Gracias, Anima, tú también lo eres.
Os propongo otro guión:
Eloísa es una persona que sufre de esquizofrenia paranoide. En una de sus alucinaciones (que para ella son como reales) ve a Félix diciéndole que va a matar a Daniela tal y como se nos plantea en el supuesto. Pero, por supuesto, Félix y Daniela son un matrimonio completamente feliz y aquél no tiene ningún deseo de matar a ésta.
Eloísa, en la vivencia de su alucinación, y dado que está enamorada de Félix, decide ayudarle cortando el teléfono en el momento en que piensa que se va a producir el hecho.
Independientemente de que Eloísa no sería responsable penalmente de sus actos por la eximente de enajenación mental, ¿su conducta cabría tipificarla como de cómplice de homicidio o asesinato, no habiéndose producido el hecho?.
¿Soy cabezón, verdad?. Os pido disculpas por ello. Un saludo.
Pero el acto de auxilio existe, Pato, no ha desaparecido. Es un cómplice sin autor y sin delito; por eso queda impune.
Pero da igual: me uno a la omisión del 450. Me parece buena idea, aunque vulnere el principio in dubio pro reo (siempre nos quedará la duda de si, en el último instante, apareciendo de no sé sabe dónde, Elisa se habría abalanzado sobre Félix, apartando el arma de la sien de Daniela).
Tampoco hay ironía en mis palabras, Pato. Lo digo en serio, aunque no lo parezca. Un saludo.
¡Vaya!. Debo estar confundido.
No hay ironía en lo que te voy a decir, aunque lo parezca, Ana, pero, ¿los actos del actor secundario, para que exista complicidad, no deben estar necesariamente vinculados a los del actor principal?. Y el actor principal no realiza ningún acto de ejecución, en ese estamos de acuerdo. Es por ello por lo que yo no veo la figura del cómplice por ningún lado.
A lo mejor tienes razón, Ana, pero el art. 29 del C.P. dice, textualmente:
"Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos."
Difícilmente se puede cooperar a la ejecución del hecho cuando no se produce el hecho, ¿no te parece?.
Ya veo que os ha gustado mi idea. Gracias por el apoyo. ;-).
La verdad es que esto está de lo más divertido, (no se si para Sahakira lo será tanto)
Creo, como Pato, que una conducta absorbería a la otra.
Pero, oye, si teneis otra opinión, vosotros mismos, yo, en este caso, ya he cambiado treinta veces de opinión...
Pero, HAY QUE ENCALOMARLE ALGUN DELITO A ELOISA!!!
Saludos
Sí hay cómplice, Pato, pero, al no existir autor, su actuar es impune. Pero sus actos están ahí, existen; sólo que, al ser dependientes de la conducta del autor, si éste no intenta siquiera el delito, esos actos, por sí mismos, son impunes.
(Yo, más que refrescos, voy necesitando un Pharmaton Complex)
Pienso que sí, Ana. Si se le puede castigar a una persona que nada tiene que ver con el delito por el tipo del 450 del C.P., con más razón al que incurre en la conducta descrita por dicho artículo, intentando, además, ser cómplice del autor sin conseguirlo.
Un saludo.
Lo siento, Ana. No estoy de acuerdo. De la frase que destacas yo entiendo que, si se tiene que elegir entre la responsabilidad penal por la conducta realizada, si hay participación como cómplice en el delito, no cabe imputar la responsablidad por el 450 del C.P.
Pero en nuestro caso, no hay participación en el delito como cómplice, pues, como muy bien habéis dicho, no hay cómplice sin reo principal.
O sea, que no hay que resolver entre dos delitos, por que no existe delito de complicidad de asesinato cuando no se ha dado inicio al asesinato u homicidio.
Salvo mejor criterio. Un saludo.
"La dificultad de distinguir la cooperación en el delito de la omisión del presente artículo, ha de resolverse a favor de la primera cuando el agente esté involucrado en la misma acción delictual".
Ana, te recuerdo la sentencia del Tribunal Supremo que aporté en mi penúltimo post, de 8-10-91. No es necesario que se haya iniciado la ejecución del delito, con su inminencia es suficiente, y creo que el hecho probado de que Félix se dispusiera a coger la pistola para matar a Daniela justo antes de morir anuncia la inminencia del delito. En ese momento Eloísa todavía no había hecho nada por evitarlo, más bien al contrario, como dije anteriormente.
Un saludo.