Hola Shakira. Bien está que pida consejo u orientación acerca de como resolver un supuesto práctico, pero le aconsejo que se moleste un poco más en intentrar resolverlo usted misma, pues el día del examen( En mi faculad el examen de derecho penal era un supuesto práctico) no estará el Sr/ Sra Foxy para ayudarla.
SHaKiRa, está muy bien que pidas opiniones, pero por lo menos lo que podías haber hecho es exponer lo que a tí te parece el asunto y luego pedir esas opiniones.
Definición legal: El que matare a otro será castigado como reo de homicidio (art. 138 CP).
Modalidades específicas más relevantes
Asesinato: Es el homicidio cualificado por la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) Alevosía, b) Por precio, recompensa o promesa, c) Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido (art. 139 CP).
Tipificación de la modalidad imprudente: art. 142 CP y art. 621 (homicidio por imprudencia leve).
Pena aplicable:
Homicidio:
.- Pena básica: prisión de diez a quince años.
.- Mitad inferior: prisión de diez años, a doce años y seis meses.
.- Mitad superior: prisión de doce años, seis meses y un día, a quince años.
Asesinato:
.- Pena básica: prisión de quince a veinte años.
.- Mitad inferior: prisión de quince años a diecisiete años y seis meses.
.- Mitad superior: prisión de diecisiete años, seis meses y un día, a veinte años.
Hay tentativa inidónea o delito imposible cuando el agente, con el propósito de cometer un delito, da comienzo a la ejecución de éste mediante actos que resultan absoluta y objetivamente inadecuados para poner en peligro el bien jurídico protegido. La tentativa inidónea es típica {SSTS 21 junio 1999 (RJ 1999, 5663), 13 marzo 2000 (RJ 2000, 1190), 2 junio 2000 (RJ 2000, 4722), 13 junio 2001 (RJ 2001, 7356), 3 septiembre 2001 (RJ 2001, 7362), 2 julio 2002 (RJ 2002, 7984), 20 enero 2003 (RJ 2003, 890) y 18 mayo 2004 (RJ 2004, 3074)}.
Son cómplices los que, no siendo autores, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos {art. 29 CP y SSTS 16 septiembre 1999 (RJ 1999, 7190), 17 abril 2001 (RJ 2001, 2251), 28 mayo 2001 (RJ 2001, 7055), 10 julio 2001 (RJ 2002, 3480), 30 octubre 2001 (RJ 2001, 9817), 19 octubre 2001 (RJ 2002, 402), 13 diciembre 2001 (RJ 2002, 1991), 15 marzo 2002 (RJ 2002, 5119), 17 junio 2002 (RJ 2002, 7359), 28 junio 2002 (RJ 2002, 7980), 24 julio 2002 (RJ 2002, 8548), 27 septiembre 2002 (RJ 2002, 9242), 7 marzo 2003 (RJ 2003, 2561) y 22 julio 2004 (RJ 2004, 6267)}.
Efectos: A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito {art. 63 CP y 22 enero 1998 (RJ 1998, 128)}.
Daniela: No tiene responsabilidad penal- Delito imposible (no se puede matar a quien ya está muerto).-
Felix: Tampoco, mal se le puede condenar ya fallecido (morirse es lo último que suele hacer una persona).
Eloisa: Esta quizás pueda ser la cuestión más controvertida, ya que podría ser responsable como cómplice de un delito de homicido en grado de tentativa, al declarse probado que ambos /Felix y Eloísa/ habían dado inicio a un plan preconcebido con el fin de matar a Daniela, en el cual queda patente el "animus necandi" y la participación de Eloisa con actos anteriores o simultaneos con el objetivo de asegurar el fin perseguido.
No obstante auguro controversia en este último punto, y quedo a la espera. Son las dos de la mañana y no dispongo de referencias jurisprudenciales.
Hola, es la 1ª vez que entro y bueno, espero que alguien me pueda ayudar porque estoy hecha un lio. Es un caso practico que me han mandado en la universidad. Aki os lo dejo, es muy interesante:
Declaración de Daniela:
Félix y Daniela son un feliz matrimonio en el que ninguno de los cónyuges lo es. De modo que Daniela decide pedir el divorcio para iniciar una nueva vida. Cuando se lo plantea a Félix la reacción de éste es muy violenta: arremete física y sexualmente a Daniela y durante varios días la amenaza de muerte. Daniela aterrorizada le jura no volver a hablar del asunto y no divorciarse. Durante los 2 años siguientes la situación se mantiene con discusiones continuas y golpes de los que es única receptora Daniela.
En esta situación, Daniela decide librarse de Félix. Una fría mañana de enero, Félix pide a Daniela que le ayude a quitar la nieve que se ha acumulado en la puerta del garaje. Cada uno de ellos, con una pala se esfuerza por apartar la nieve. Una vez finalizada la tarea, Félix, acalorado y agotado por el esfuerzo físico abre el capó del coche y se inclina sobre él para colocar en él la pala que ha estado utilizando. En ese momento, Daniela, sin pensarlo dos veces, le golpea en la nuca con su propia pala ocasionándole la muerte.
Investigación policial
Daniela da parte a la policía y se autoinculpa. Pero las investigaciones descubren las siguientes circunstancias que han de considerarse hechos probados:
1) Félix no muere como consecuencia del golpe que recibe de Daniela, sino que en el momento de inclinarse sobre el capó del coche se le produce un infarto cerebral que acaba con su vida. Cuando recibe el golpe de Daniela ya está muerto.
2) Félix, inclinado sobre el capó intentaba coger una pistola con la que tenía previsto matar a su esposa. Incluso se descubrió abierta en el suelo de jardín una fosa donde pensaba enterrarla.
3) Eloisa, amante de Félix conocía las intenciones de éste y había desconectado el teléfono de la casa de Félix y Daniela para que si las cosas le salían mal a Félix, Daniela no pudiera llamar por teléfono pidiendo ayuda.
Cuestiones orientadoras
- Calificación jurídica de los hechos cometidos por los protagonistas de la historia: Daniela, ¿ha cometido delito de homicidio?; Félix ¿es responsable penalmente de algo?; ¿qué responsabilidad penal se puede reclamar a Eloisa?.
- Posibles atenuantes o agravantes
- Posición del Tribunal Supremo español en situaciones similares (Doctrina del TS)
Espero vuestras respuestas por favor, aunque se que es muy largo, me harías un gran favor porque necesito mucha ayuda, muchas gracias a todos!!