Shakira:
Esto es muy fuerte para un estudiante de 1º, vamos a ver si me explico.
Una cosa es que no le mate porque estaba muerto, eso afecta al grado de comisión del delito, y otra cosa distinta son las circunstancias personales del autor del delito, que es lo que son las eximentes y las atenuantes;
Eximentes son aquellas circunstancias que hacen que el sujeto no pueda ser considerado responsable del delito, porque son de tal entidad que anulan sus facultades, de forma tal que no es capaz de entender que lo que estaba cometiendo era un delito (p.ej. un esquizofrénico en plena crisi) , o bien que sabiendo que estaba cometiendo un delito se vió obligado a cometerlo (p.ej legítma defensa). Están en el art. 20 del C.p.
Al acusado se le absuelve del delito, lo cual no quita que a veces se le interne en un psiquiátrico p.ej., pero no va a la carcel.
Cuando no se dan los requisitos establecidos en el código para poder apreciar la eximente, esta pasa a ser "incompleta", es una atenuante de conformidad con lo establecido en el art. 21-1ª C.P. y entonces la pena que correspondería aplicarle si estuviera "normal" se le ve reducida en atención a estas circunstancias.
Doctrina del TS, yo creo que ya te hemos aportado,
Saludos
no no , coautora nooooooo. Yo creo que lo que quiso decir es que Eloísa es partícipe ya que él no ha comenzado los actos de ejecución...
Y respecto a lo del miedo insuperable, acabo de habalr con una compañera y me ha dicho que la profe dijo esta mañana que no hay....que lo que hay es legítima defensa...a versi ahora entiendes algo , jeje
Comooor?. Yo si que no he entendido nada.
Lo del miedo insuperable, como atenuante, no entiendo porque no cabe, Daniela sufre malos tratos constantes, si el marido la truñe a palizas, es claro que llegue a temer por su vida, de todas formas sondea a la profe sobre el arrebato u obcecación.
Respecto a Daniela, yo sigo entendiendo que es asesinato en grado de tentativa, pero repasa los post.
Y en lo que a la participación se refiere, no entiendo como se puede se cómplice de algo que no se ha llegado a cometer, y, tampoco veo que el cortar unos cables de teléfono para que si algo saliese mal (que no salió), pueda ser considerado un acto de tal envergadura como para considerar a Eloisa coautora.
Porque como tampoco sabemos que delito hubiese llegado a cometer Félix ¿de qué sería coautora?.
Espera a ver si otros foristas te aclaran algo porque yo tampoco entiendo nada.
Saludos!!!
hola de nuevo!!
Hay un par de cosas que tampoco me han quedado muy claras:
- El tema de la eximente, la verda es que no lo logro controlar del todo, pero bueno, me comentan mis compañeros que por parte de Daniela hay una eximente incompleta, pero esto se debe a que: ¿cuando quería matar, ya estaba muerto?, ¿Que lo hizo en defensa propia?... sinceramente, aún no consigo entender que pena tiene Daniela.
- Sobre lo que me pide el punto 3 de: - Posición del Tribunal Supremo español en situaciones similares, nos ha dicho que no tenemos que ir buscando una sentencia que trate exactamente del mismo caso, sino buscar qué opina el Tribunal Supremo en algunos aspectos, como por ejemplo sobre la relación de causalidad que hay en el caso, la antijuricidad...lo compredeis? espero que sí, porque yo...jejeje
holaaaaaaaaaaaa!!
Hoy he estado hablando con mi profesora y nos ha dicho que por parte de Daniela no hay miedo insuperable ( pero esto creo que dijo que para el Tribunal Supremo), es decir, que el Tribunal Supremo no lo aprueba como miedo insuperable...es que sinceramente no lo entendí muy bien. No sé si entendereis algo...
Otro dilema que tenmos en la clase es Daniela, ahora estoy confundida y ya no sé qué hizo, qué responsabilidad penal tiene....nada de nada...
Y también la profesora nos ha dado algunas pistas sobre la participación de Eloísa; dijo algo sobre la participación (para nos dejó bien claro que Félix no comienza los actos preparatorios) y le pregunté que si para que fuera Eloísa cómplice hacia falta que comenzaran esos actos y más bien me dijo que no tenía que ser así...y me dijo algo sobre la participación y demás...
Sahkira; lo de la eximente incompleta ya te lo ha explicado Ana. El artículo donde viene es el 21 -1º del C.P.
Yo creo con Ana que la eximente incompleta es la de miedo insuperable; te doy los requisitos del miedo insuperable según la doctrina del TS:
a) La presencia de un temor que coloque al sujeto en una situación de terror invencible determinante de la anulación de la voluntad del sujeto b) Que dicho miedo esté inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado c) Que el miedo ha de ser insuperable, esto es, invencible, en el sentido que no sea controlable o dominable por el común de las personas, con pautas generales de los hombres, huyendo de concepciones extremas de los casos de hombres valerosos o temerarios y de las personas miedosas o pusilánimes d) Que el miedo ha de ser el único móvil de la acción (Sentencia de 24 Feb. 2000 que cita las de 6 Mar. 1982, 26 Oct. 1982, 26 May. 1983, 26 Feb. 1986, 14 Mar. 1986, 16 Jun. 1987, 21 Sep. 1988, 16 Dic. 1988, 6 Mar. 1989, 29 Sep. 1989 y 12 Jul. 1991).
