Y aqui va una STS cargadita de doctrina (STS 22-07-2004)
"Según el artículo 29 del Código Penal son cómplices los que no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos .
La complicidad es, por lo tanto, una forma de participación, por lo que es necesario que exista un hecho delictivo cometido por otro u otros .
La doctrina ha entendido generalmente que la complicidad supone una aportación a la ejecución del hecho que, sin ser imprescindible, ha de ser de alguna forma relevante, de manera que suponga un favorecimiento o facilitamiento de la acción o de la producción del resultado. Esta aportación puede ser anterior o simultánea a la ejecución del hecho, pero siempre requiere la iniciación de los actos ejecutivos. ( STS nº 1031/2003, de 8 septiembre 2003))".
También tiene declarado este Tribunal que el cómplice no es ni más ni menos que un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial que contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal en el que todos están interesados (v. SS. 25 junio 1946 y 29 enero 1947). ( STS nº 1036/2003, de 2 septiembre 2003)).
La jurisprudencia de esta Sala ha exigido la concurrencia de varios elementos, objetivos y subjetivos para que pueda apreciarse la existencia de complicidad.
Como elementos objetivos es preciso, en primer lugar, que exista un hecho típico y antijurídico cometido por otro u otros. En este sentido, según la doctrina de la accesoriedad limitada, el cómplice responde criminalmente aun cuando el autor quede exento de pena por una causa que excluya su culpabilidad .
En segundo lugar, se exige la aportación a la ejecución de actos anteriores o simultáneos, que deben caracterizarse por no ser necesarios para la ejecución, lo que nos introduciría en la autoría o en la cooperación necesaria, pero que, sin embargo, deben constituir una aportación relevante para su éxito. De un lado, por lo tanto, han de ser actos no necesarios, y así se habla en algunas sentencias de actos periféricos y de mera accesoriedad ( STS nº 1216/2002, 28 de junio 2002)); de contribución de carácter secundario o auxiliar ( STS nº 1216/2002 y STS nº 2084/2001, de 13 de diciembre 2001 de una participación accidental y no condicionante ( STS nº 1456/2001, de 10 de julio 2001)); o de carácter accesorio ( STS nº 867/2002, de 29 de julio 2002)). De otro lado, ha de tratarse de una aportación o participación eficaz ( STS nº 1430/2002, de 24 de julio 2003)); de un auxilio eficaz ( STS nº 1216/2002, de 28 de junio 2002)), o de una contribución relevante (STS nº 867/2002, de 29 de julio).
Desde el punto de vista subjetivo, se exigen asimismo dos elementos. De un lado, un doble dolo. Es preciso que el sujeto conozca el propósito criminal del autor y que su voluntad se oriente a contribuir con sus propios actos de un modo consciente a la realización de aquél. En la STS nº 1531/2002, de 27 de septiembre 2003), afirmamos que es suficiente con que el dolo del cooperador sea de carácter eventual respecto del resultado que pueda seguir a la acción voluntaria que ejecuta el autor, a cuyo éxito encamina el cómplice su aportación.
De otro lado, es necesario un concierto de voluntades, que, eso sí, puede ser coetáneo o sobrevenido, y puede adoptarse expresa o tácitamente ( STS nº 221/2001, de 19 de febrero 2001)).
Saludos y espero que Shakira se entere de algo
Es que esto esta liadisimo. La "profe" nos marca las pautas al establecer que han de considerarse hechos probados:
"2) Félix, inclinado sobre el capó intentaba coger una pistola con la que tenía previsto matar a su esposa. Incluso se descubrió abierta en el suelo de jardín una fosa donde pensaba enterrarla."
Entonces ateniéndonos a los hechos probados ¿ consideramos que Felix cometió tentativa de asesinato?.
Si es así yo creo que Eloisa es cómplice.
Yo sigo pensando que Eloisa es cómplice de tentativa de homicidio o asesinato. No veo posible calificar su conducta como conspiración o proposición, puesto que la doctrina considera que tanto la una como la otra son actos de manifestación de la voluntad criminal, y no actos preparatorios (exteriores) propiamente dichos, como pudieran ser los que ejecuta el cómplice en este caso.
El tema Eloísa (a diferencia también del de Daniela) no lo tengo muy claro:
Desde el momento en que el delito objeto de la conspiración ni siquiera se intenta, sólo existe eso: conspiración para cometerlo.
Todos los actos llevados a cabo por Félix y Eloísa ¿no podrían ser meros actos preparatorios, no de ejecución?
Si así fuera ¿podríamos considerar que ni siquiera hay tentativa, porque no se ha dado inicio a la ejecución? En mi humilde opinión, ni siquiera existe tentativa.
¿Podríamos considerar que los actos realizados hasta la muerte de Félix son manifestaciones, signos externos, de la conspiración, del pacto para cometer el asesinato?
Entiendo que asegurar el resultado forma parte de su ejecución. Sería el mismo caso de quien en un robo se queda en la calle vigilando por si aparece alguien: no hace absolutamente nada, los otros roimpen la puerta, entran, en su caso amordazan o amenazan a los de dentro, y se llevan el botín....mientras el de fuera se fuma un cigarrito. Y todos sabemos que en este caso "el vigilante" se lleva la misma pena que los demás por coautor.
