Pongamos otro ejemplo. Una persona pone una bomba en un tren que hace un recorrido "x", con el fin de que le entreguen una cantidad de dinero, pero colocando el temporizador después de la hora en que el tren tiene previsto llegar a la estación, avisando a la policía de la existencia de la bomba. Habría tentativa? delito de amenazas? delito de imprudencia por colocar una bomba en un tren con gente aunque el temporizador se colocara a una hora en que el tren estuviera vacío?
Es decir, han comenzado los actos o es un delito distinto?
jejeje, k va, ustedes sabías mil veces más que yo; yo solo soy una principiante y me queda muchísimo por aprender.
Bueno para hacer el trabajo está más o menos claro. Lo que os iba a preguntar es si a la hora de hacer el trabajo, uso o no los distintos enfoques, es decir, explicándolo desde el punto de vista de si por ejemplo, Félix ha iniciado ejecució y sino lo ha iniciado; si Eloísa fuera conspiradora o también fuera cómplice (una vez empezada la conspiración por Félix), etc...¿Qué opinais?
Todavía tengo una duda en la que antes Pato me dejó un poco difusa, dice textualmente: Por parte de Félix a Daniela, si se dan por iniciados los actos de ejecución del delito, habría tentativa idónea, no inidónea. Lo que ocurre es que Félix muere, y, en el momento de su muerte, se extingue su responsabilidad criminal (art. 130.1º C.P.). Por contra, si no se dan por iniciados los actos de ejecución del delito, su conducta es impune.
No entiendo ahora porque es tentativa idónea :S , ¿No era inidónea? o eso solo es para Daniela...
Saludos
En un mensaje del día 3 pone que estudia Derecho y Empresariales. Gran mérito, sí señor.
Me encantaría entrar en el debate, pero esta semana estuve un poco liada y sólo contesté a cuestiones "rápidas" que más o menos sabía. Para este tipo de discusiones necesito más tiempo.
En cuanto a Alf, no te preocupes, que en breve comenzarán las respuestas. De momento tengo dudas y prefiero responder sobre seguro, dentro de lo posible.
Yo he colgado una pregunta sobre responsabilidad penal en este foro, titulada "responsabilidad penal". Si alguien quisiera echarme una mano, se lo agradecería.
Cuando Shakira dé la solución de la profesora y el tema se vaya cerrando imprimiré todo y lo leeré con calma.
Hasta entonces, una duda, ¿clase de mates?¿Baloncesto, clases particulares a algún escolar o ese extraño Plan de Estudios incluye las matemáticas, además del penal en 1º?.
Yo pienso que si pretendes asesinar por medio de una explosión, la fabricación y activación de la bomba son actos ejecutivos.
Por ejemplo, en los delitos de fabricación de moneda falsa, la adquisición del instrumental para esa fabricación se ha considerado un acto de ejecución.
En ambos casos, esos actos sí son intrínsecos al delito que se ha propuesto cometer su autor. Forman parte, inexorablemente, del acto delictivo, no se puede prescindir de ellos.
Para mí la fabricación de la bomba no es un acto ejecutivo del delito de homicidio. Podría ser otro delito (tenencia ilícita de armas).
Mi problema es dónde está la frontera, dónde se inician los actos ejecutivos del delito. ¡Parece una cuestión filosófica, caramba!.
¿En el momento en que se resuelve cometer el delito de homicidio y se dirige uno a coger el arma para llevarlo a cabo?. ¿En el momento en que efectivamente la coge?. ¿En el momento en que la empuña en dirección a la víctima?. ¿En el momento en que inicia la presión sobre el disparador (gatillo), y no antes?.
Es complicado. Quizás sea en el momento de coger el arma y apuntar hacia zonas vitales del cuerpo de la víctima. Si no, ¿por qué suponer que su intención era homicida, y no lesiva?. Sólo lo damos por hecho por lo dicho en el supuesto planteado.
Sí, pero se inicia la ejecución de un delito distinto, no del de homicidio, ¿no es así?.
Muy bueno lo del café. Quizás a mí me haga falta una tila, por que me estoy poniendo paranoico.
Respecto a tu caso "pánico nuclear", pienso que, en el momento en que amenaza, se inicia la ejecución, pues la vida de los ciudadanos ya es puesta en peligro.
Aunque no lo tengo muy claro.
(Estas cosas se avisan, y me tomo dos cafés, en luigar de uno).