Yo he colgado una pregunta sobre responsabilidad penal en este foro, titulada "responsabilidad penal". Si alguien quisiera echarme una mano, se lo agradecería.
En un mensaje del día 3 pone que estudia Derecho y Empresariales. Gran mérito, sí señor.
Me encantaría entrar en el debate, pero esta semana estuve un poco liada y sólo contesté a cuestiones "rápidas" que más o menos sabía. Para este tipo de discusiones necesito más tiempo.
En cuanto a Alf, no te preocupes, que en breve comenzarán las respuestas. De momento tengo dudas y prefiero responder sobre seguro, dentro de lo posible.
jejeje, k va, ustedes sabías mil veces más que yo; yo solo soy una principiante y me queda muchísimo por aprender.
Bueno para hacer el trabajo está más o menos claro. Lo que os iba a preguntar es si a la hora de hacer el trabajo, uso o no los distintos enfoques, es decir, explicándolo desde el punto de vista de si por ejemplo, Félix ha iniciado ejecució y sino lo ha iniciado; si Eloísa fuera conspiradora o también fuera cómplice (una vez empezada la conspiración por Félix), etc...¿Qué opinais?
Todavía tengo una duda en la que antes Pato me dejó un poco difusa, dice textualmente: Por parte de Félix a Daniela, si se dan por iniciados los actos de ejecución del delito, habría tentativa idónea, no inidónea. Lo que ocurre es que Félix muere, y, en el momento de su muerte, se extingue su responsabilidad criminal (art. 130.1º C.P.). Por contra, si no se dan por iniciados los actos de ejecución del delito, su conducta es impune.
No entiendo ahora porque es tentativa idónea :S , ¿No era inidónea? o eso solo es para Daniela...
Saludos
Pongamos otro ejemplo. Una persona pone una bomba en un tren que hace un recorrido "x", con el fin de que le entreguen una cantidad de dinero, pero colocando el temporizador después de la hora en que el tren tiene previsto llegar a la estación, avisando a la policía de la existencia de la bomba. Habría tentativa? delito de amenazas? delito de imprudencia por colocar una bomba en un tren con gente aunque el temporizador se colocara a una hora en que el tren estuviera vacío?
Es decir, han comenzado los actos o es un delito distinto?
Si se me permite, una duda de un asunto mío, en relación con el corte del teléfono (mis clientes presentaron una demanda de desahucio y en contra de mi consejo, acaban de cortar la luz a los okupas).
Mi compañero me comenta la siguiente teoría:
- Sr. X es titular de la línea, no propietario de la vivienda.
- Sr. Y es propietario.
Sr. X da la orden, pero quien firma la autorización es Y.
Según mi compañero, de haber algún responsable sería el técnico de la compañía que cortó la luz, pues quien dio la orden no ejecutó, y quien firmó no estaba autorizado para ello. Como ni el Sr. X ni Y cortaron materialmente ningún cable, no hay coacciones. Me parece un argumento difícil de sostener, porque de ser así, nunca habría condenas por coacciones, ¿no? (salvo el detalle de que quien figura como solicitante del corte de luz no es el titular de la línea, y por tanto, la compañía no debería haber cortado).
En cuanto al trabajo de Shakira, lo mejor es exponer todos los argumentos, eso sí, de manera ordenada y con conclusiones.
Entiendo que el técnico es instrumento, simplemente. Quizá ni X ni Y estén capacitados para andar cortando cables. El acto ejecutivo pienso que es la orden, no el corte material, en sí.
Otra cosa será lo irresponsable de cortar la línea sin que el titular lo haya autorizado. Pero, claro, supongo que, si éste dio la orden, tampoco va a quejarse.
Pues sí, va a hacer una semana, pero siguen en la casa y amenazan con poner una querella. Los términos del acuerdo que proponían eran inaceptables.
El titular no va a quejarse, evidentemente, se trata simplemente de estudiar las posibles defensas frente a la querella (por cierto, tampoco sé a qué viene ese empeño de poner una querella, pudiendo denunciar)
Lo que pasa es que, claro, si el titular de la línea es otro, diferente a los inquilinos, supongo que a éstos no los podemos considerar propietarios de ella ni tienen derecho a usarla.
Si las coacciones, cuando lo son por fuerza en las cosas, han de serlo sobre bienes de la víctima o que, aun no siendo de su pertenencia, esté haciendo un uso de ellas, quizá podríamos decir que no hay coacciones, pues la línea telefónica nada tiene que ver con ellos.
¡PERDÓN! No cortaron el teléfono, cortaron LA LUZ. Me lié con el mensaje de Shakira.
Como digo, estamos a la espera de noticias, aunque a mis clientes parece no importarles pasar por un porceso penal. Sólo planteaba la cuestión porque el argumento de mi compañero me parece que no me va a servir de mucho, porque en ninguna de las sentencias que he visto mencionaban el detalle de que el acusado no hubiera cortado físicamente los cable de la luz, o inutilizado de alguna manera las instalaciones. Es como cambiar la cerradura: a no ser que seas un manita, lo normal es que se llame a un profesional, y no por eso se absuelve. Otra cosa es que yo llame al cerrajero para que cambie la cerradura de mi vecino, por ejemplo, y éste lo haga sin comprobar si soy propietaria del piso. Y creo que por ahí van los tiros.
no me extraña, aunque la verdad pensaba que era por otras causas
Por otro parte pensaba que se respetaba el título del post, no es que me importe pero es más útil para el buen funcionamiento del foro al no crear confusión
saludos
Me colé con mi consulta porque se hablaba de cortar el teléfono y pensé que también se podía filosofar sobre la autoría inmediata-mediata en estos casos y su posible relavancia a efectos de condena.
Ana, mis "okupas" son un matrimonio aparentemente normal al que mis clientes dejaron entrar en una vivienda que tienen, pensando que sería cuestión de días, y ya llevan ahí casi un año, sin pagar ningún tipo de gasto de la vivenda ni mucho menos alquiler, y encima reconociendo con toda la cara del mundo que han adquirido otra vivenda y que se irán cuando resuelvan el papeleo (cosa que dudamos seriamente, porque nos consta, ahora, que ya han sido desahuciados anteriormente). Es decir, entraron con consentiemiento pero ahora se mantienen ahí sin título alguno y contra la voluntad de los propietarios.