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un caso practico de la universidad

408 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 408 comentarios
11/05/2006 17:48
Lo mismo digo. Ha sido un placer.
Espero que Shakira piense lo mismo.
Saludos
11/05/2006 17:45
Gracias, Anima, tú también lo eres.
Os propongo otro guión:

Eloísa es una persona que sufre de esquizofrenia paranoide. En una de sus alucinaciones (que para ella son como reales) ve a Félix diciéndole que va a matar a Daniela tal y como se nos plantea en el supuesto. Pero, por supuesto, Félix y Daniela son un matrimonio completamente feliz y aquél no tiene ningún deseo de matar a ésta.
Eloísa, en la vivencia de su alucinación, y dado que está enamorada de Félix, decide ayudarle cortando el teléfono en el momento en que piensa que se va a producir el hecho.
Independientemente de que Eloísa no sería responsable penalmente de sus actos por la eximente de enajenación mental, ¿su conducta cabría tipificarla como de cómplice de homicidio o asesinato, no habiéndose producido el hecho?.

¿Soy cabezón, verdad?. Os pido disculpas por ello. Un saludo.
11/05/2006 17:38
Tú también eres genial, Anina.

Saludos a todos. Ha sido un verdadero placer el debate.
11/05/2006 17:36
Ana y Pato; sois geniales!!!
11/05/2006 17:36
Hasta otra. Ha sido un placer.
11/05/2006 17:33
Hasta otra, Pato.
11/05/2006 17:31
Ana, ahora el que piensa que está ante una gran guionista de cine soy yo.
Un saludo con afecto.
11/05/2006 17:25
Pero el acto de auxilio existe, Pato, no ha desaparecido. Es un cómplice sin autor y sin delito; por eso queda impune.

Pero da igual: me uno a la omisión del 450. Me parece buena idea, aunque vulnere el principio in dubio pro reo (siempre nos quedará la duda de si, en el último instante, apareciendo de no sé sabe dónde, Elisa se habría abalanzado sobre Félix, apartando el arma de la sien de Daniela).

Tampoco hay ironía en mis palabras, Pato. Lo digo en serio, aunque no lo parezca. Un saludo.
11/05/2006 17:23
Ante tu pregunta de si deberíamos creer a Eloísa, yo no lo haría, pero debe ser deformación profesional.

Un saludo.
11/05/2006 17:20
¡Vaya!. Debo estar confundido.
No hay ironía en lo que te voy a decir, aunque lo parezca, Ana, pero, ¿los actos del actor secundario, para que exista complicidad, no deben estar necesariamente vinculados a los del actor principal?. Y el actor principal no realiza ningún acto de ejecución, en ese estamos de acuerdo. Es por ello por lo que yo no veo la figura del cómplice por ningún lado.
A lo mejor tienes razón, Ana, pero el art. 29 del C.P. dice, textualmente:
"Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos."
Difícilmente se puede cooperar a la ejecución del hecho cuando no se produce el hecho, ¿no te parece?.

Un saludo. :-)
11/05/2006 17:17
¿Qué tal el de daños en la línea telefónica? :-)
11/05/2006 17:15
Ya veo que os ha gustado mi idea. Gracias por el apoyo. ;-).
La verdad es que esto está de lo más divertido, (no se si para Sahakira lo será tanto)
Creo, como Pato, que una conducta absorbería a la otra.
Pero, oye, si teneis otra opinión, vosotros mismos, yo, en este caso, ya he cambiado treinta veces de opinión...
Pero, HAY QUE ENCALOMARLE ALGUN DELITO A ELOISA!!!
Saludos
11/05/2006 17:14
Venga, lo dejamos así: Elisa es autora de omisión del deber....del 450.

Tenéis razón. Me habéis convencido.

Un saludo.
11/05/2006 17:11
Seguramente tenéis razón.

Pero sigo pensando que, mientras Elisa tuviere oportunidad de impedir el delito, no incurre en el de omisión del deber de evitarlo.

Y pienso que tiene de plazo hasta que Félix apunta con el arma a Daniela.

Imagina que, tras descubrirse todo, acude la policía a casa de Eloísa. Y ésta les dice: justo ahora iba a llamarles. ¿No debemos creerla?
11/05/2006 17:07
Sí hay cómplice, Pato, pero, al no existir autor, su actuar es impune. Pero sus actos están ahí, existen; sólo que, al ser dependientes de la conducta del autor, si éste no intenta siquiera el delito, esos actos, por sí mismos, son impunes.

(Yo, más que refrescos, voy necesitando un Pharmaton Complex)
11/05/2006 17:03
Pienso que sí, Ana. Si se le puede castigar a una persona que nada tiene que ver con el delito por el tipo del 450 del C.P., con más razón al que incurre en la conducta descrita por dicho artículo, intentando, además, ser cómplice del autor sin conseguirlo.
Un saludo.
11/05/2006 17:00
Lo siento, Ana. No estoy de acuerdo. De la frase que destacas yo entiendo que, si se tiene que elegir entre la responsabilidad penal por la conducta realizada, si hay participación como cómplice en el delito, no cabe imputar la responsablidad por el 450 del C.P.
Pero en nuestro caso, no hay participación en el delito como cómplice, pues, como muy bien habéis dicho, no hay cómplice sin reo principal.
O sea, que no hay que resolver entre dos delitos, por que no existe delito de complicidad de asesinato cuando no se ha dado inicio al asesinato u homicidio.
Salvo mejor criterio. Un saludo.
11/05/2006 16:55
Y, no sé si erróneamente, pienso que a un cómplice, por lógica, no se le puede pedir que evite el delito al que ayuda con sus actos.
11/05/2006 16:51
Copio de la Jurisprudencia que aportas, Pato:

"La dificultad de distinguir la cooperación en el delito de la omisión del presente artículo, ha de resolverse a favor de la primera cuando el agente esté involucrado en la misma acción delictual".

De acuerdo con esto, Eloísa es cómplice.



11/05/2006 16:49
Ana, te recuerdo la sentencia del Tribunal Supremo que aporté en mi penúltimo post, de 8-10-91. No es necesario que se haya iniciado la ejecución del delito, con su inminencia es suficiente, y creo que el hecho probado de que Félix se dispusiera a coger la pistola para matar a Daniela justo antes de morir anuncia la inminencia del delito. En ese momento Eloísa todavía no había hecho nada por evitarlo, más bien al contrario, como dije anteriormente.
Un saludo.