, seguramente, el que está equivocado del todo soy yo.