Entiendo que desde el momento en que cortar el teléfono es parte del plan y ayuda al autor a asegurar su acción, se es coautor. Ella ha hecho su pàrte del plan íntegramente además, no es que no lo haya hecho porque se ha muerto el autor antes de iniciar la ejecución y ya no ha podido intervenir, sino que lo había hecho ya antes.
Otra cosa será que solo exista tentativa claro, pero a diferencia de mi postura del caso sobre el delito imposile (que creo me he quedado solo defendiendo), en este caso sí que cuando Eloisa coirtaba el teléfono todo el pan estaba en marcha y era posible, aunque luego se frustrara por la muerte de su compinche.
saludos
No sé quien de las dos llevara razón. Pero sí os digo que me voy a comprar palomitas si esto va a seguir así. Me lo estoy pasando en grande.
Y lo más bonito de todo es el respeto con que os estais tratando entre los oponentes.
1- No es necesaria la posterior participación en el crimen. La conspiración implica la no posterior participación; si se particicpa de forma efectiva, ya se es coautor (creo)
Cortar el teléfono sólo asegura que la víctima, en un momento dado, no pueda pedir auxilio. Eloísa no va a particcipar efectivamente en la realización del delito con actos necesarios.
2- Es necesario que no se haya dado inicio a la ejecución del delito. En este caso, no se ha iniciado la ejecución.
Puede que el corte de teléfono únicamente pueda considerarse la manifestación exterior de la conspiración, del pacto. Al fin y al cabo, no es un acto de ejecución necesario.
La verdad es que esto está de lo más entretenido.
Ana, no lo tengo nada claro, yo más bien creo que es cómplice, porque con el corte del teléfono estaba favoreciendo los planes de Felix, evitando que Daniela pudiera pedir ayuda.
Porque en la conspiración ¿no sería necesario que los dos fueran a llevar a cabo el asesinato?
No sé, estoy hecha un lío.
Sí, ha sido muy ilustrativo, Foxy. Espero que haya más debates de este tipo; se aprende mucho de todos los intervinientes.
En cuanto a lo de Eloísa, a ver si alguien nos contesta, Anina. Yo entiendo que su conducta no es de cooperación, ni anterior ni simultánea, sino tendente a asegurar la producción del resultado. Si ni siquiera se intenta el delito ¿es punible la actuación de Eloísa? No sé, quizá me estoy liando.
Este es el problema de los nuevos planes de estudios. A la pobre Shakira y a sus comapñeros los han metido en un jardin demasiado complicado, si nada mas empezar la carrera les ponen estos casos... no quiero ni pensar que les espera el año que viene!!!!.
Todavia me acuerdo de la primera vez que lei una sentencia del TS y estaba en 3º y no me enteré de nada.
Y sigo insistiendo ¿qué hacemos con la amante Eloisa? ¿queda impune su conducta? ¿es cómplice de tentativa de asesinato? ¿es aqui donde tenemos el delito imposible?.
Saludos
Según SAntiago MArtin Puig, catedrático de derecho penal de la Universidad de Barcelona "El Código penal de 1995 ha modificado la definición de tentativa, cuyo art. 16 ahora exige la realización de actos de ejecución que "objetivamente deberían producir el resultado" y que, no obstante, no alcanzan a consumar el delito. Esta exigencia de objetividad ha llevado a alguna sentencia a negar que la "tentativa inidónea" siga siendo punible, aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo parece decantarse a favor de considerar punibles aquellas tentativas inidóneas que ex ante y desde el punto de vista del autor aparecieran como capaces de consumar el delito".
Por ello, y tras tragarme numerosos artículos doctrinales, Ana, tengo que reconsiderar mi postura, y reconocer que no estas desencaminada. Posiblemente tengas razón al igual que Anina.
Aunque es cierto que la doctrina se ha dividido entre los postulados de Roxin, y los de Jakobs, y que no llegan a un acuerdo pacifico.
Lo ves, eso es precisamente, lo que más me gusta y me engancha, el debate, por el puro placer de debatir.
Este es un sano ejercicio de aprendizaje y una vez más, he de sacar mi deshilachado sombrero, ante las excelsas rivales dialecticas.
si si, yo sigo entrando Ana Fernandez.
Pero ya he perdido vuestro hilo porque hablais de cosas y sentencias y datos a los que yo todavía no tengo conocimiento.
Estoy contentísima de que me ayudeis con el caso, pero a la vez estoy muy liada porque ya he perdido el hilo del caso, ya no sé si es una cosa u otra porque ambas tienen buenas razones.
A ver si más adelante consigo entenderlo del todo y tener mis ideas y empezar el trabajo ya, que me queda muy poco jeje.
A mí me preocupa la pobre Shakira: ¿nos seguirá leyendo o ya pasa de nosotros?
Delito imposible: en mi opinión, aparte de lo dicho por Anina, intentar degollar a alguien con un cuchillo de plástico, o matarle de un disparo de arma de fogueo, por ejemplo.
Una tentiva inidonea de asesinato sería clavarle una estaca al difunto en el corazon cuando esta en el ataud por ejemplo (y seguro que ha habido casos ;))
Yo estoy de acuerdo con que no se puede matar a un muerto pero en este caso, no lo mató porque se murió antes, vamos, que en el tiempo se suceden o se solapan la acción y la muerte, pero Daniela lleva a cabo todas las acciones que "objetivamente" hubiesen dado como resultado la muerte de Felix, y por eso es tentativa.
Y siempre queda la intención...