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un caso practico de la universidad

408 Comentarios
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04/05/2006 02:15
vale, es un acto preparatorio; y respecto a lo otro no te he entendido. Que es lo que me ha explicado pato? lo de Eloisa y Felix k es conspiracion?
04/05/2006 01:58
A ver. Shakira.

Una persona decide matar a otra de un tiro (fase interna, no se castiga).

Esa persona se lo propone a otra para que le ayude a hacerlo (proposición para cometer homicidio u asesinato, según sea el caso. Está penada aunque no se haga nada más).

La primera compra un arma de fuego en una armería y se la lleva a casa, guardándola en un cajón (acto preparatorio no punible). +A no ser que sea un delito en sí mismo (Tenencía ilícita de armas).

El día de los hechos los dos autores rodean a la víctima y la conducen hasta la habitación donde la primera guardó el arma, amenazándola con hacerle algún daño si no les hace caso. La persona que guardó el arma en el cajón de la habitación la coge y apunta a su víctima, la cual reacciona rápidamente y se la quita de las manos, huyendo del lugar a continuación (tentativa del delito).

La víctima no consigue zafarse y le pegan un tiro y la matan (delito consumado).

Los actos ejecutorios son la tentativa y el delito consumado.

Un saludo.
04/05/2006 01:55
Cavar la fosa para enterrar en ella el cadáver, sería un acto preparatorio (aunque otros opinarán que lo es ya de ejecución). Disparar un acto de ejecución.
Pero, hombre, eso te lo ha explicado muy bien Pato.

En eso radicaría la clave de la posición de Eloísa: en si se entiende ya iniciada la fase de ejcución del delito o no.

04/05/2006 01:42
Vamos a ver por una parte pienso k es tentativa inidonea xq ha hecho todo lo posible xo no ha podido ser ya que estaba muerto, pero tb imposible xq nunca lo podria matar xq ya lo estab...estoy hecha un lio.

Qué son actos de ejecución? no lo he dado, preparatorios si lo son no? ellos lo han preparado todo antes de que pasar nada...

Y si me guio por tusdefiniciones de antes, me guío porque Eloísa sea conspiradora

Qué opinas??
04/05/2006 01:29
Shakira, una cosa, aparte de lo que te dice Ana.
Las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal vienen recogidas en el art. 21 C.P. Esas atenuantes las puedes valorar independientemente de que sepas cuál es el delito concreto.
Ana ya te ha hecho alusión a alguna de ellas.
Saludos.
04/05/2006 01:24
A ver, Shakira, hazte las siguientes preguntas:

1- ¿Es tentativa inidónea (relativa, y, por tanto, punible) la de Daniela? ¿o es un delito imposible?

2- Los actos realizados por Daniel y Eloísa ¿son meramente preparatorios, o de ejecución?

3- Deendiendo de la respuesta al punto 2 ¿es conspiradora Eloísa o cómplice?

De Félix podemos olvidarnos perfectamente
04/05/2006 01:18
Yo diría que algo te hemos dicho. Relee, valora todo lo que se ha expuesto y decide ;-)
04/05/2006 01:13
k opinais de lo que he puesto? :)
04/05/2006 01:08
Muchas gracias, Ana.
04/05/2006 01:04
Ciertamente es un supuesto difícil para alguien que empieza la carrera de derecho. ¡Yo pensaba que derecho penal no se daba hasta segundo año!. En la U.N.E.D. al menos es así.

Un saludo.
04/05/2006 01:00
Ah, me olvidaba: muy buena la explicación, Pato.
04/05/2006 00:52
Agravante no veo ninguna. La alevosía forma parte del asesinato.

Eso si consideramos a Daniela autora de asesinato en grado de tenttativa. Y, de ser así, pienso que cabría la atenuante de miedo insuperable. Como verás, el tema Daniela es controvertido, así que tendrás que sacar tus propias conclusiones.

Respecto de Eloísa, o cómplice o conspiradora. Tú decides, también.
04/05/2006 00:43
Shakira, la diferencia entre cómplice y conspirador es que el primero participa en la ejecución del delito; el conspirador sólo se concierta con otro para cometerlo, pero no participa en su perpetración.

