¡Pues, qué quieres que te diga, estimada Ana!. Me alegro de ver esa sentencia y de que, en estos supuestos, se considere así. No obstante, creo que la frontera entre el delito imposible y la tentativa inidónea está un poco difusa. ¿Cuando la presunta víctima está ya muerta, que es el caso del supuesto, sigues pensando que existe tentativa?.
En cualquier caso, es un placer leer vuestras intervenciones.
Un saludo.
B)" Aplicando tal doctrina al caso debatido, el comportamiento del autor, en todos sus actos, hubiera llevado inexorablemente a la consumación del resultado criminal propuesto, a no ser por la circunstancia, que desconocía, que el arma no estaba cargada, aunque accionó el gatillo, cuando apuntó sucesivamente a cada uno de los agentes de la Guardia Civil.
El plan del acusado, pues, era racionalmente apto para la consecución del fin propuesto. Cuando la idoneidad de los actos realizados para llegar a dicho fin, son meramente ocasionales o circunstanciales, la tentativa debe ser tomada en consideración, en su categoría de relativamente inidónea.
Partiendo, pues, del relato de hechos probados de la sentencia impugnada, en el presente caso, el acusado dió principio a la ejecución del delito perseguido, dar muerte a los dos agentes, por hechos exteriores, al apuntarles sucesivamente con la pistola reglamentaria que arrebató a uno de los agentes, y accionado el gatillo del arma en ambas ocasiones.
Estos hechos "objetivamente" hubieran podido producir el resultado perseguido, sin que se trate de una acción objetivamente inócua, que pueda reputarse de ningún tipo de inidoneidad absoluta, pues el resultado no se produjo por el hecho de estar descargada el arma.
FALLO
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a J.J.C.M. a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION por el delito de atentado, y a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION por cada uno de los delitos de homicidio en grado de tentativa, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia, en cuanto no se opongan a los de la presente"
Yo estoy con Joseba.
Creo que no es lo mismo intentar matar a una persona con sal (pensando que es arsénico), o con una pistola descargada, casos en los que aprecio el delito imposible, que intentar hacerlo, por ejemplo, con una pistola con cartucho en recámara, pero que en el momento de disparar no se produzca la deflagración por encontrarse el mismo defectuoso, caso en el que sí veo una tentativa inidónea.
No obstante, como en los demás casos, es sólo una opinión. Un saludo a todos.
Pero y ..¿si le da el machetazo al cadaver creyendo que estaba dormido?.
Yo creo que es como el caso de la sentencia de mi post, el imputado no puede quemar al hermano porque no estaba en la casa, es decir quema una casa vacia, pero al final su conducta es punible.
Y de hecho creo que si pones sal en vez de arsenico porque te confundes también es punible, lo mismo que si disparas una pistola sin balas. El animus necandi esta presente en todos los casos.
Ahora, claro, como bien dice Ana, son opiniones.
Saludos
La diferencia para mí es que el resultado sea posible o no. Una cosa es que como en la sentencia que aportaba Anina el hermano no estuviera dentro, cosa que se escapa a la voluntad del autor, y otra que no exista hermano porque está muerto. Un muerto no es una persona, ni es sujeto pasivo de ningún delito, ni tampoco habría bien jurídico atacado, por la sencilla razón de que no hay vida que proteger.
Como digo siguendo la explicación de esas sentencias podría llegarse a esa conclusión, pero creo que el bosque no nos deja ver los árboles. EL derecho penal está para proteger bienes jurídicos como la vida, y en este caso no hay nada que proteger. Como decía antes, la tentativa inidónea será punible, me parece muy bien, pero para que haya tentativa ed cualquier tipo tendrá que haber previamente delito, y no es posible atacar la vida de un muerto por mucho que se intente de maner idónea o inidónea, por lo que nadie puede cometer un delito de homicidio con un muerto.
Y como dijo Ana..."es mi opinión claro" ;-)
saludos
Entiendo que abrirle la cabeza a un cadáver, sabiendo que lo es, integrará otro delito, sí.
Pero lo que se pretende con el castigo de la tentativa como la que se expone ahora, es la resolución del sujeto activo de vulnerar la norma, y la existencia en él de un animus necandi. Dejar impune esa conducta, esa resolución de cometer un acto delictivo, supondría un agravio comparativo respecto de la tentativa (idónea). En ambos casos, existen circunstancias ajenas a la voluntad del autor, que impiden la prosecución del resultado.