Que te mejores!!!!
El estado de necesidad, no lo veo. Nadie dice que Daniela conociera las intenciones de su marido.
Entiendo que la eximente incompleta es la de miedo insuperable. No se puede concebir el miedo que movió a Daniela a acabar con la vida de su marido, como insuperable, pues habría podido obrar de otra manera (yéndose de casa, por ejemplo). Sin embargo, ese miedo existía y podía justificar su actuación (aunque no eximirla de toda respopnsabilidad)
¿Por parte de Daniela habría causa de justificación? Ya que hace el hecho que, en principio, está prohibido; pero ella lo hace con intención de librarse de sus amargos días...no sé estoy hecha un lío. Si ella mata, es culpable; pero si mata en legítima defensa propia alegando sus maltratos y eso, ¿No recibiría una pena menor? Lo que no entiendo es si la legítima defensa solo concurre en caso de que todo ocurra en el momento, es decir, tú me quieres matar y yo me defiendo y te mato a ti...o también puede valer el caso de Daniela en que ya todo venía de antes...
También habrí estado de necesidad por parte de Daniela,¿no? Aun que el dice en el art. 20 , apartado 5º que: El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1º: Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. ( Hombre, yo creo que el mal causado el igual ya que lo que se daña es la vida de una persona)
2º: Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
3º: Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
Así que yo creo que hay estado de necesidad por parte de Daniela.
Seguro que me he equivocado en todo lo que he dicho, jeje, así que espero vuestras respuestas.
Por cierto, ¿sabeis cuál es el art. que se refiere a la eximente incompleta? Toda mi clase habla de eso y no sé donde viene, y por lo que veo, puede estar relacionado el caso.
Seguro que me he equivocado en todo lo que he dicho, jeje, así que espero vuestras respuestas.
Básicamente, el error de tipo, en este caso, sería el de Daniela, que cree estar cometiendo un ilícito (matar a Félix) cuando no es así (ya está muerto).
Ello lo convertiría en delito imposible. Pero, dado que todos hemos concluído que no es delito imposible, sino tentativa inidónea relativa, el dolo de Daniela excluiría ese error de tipo.
No sé si me he explicado bien (creo que no)
Me tengo que ir, guapísima. Ya seguiremos. A ver si los demás te aclaran algo.
¿Habría dolo directo por parte de Daniela? ¿El elemento volitivo estaría presente en la actuación de Daniela? ¿Y en la de Félix?
¿Responder por imprudencia responde alguno de los tres?
Tampoco cabría error de tipo, ya que todos conocían el sujeto activo, la acción u omisión los medios para hacerlo, el resultado, la relación de causalidad ( dicha relación, no la entiendo mucho porque sinceramente en esta parte mis apuntes están un poco raros), etc; ¿ o estoy equivocada? :)
Hola, buenos diías.
Ya estoy haciendo el trabajo y eso, y mirando en mi manual me he dado cuenta de que en uno de los temas tengo puesto que es muy importante y eso. El tema es del dolo, tipo y error de tipo, y bueno, sabeis si en este caso tendría que destacar alguna cosa de estas, es que calro dolo habrá, pero no se como mencionarlo en el trabajo y lo del tipo y eso...pues no sé mucho la verdad.
Sólo aclararte una cosa: creo recordar que en uno de tus resúmenes tenías a Daniela por autora de delito imposible. No. Tentativa (inidónea relativa) de asesinato
hola chic@s, que tal??
Lo siento pero no he podido entrar en un par de días porque he estado (aun estoy un poco) fatal con la gripe y la espalda....a ver si me mejoro ya de una vez!!
Bueno, estoy bastante perdida así que no sé si habeis vuelto cambiar de opinión o hay algun acontecimiento nuevo. Voy a darle arriba y a leer y ya os contaré.
Muchas gracias por todo, sin vosotros poco probable veo que hubiera entregado el trabajo...muchos saludos y ya os contaré.
( si tengo alguna duda ahora cuando lea más arriba, ¿me permitis exponerla/s? Ya sé que soy muy muy pesada, pero bueno, una duda es una duda jeje)
Pues a eso me refiero, Anima, que no hay cómplice por que no hay delito por parte del autor, igual que en el otro caso. La conducta es atípica o es un delito independiente.
Je, je, je. Pero tenéis razón, dejémoslo. Yo voy a limpiar el suelo de las palomitas que ha dejado Oriol BCN.
Saludos.
JA, JA, Pato, yo creo que en este caso, además de abir otro mensaje nuevo, para seguir elucubrando, Eloisa sólo sería responsable de un delito de daños o de una falta, más bien,
Y no me parece que se pudiera aplicar la eximente... pero eso lo dejamos para otro día.
Oh: ya recogo las botellas.