Anina, entonces me quieres decir cómo sería un delito imposible en u n caso de "asesinato"? O en su caso un supuesto de inidoneidad absoluta.
Si no disparamos contra una persona, no hay homicidio (ni intento claro), y los muertos no son personas.
Es la ultima, lo prometo
STS de 20 de Enero de 2003
"Se trata de supuestos, se dice, en los que la intervención penal se justifica plenamente porque el autor ha decidido vulnerar el bien jurídico tutelado, a través de una acción que no resulta ajena a la órbita del tipo y utilizando medios generalmente idóneos, aún cuando no lo sean en el caso concreto. La concepción contraria equivaldría, prácticamente, a la opción, no aceptada por el legislador, de la despenalización de la tentativa, pues desde una perspectiva «ex post» toda tentativa implica, en cierto modo, un error de su autor sobre la idoneidad de la acción.
Existe pues, una doctrina jurisprudencial consolidada sobre la punición de la tentativa inidónea relativa.
B) Aplicando tal doctrina al caso debatido, el comportamiento del autor, en todos sus actos, hubiera llevado inexorablemente a la consumación del resultado criminal propuesto, a no ser por la circunstancia, que desconocía, que el arma no estaba cargada, aunque accionó el gatillo, cuando apuntó sucesivamente a cada uno de los agentes de la Guardia Civil .
El plan del acusado, pues, era racionalmente apto para la consecución del fin propuesto. Cuando la idoneidad de los actos realizados para llegar a dicho fin, son meramente ocasionales o circunstanciales, la tentativa debe ser tomada en consideración, en su categoría de relativamente inidónea.
Partiendo, pues, del relato de hechos probados de la sentencia impugnada, en el presente caso, el acusado dio principio a la ejecución del delito perseguido, dar muerte a los dos agentes, por hechos exteriores, al apuntarles sucesivamente con la pistola reglamentaria que arrebató a uno de los agentes, y accionado el gatillo del arma en ambas ocasiones.
Estos hechos «objetivamente» hubieran podido producir el resultado perseguido, sin que se trate de una acción objetivamente inocua, que pueda reputarse de ningún tipo de inidoneidad absoluta, pues el resultado no se produjo por el hecho de estar descargada el arma"
En cuanto a la cuestión anterior, seguimos teniendo sujeto pasivo, es real, existe. En cuanto al peligro si existe, otra cosa es que el resultado no se produzca conforme a lo esperado por el sujeto activo. Utiliza armas que pueden producir el resultado lesivo, y su mera utilización pone en evidencia el "animus necandi" (el chaleco donde impacta los proyestiles se utiliza para salvaguardar órganos vitales). Tentativa idonea.
Segundo caso. Ciertamente más complejo. Desde el punto de vista dialéctico, que el patrimonio no esté, no quiere decir que no exista, de la misma forma, que el hecho de que el dienro en un banco esté en una caja fuerte inexpugnable, y a la que el supuesto autor no tenga acceso por que le resulte imposible, no quiere decir que no lo haya intentado. Tentativa idónea. Existe sujeto pasivo y bien juridicamente protegido (que es la disposición patrimonial), no esos efectos en concreto, no, es la savaguarda de los derechos de privacidad sobre bienes muebles. Que no sea posible su robo condiciona el grado de ejécución conviritendo en este caso en una tentativa. Por otro lado, y por simple práctica jurídica, le aseguro que cualquier juez de instrucción en éste último caso, instruira por tentativa de robo, ya que jamás abrirá un procedimiento del jurado, por un delito cuya condena es de varios meses, y por ello, siempre lo interpretará como delito de robo en grado de tentativa.
No hay peligro para la vida, porque está blindada.
Es imposible matar de esa forma a B.
Cambiando de delito:
A entra en casa de B, forzando la puerta, provisto con sacos y con la clara intención de robar.
A abandonó la casa horas antes, llevándose consigo sus bienes. La casa está vacía. Bien jurídico protegido: el patrimonio ajeno, que, en este caso, no existe. ¿Qué hacemos con A? ¿delito imposible, también? ¿Sólo allanamiento de morada?
Ya dije, Foxy, que no me parece moralmente reprochable, sino penalmente.
Tenemos un asesino potencial impune ¿o no?
Y no ha conseguido su propósito por causas del todo ajenas a su voluntad. Por que ¿ha intentado matar o no? Sí, lo ha intentado; no ha podido, pero lo ha intentado.
Pero, en cualquier caso, es igual. Desisto, de verdad.
Ana, confío que no se deje llevar en este caso por la educación moral que todos, en mayor o menor medida hemos recibido, abstraigase de prejuicios de valor, y aisle el delito en si, sin entrar en consideraciones éticas.
No se trata de que logre el resultado o no, no se trata de tentativa o no, es que al desaparecer el sujeto pasivo, simplemente no hay delito, aunque sea perfectamente reprochable (moralmente) su conducta.
Delito: Sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurídico protegido.-
Homicidio: Sujeto activo, no hay sujeto pasivo, no hay bien juridico protegido, por que no es el honor, no es la conducta, no es la aberración de apalear un cadaver, es la vida lo que se protege; resultado no hay homicidio, ni tentativa, ni nada. En cuanto al supuesto se da por probado que falleció antes de la agresión (de ahí esta discusión, si no todos estariamos de acuerdo).