Y pienso que ambas conductas, en los casos de tentativa idónea o inidónea, deben merecer el mismo reproche penal, porque la voluntad y actitud de ambos sujetos es la misma.
Si no digo que no Ana, lo que ocurre es que son cosas distintas. Una es la tentativa inidónea, por supuesto punible, y otra muy distinta el delito imposible. No tienen nada que ver. Por ejemplo abrirle la cabeza de un machetazo a un cadaver, es delito de homocidio en grade de tentativa?
POr dwecirlo de otra manera, una cosa es que el resultado no se haya producido "por circunstancais ajenas al delincuente", y otra porque el resultado sea imposible, como es el caso de matar a un muerto.
Así, expresamente la STS de fecha 16-05-02 establece en su FD 4º que "El delito imposible, al que se refería el artículo 52.2 del anterior Código Penal, existe cuando un delito no llega a consumarse bien por
emplearse un medio inadecuado de forma absoluta (envenenar con sal tomándola por arsénico) o relativa (dosis insuficiente de veneno),
bien por falta de objeto material del delito (disparar contra un cadáver)." Cierto es que eso ha desaparecido, pero el CP exige que los actos "objetivamente" debieran producir el resultado, y no veo ningún acto susceptible de matar a un muerto.
Por otra parte, tampoco habría sujeto pasivo del delito, puesto que el muerto no lo puede ser.
Em todo caso desde un puntio de vista legalista entiendo defendible la postura.
Saludos
Y, según mi opinión, la amiga Eloisa sería complice de homicidio en grado de tentativa. Felix no puede matar a Daniela porque muere antes pero había comenzado la ejecución del delito (art. 16.1 del C.P:)
Art. 29 del C.P. " son cómplices los que, no halládose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultaneos"
Art. 28 del C.P. " Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento ..."
el Tribunal Supremo, por ejemplo, en sentencia de 22 de julio de 1.998 (" Como se desprende del texto legal (ver la Sentencia de 17 de Noviembre de 1997) los cómplices son cooperadores del hecho principal con actos anteriores o simultáneos. Se trata de una cooperación no necesaria que requiere la concurrencia de dos elementos fundamentales (Sentencia de 17 de enero de 1991). Subjetivamente ha de haber un "pactum scaeleris" como concierto de voluntades o previo acuerdo, coetáneo, inicial o sobrevenido a la acción, expreso o tácito, junto con la conciencia plena respecto de la ilicitud y de la antijuridicidad ("conciencia scaeleris").Objetivamente, se precisa la aportación de actos anteriores o simultáneos de carácter auxiliar. Una especie de participación de segundo grado que, en ese sentido objetivo dicho, supone la aportación del esfuerzo del cómplice, esto es, un acto de ejecución, aunque accesorio, periférico, secundario o de simple ayuda. Quiere decirse pues que la complicidad como forma de participación autónoma, es distinta de la trascendente, fundamental y esencial que va embebida en la autoría ") y en la de 12 de julio de 2.001 (la complicidad requiere, como aquí concurre, el concierto previo o por adhesión ("pactum scaeleris"), la conciencia de la ilicitud del acto proyectado ("consciencia scaeleris"), el denominado "animus adiuvandi" o voluntad de participar contribuyendo a la consecución del acto conocidamente ilícito y finalmente la aportación de un esfuerzo propio, de carácter secundario o auxiliar, para la realización del empeño común ").
Estoy con Ana,
La STS de 2-06-2000 dice "en el presente caso, el acusado dio principio a la ejecución del delito perseguido (dar muerte a su hermano Julián) «por hechos exteriores» (atravesando con un hierro la puerta de entrada de la casa de este último, amontonando colchones y ropa al par de la puerta y procediendo a prenderle fuego; incluso, continuando echando al fuego otros elementos combustibles). Estos hechos «objetivamente» hubieran podido producir el resultado perseguido; no se trata --evidentemente-- del desarrollo de una actividad objetivamente inocua: no puede hablarse, en el presente caso, de ningún tipo de inidoneidad absoluta (en otras circunstancias, la conducta enjuiciada hubiera producido el objetivo perseguido). De modo patente, en el presente caso, no se produjo el resultado perseguido --la muerte de Julián-- por una doble razón: a) porque circunstancialmente el mismo se encontraba fuera de su domicilio en el momento de la acción; y b) por la eficaz intervención del vecindario que «logró apagar el incendio», circunstancias --ambas-- «independientes de la voluntad del autor». Se cumplen, pues, todos los requisitos de la tentativa.