Eso, básicamente; y la pena, claro.

El ensañamiento en Elisa, sinceramente, no lo veo. Si fuera asesinato(tentativa) lo sería porque hay alevosía (matar sorpresivamente y por la espalda, aprovechando esas dos circunstancias)
04/05/2006 00:39
Sí, si. Si estoy de acuerdo contigo, Ana. En este caso dichos actos preparatorios, en mi opinión, como te dije anteriormente, nos conducen a deducir que se produjo conspiración entre Eloísa y Félix, sobretodo el corte de teléfono por parte de ella, que se afirma en el supuesto que lo hace para colaborar en el homicidio de Daniela.

Un saludo.
04/05/2006 00:32
Bueno, yo os voy poniendo y ya ustedes me vais corrigiendo a ser posible :)

1.- Daniela: no ha cometido delito de homicidio porque no mató ya que Félix habí muerto anteriormente. (el problema que tengo es si se castiga el simple hecho de saber k Daniela no sabía que estaba ya muerto, es decir, no ha cometido el delito de homicidio pero no tiene ninguna pena por el intento o por cualquier otra cosa??).

2.-Félix: no es repsonsable penalmente de nada ya que está muerto y como bien habeis dicho, morirse es lo último que se hace. Me keda batante claro este asunto, pero no se si tendría que contestarle tb desde el punto de vista de si éste no hubiera muerto, qué responsabilidad penal tendría, aunque creo que esto me lo puedo ahorra, no chic@s??

3.-Eloísa: esta es la que menos claro tengo. Me estais diciendo que puede ser dos cosas: que sea cómplice de asesinato o bien que sea autora de conspiración ( sinceramente no sé que diferencia hay). Lo que está claro esque va a tener castigo, pero como no sé que papel exactamente juega Eloísa, no se qué clase de castigo tendrá.

En el apartado de agrvantes y atenuantes:
-Agravantes: alevosía clarísimo ya que costiste en un acto premeditado para que el agredido no tenga la posibilidad de defenderse. Ensañamiento no hay, vamos lo dijo la propia profesora, pero yo pienso...no habría un ensañamiento de Daniela a Félix? o como ella no sabía que estaba muerto, esta circunstancia agrvante no se da?
Hay algún agrvante más a la vista? poque y ya no veo ni disfraz, ni tiempo, modo...no tengo ni idea...
-Atenuenates: aquí sigue estando mi problema, como no se que delitos hay ( con seguridad no sé que atenuantes hay). A ver si más adelante los consigo sacar.

Y finalizando, respecto a lo del Tribunal Supremo, supongo que podré buscar algún caso parecido para pode ver cuál es la postura de éste en estos casos.

Bueno aquí os lo dejo, espero que me podais ayudar con mis dudas y espero vuestras críticas, que en ningún caso me las tomaré para mal, ya que no soy una experta jejeje.

Besos y gracias nuevamente!!
04/05/2006 00:31
Shakira, "iter criminis" es una frase latina que significa "camino del crimen" y se refiere a todos los actos que el autor debe realizar para conseguir su propósito, la consumación del delito.
Yo no soy un experto en derecho, así que no me hagas mucho caso, pero, a falta de una opinión más autorizada, que las hay, te diré lo que yo pienso sobre lo que preguntas.
En teoría, las fases del delito son:
1. Fase interna. Es cuando el autor madura en su pensamiento la comisión del delito. (El pensamiento no delinque, y por ello esta fase es impune).
2. Actos preparatorios. Son todos aquellos que se realizan anteriormente a la acción delictiva y tienen como fin facilitar la comisión del delito. (Sólo se castigan si así lo prevee especialmente la ley).
3. Actos ejecutivos. Son todos aquellos actos exteriores que en su conjunto producen la consumación del delito (tentativa y consumación).