La tentativa efectivamente es para cuando "no las matas", pero deben existir, deben ser entes a los que el código penal protege, en definitiva, deben ser sujetos pasivos (como el caso del incendio), no está, pero existe. En este caso NO existe, no hay riesgo que condenar, no hay peligro para la vida por la ejecución de actos exteriores.
Parece ilógico a primera vista, pero no, efectivamente tiene sentido.
No se puede INTENTAR no auxiliar; ni a quien esté vivo, ni a quien se halle muerto.
Por el contrario, castigando al que intente matar a otro, se castiga el intento, independientemente de que, por causas ajenas a la voluntad del sujeto, se logre el resultado. Y a mí me sigue pareciendo una causa ajena a la voluntad de Daniela el fallecimiento previo de Félix.
Sí, el de homicidio es para cuando matas personas, como tú dices. Pero la tentativa es para cuando no las matas, aunque hayas hecho lo posible por matarlas. Y ese hacer lo posible es lo que a mí, personalmente, me parece punible. No el resultado, sino la conducta. La conducta misma merece un castigo, creo yo.
Si Daniel hubiere estado vivo y, trasladado a un Hospital, finalmente no muere, sí sería sancionada la MISMA conducta que Daniela lleva a cabo estando aquél muerto.
es que entonces ya no hay "alguien", no hay nadie, solo un cadáver, y un muerto no es una persona. No sé si existe algún tipo penal que recoja ese supuesto, pero desde luego el de homicidio es para cuando matas personas. Es decir, no hay conducta antijurídica.
Ana Fernandez, las mismas razones que das para la tentativa de la omisión del deber de socorro sirven para el homicidio de un muerto: ¿dónde está el peligro para un bien jurídico como es la vida si no hay vida?? ¿Acaso peligra la vida de un muerto? Por eso habíamos puesto el ejemplo, porque las razones son las mismas en ambos supuestos.
saludos
¿No cree nadie merecedora de reproche penal la conducta de un sujeto que, a sangre fría, coge un hacha y decide, aprovechando que se halla de espaldas y despistado, abrirle la cabeza a alguien?
¿De verdad esa voluntad (antijurídica), y los actos exteriorizados, han de quedar impunes, por el mero hecho de que la víctima hubiese muerto segundos antes?
No cabe tentativa en los delitos de omisión de socorrro, pues si no hay peligro para el bien jurídico (requisito expresamente exigido en el tipo), no hay comienzo de la ejecución.
Continuando con el asunto Daniela: Cuando Daniela levanta el hacha (o lo que fuera, que ya no me acuerdo) ¿podemos asegurar, sin lugar a dudas, que estaba ya muerto Félix? Parece una cuestión de segundos.
Porque si no es así, cuando Daniela dio comienzo a la ejecución del acto, existía un bien jurídico que vulnerar.
Sí, quizá es rebuscado, ya lo sé.
¿Y no podemos considerar una causa ajena a la voluntad de Daniela el hecho del fallecimiento, segundos antes, de Félix? Pregunto.
Me he explicado mal en lo de la tentativa de la omisión del deber de socorro. Yo me estaba refiriendo a la posibilidad de cometer el delito en grado de tentativa idónea, es decir ¿ se puede comete un delito de omsión de deber de socorro en grado de tentativa?.
Es que yo creo que la omisión del deber de socorro o es consumada o no es delito.
Y otra cosa y retomando la pregunta de Ana de la alevosía ¿Sería Eloisa cómplice de asesinato en grado de tentativa? ;).
a eso me referia en mi anterior post Sr. Pato. No hay ni sujeto pasivo, ni por tanto bien juridico que proteger, ni posibilidad de negarle ayuda (porque no la necesita) o matarle (porque ya está muerto).
saludos
Para Shakira.
Todos los puntos de vista que se vierten aqui son un reflejo de lo que ocurre en un juicio real: existen distintas teorias y distintos criterios; los letrados mantienen posturas diferenciadas en función del rol que desempeñan: acusación o defensa; igualmente, cada profesional, desempeñando un mismo rol, mantiene distintas estrategias de defensa o acusación. Todo esto te lo digo respondiendo a tu afirmación de " no puedo presentar al profesor un trabajo que vaya en contra de su opinión". Precisamente, desarrollar una teoría crítica o diferenciada de una postura mayoritaria no sólo resulta interesante para su estudio, sino que representa el fruto de una labor de análisis y denota el inetrés y tiempo que el profesional o alumno ha tomado respecto a la materia. Hablamos de razonamientos lógicos y fundamentados e igualmente respetables a otros criterios.No te angusties, pues lo que ahora te parece un camino duro, te permitirá desarrollar capacidades, y aprovecha todas las intervenciones del foro pues en un sentido u otro te aportarán mucho y no sólo en este caso práctico.Saludos y suerte.
En cuanto a la tentativa imposible, añado al debate lo siguiente:
"Si el agente se ausenta del lugar omitiendo todo intento de auxilio, creyendo encontrarse ante un hombre grave o moribundo, cuando realmente era ya cadáver, la tentativa imposible se define en todos sus caracteres (SS. 5-12-89, 8-3-90 y 25-10-93). La omisión de todo intento de auxilio sin cerciorarse de si estaba ante un cadáver o un moribundo define en sus caracteres la tentativa imposible (SS. 20-12-91 y 13-10-92)."
Si la jurisprudencia lo aprecia así para la omisión del deber de socorro, ¿por qué no habría de hacerlo para un caso de homicidio?.