A este respecto, debemos recordar que esta Sala ha declarado ya que «la tentativa inidónea es punible en el derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa en el art. 16 CP vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar. que el plan o actuación del autor, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado» (v. ss. de 21 Jun. 1999 y de 13 Mar. 2000)."
"No obstante, existe ya una consolidada doctrina jurisprudencial, sentencias de 21 junio 1999, 13 de marzo 2000 según las que la tentativa inidónea, es punible en el Derecho vigente, pues la introducción del adverbio "objetivamente" en la definición de la tentativa en el artículo 16 del Código Penal vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, "objetivamente" quiere significar que el plan o actuación del autor, "objetivamente" considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado.
Se trata de supuestos, se dice, en los que la intervención penal se justifica plenamente porque el autor ha decidido vulnerar el bien jurídico tutelado, a través de una acción que no resulta ajena a la órbita del tipo y utilizando medios generalmente idóneos, aún cuando no lo sean en el caso concreto. La concepción contraria equivaldría, prácticamente, a la opción, no aceptada por el legislador, de la despenalización de la tentativa, pues desde una perspectiva "ex post" toda tentativa implica, en cierto modo, un error de su autor sobre la idoneidad de la acción.
Por último, la de 2 de junio 2000, ratificando dicha doctrina, afirma que la tentativa inidónea es punible en el derecho vigente, pues la introducción del adverbio "objetivamente" en la definición de la tentativa en el artículo 16 del Código Penal vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, "objetivamente" quiere significar que el plan o actuación del autor, "objetivamente" considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado.
Existe pues, una doctrina jurisprudencial consolidada sobre la punición de la tentativa inidónea relativa".
Buenas,
yo estoy con foxy, porque una cosa es que los medios no sean adecuados o incluso sea imposible que esos medios produzcan el resultado buscado, y otra cosa es que el resultado sea imposible, como sucede si quieres matar a un muerto
saludos
¿Tenéis penal en primero?. Cómo cambian los planes...en cualquier caso, para buscar jurisprudencia tienes varias opciones.
- Biblioteca de la facultad. Suelen tener Aranzadi impreso o base de datos on-line. Seguro que hay alguien por ahí cerca que te explica personalmente cómo se utilizan.
- Internet. Hay muchas webs en las que puedes encontrar sentencias (en la del Tribunal Supremo, por ejemplo), o suscribirte de manera gratuita por unos días.
- En mi facultad tenímos el Aula Aranzadi, con las bases de datos en el ordenador, la colección en papel, monografías...
No obstante, siento mucho disentir del compañero Foxy en un punto:
La tentativa inidónea realtiva es punible, pues un sector jurisprudencial opina que el comportamiento del individuo, expresivo de, por un lado su voluntad de vulnerar la norma, y, por otro, de un absoluto desprecio hacia la vida humana ajena, ha de encontrar un castigo, ante la sensación de inseguridad que la impunidad de esa conducta crearía.
En este caso, no se trata de que los medios empleados (el Supremo habla de "magia", por ejemplo) sean absolutamente inidóneos. No. Las acciones realizadas por Daniela son perfectamente idóneas para provocar la muerte de Félix.
La atenuante que cabría apreciar pienso que es la de "miedo insuperable", que es la que se contempla en los casos en que el cónyuge sometido a maltarto continuado en el tiempo, decide acabar con la vida del consorte.
Muchísimas gracias a todos, no creí que me respondierais tan pronto. Como dice joseba os debo una cena ;)
Para Oh decirle que yo tenía ya mis puntos de vistas pero no sabía que yo los tenías que exponer, pero bueno ya lo sé para otra vez.Auque ohe dejado el caso ahi a palo seco quería deciros que donde tengo más problemas es en la pregunta de los atenuantes, porque los agravantes los controlo más o menos; y con respecto a la pregunta sobre el Tribunal Supremo tampoco tengo ni idea ya que es mi primer año y no estoy capacitada para responder cosas de este tipo.
Como bien hemos dicho toda mi clase, la Profesora se ha pasado!!;) Un saludo y espero alguna respuesta más por favor!!