En cuanto a la frase "objetivamente deberían producir el resultado" ha sido extraída del art. 16 del C.P., donde se define la tentativa del delito. En mi opinión viene a querer decir... todos aquellos actos que, razonablemente, en la mayoría de las ocasiones en que se produjeran, tendrían como consecuencia el resultado delictivo...
Así, disparar a una persona con arma de fuego cargada con un cartucho en la recámara, y que el mismo no detone por encontrarse en mal estado se podría considerar que entra dentro del tipo de la tentativa, puesto que en la mayoría de las ocasiones se produciría la detonación (tentativa inidónea en este supuesto). En cambio, pretender matar a una persona con una pistola de agua no sería realizar "todos los actos que objetivamente deberían producir el resultado", puesto que ello nunca se conseguiría con una pistola de agua (delito imposible).

Salvo mejor opinión. Un saludo.
04/05/2006 00:15
Pienso, Pato, que si no se ha dado comienzo a la ejecución, esos actos sólo serán punibles como exteriorización de la conspiración.

Porque supongo que de alguna forma habrá de salir al exterior ese concierto; de no ser así, nunca lo conoceríamos ¿no?

Quiero decir: si no se ejecuta finalmente el hecho delictivo ¿cómo íbamos a saber que se había conspirado para cometerlo, si no se exterioriza mediante algún acto?
04/05/2006 00:02
En cuanto al tema debatido, en relación a si se ha dado comienzo a la acción delictiva colocando Félix el arma de fuego en un lugar determinado y cavando un fosa en el jardín, he encontrado este comentario con respecto al delito de detención ilegal comparando el Código Penal del 95 con el anterior derogado:
" Se suprime el párrafo segundo del art. 480 C.P.d., que castigaba con la misma pena ...al que proporcionare lugar para la ejecución del delito... En el nuevo Código tal clase de participación habrá de contemplarse penalmente a través de las formas generales de los arts. 28 y 29 del C.P.n. (coautores y cómplices), salvo en los casos de terrorismo, en que será de aplicación el art. 576.2 C.P.n.
También desaparece el art. 481 bis C.P.d., que preveía la construcción o el acondicionamiento de lugares ...con el propósito de cometer el delito... , ...con el propósito de proporcionarlos a otros para la comisión del delito... y que castigaba asimismo al que ...tuviere a su disposición... dichos lugares sin ponerlo a la mayor brevedad en conocimiento de las autoridades. Estos actos, al ser preparatorios o de sospecha y no estar ya expresamente sancionados como delito autónomo, quedarán impunes o sujetos únicamente a las normas generales de participación (art. 28 y 29) o a la normativa sobre actos preparatorios (art. 268 C.P.n.) o a la regulación de los delitos de terrorismo (art. 571 y ss.C.P.n.), en su caso."

En base a esto, cabe deducir que construcción de la fosa en el jardín y colocar el arma homicida en un lugar determinado debería quedar impune, ¿no os parece?. Por ello, ahora pienso que sólo sería punible la conspiración para delinquir de Eloísa.
Por el otro lado, sigo teniendo mis dudas en cuanto a la punibilidad de la conducta de Daniela. No tengo claro si es tentativa inidónea o delito imposible.

Saludos a todos.
03/05/2006 23:55
os parece buena idea k os ponga mas o menos las conclusiones a las k he llegado para ir redactando mi trabajo? :)
03/05/2006 23:54
yo ya me estoy perdiendo, k pasa?? no os peleis hombre, yo solo pido ayuda. Veo muy bien que esteis debatiendo y eso, pero no quiero que haya malos rollos para nadie. Solo soy una alumna de derecho y empresariales que está como loca por saber que hacer con el dichoso caso prático.

Aunque cada uno me haya dado su postura, yo todavía no consigo sacar que es lo que tengo que poner; porque tanto unas opiniones como otras me parecen muy buenas razones, pero tened en cuenta que yo soy nueva en esto y no logro entender todos vuestros tecnicismo, como por ejemplo, iter criminis u "objetivamente deberían producir el resultado"...os parecerá una tontería pero yo no sé que quieren decir esas cosas.

Bueno, seguid así que me estais ayudando mucho, muchas gracias y por favor no os enfadeis ni os pongais comentarios de mala leche ;)