joseba:
Yo no veo que Eloisa sea coautora, el corte del teléfono solamente es un acto periférico, que puede pretender asegurar el resultado, pero ella ni siquiera está presente en el momento en que se realizan los hechos.
A mí me parece que ella ayuda a Félix a conseguir el resultado (por lo que es coautora), y que la acción ya se había iniciado. Si Eloisa había hecho ya su parte, es autora del delito que sea en el grado de desarrollo que sea, en este caso tentativa. Una cosa es perparar una bopmba en casao, y otra que se te de un mareo cuando te dispones a apretar el botón y no lo hagas. Esto no podría ser nunca entiendo yo una tenencia de explosivos sino intento de asesinato o estragos o lo que sea, puesto que no has preparado nada sino que has empezado a ejecutar tu plan.
saludos
Yo creo que en el caso de Felix la intención de matar está clara, ¿por qué si no iba a cavar la fosa?. El problema está en determinar si ya había inciado la ejecución del delito.
Según el ejemplo de Joseba, y a ver si lo he entendido bien, todos los actos preparatorios conjuntamente considerados, es decir el cavar la fosa, cortar el teléfono, esconder una pistola e inclinarse para cogerla ¿podrían tomarse como el inicio de la ejecución?.
Gracias por la respuesta Ana. Yo lo verdad no lo tengo claro pero quizá me inclinaría también por esa opción. Ahora bien, la Audiencia Nacional decidió que encajaba en un delito de asesinato e grado de tentativa de doscientas y pico personas, que eran los viajeros del tren, porque la bomba podía haber fallado y haber explotado antes en el tren, y les condenaba por dolo eventual. La pena ni la recuerdo, pero te la imaginas.
Y esto viene al caso de lo que es acto preparatorio o de ejecución, o tipificación de una conducta. En este caso no había intención de matar,pero la AN dice que sí dolo eventual, por lo que tipifica por asesinato lo que quizá fuera más correcto tipificar como amenazas, o imprudencia grave.
Saludos
Bueno, Rus, ahora tengo que irme. Esta tarde te buscaré algo (a ver si encuentro) sobre estos casos.
El hecho de que sean ocupas, supongo (no sé) que tendrá alguna influencia a la hora de valorar la existencia o no de coacciones, dependiendo de si se considera que el autor ejerce la vis sobre SUS cosas o sobre las de la supuesta víctima.
No te molestes, pero quizá esto acabe de liar a la pobre Shakira (más aún). Así que, si quieres, seguimos con esto en el mensaje que ya tenías publicado. Como prefieras.
Me colé con mi consulta porque se hablaba de cortar el teléfono y pensé que también se podía filosofar sobre la autoría inmediata-mediata en estos casos y su posible relavancia a efectos de condena.
Ana, mis "okupas" son un matrimonio aparentemente normal al que mis clientes dejaron entrar en una vivienda que tienen, pensando que sería cuestión de días, y ya llevan ahí casi un año, sin pagar ningún tipo de gasto de la vivenda ni mucho menos alquiler, y encima reconociendo con toda la cara del mundo que han adquirido otra vivenda y que se irán cuando resuelvan el papeleo (cosa que dudamos seriamente, porque nos consta, ahora, que ya han sido desahuciados anteriormente). Es decir, entraron con consentiemiento pero ahora se mantienen ahí sin título alguno y contra la voluntad de los propietarios.
no me extraña, aunque la verdad pensaba que era por otras causas
Por otro parte pensaba que se respetaba el título del post, no es que me importe pero es más útil para el buen funcionamiento del foro al no crear confusión
saludos
¡PERDÓN! No cortaron el teléfono, cortaron LA LUZ. Me lié con el mensaje de Shakira.
Como digo, estamos a la espera de noticias, aunque a mis clientes parece no importarles pasar por un porceso penal. Sólo planteaba la cuestión porque el argumento de mi compañero me parece que no me va a servir de mucho, porque en ninguna de las sentencias que he visto mencionaban el detalle de que el acusado no hubiera cortado físicamente los cable de la luz, o inutilizado de alguna manera las instalaciones. Es como cambiar la cerradura: a no ser que seas un manita, lo normal es que se llame a un profesional, y no por eso se absuelve. Otra cosa es que yo llame al cerrajero para que cambie la cerradura de mi vecino, por ejemplo, y éste lo haga sin comprobar si soy propietaria del piso. Y creo que por ahí van los tiros.
Lo que pasa es que, claro, si el titular de la línea es otro, diferente a los inquilinos, supongo que a éstos no los podemos considerar propietarios de ella ni tienen derecho a usarla.
Si las coacciones, cuando lo son por fuerza en las cosas, han de serlo sobre bienes de la víctima o que, aun no siendo de su pertenencia, esté haciendo un uso de ellas, quizá podríamos decir que no hay coacciones, pues la línea telefónica nada tiene que ver con ellos.
Pues sí, va a hacer una semana, pero siguen en la casa y amenazan con poner una querella. Los términos del acuerdo que proponían eran inaceptables.
El titular no va a quejarse, evidentemente, se trata simplemente de estudiar las posibles defensas frente a la querella (por cierto, tampoco sé a qué viene ese empeño de poner una querella, pudiendo denunciar)
Entiendo que el técnico es instrumento, simplemente. Quizá ni X ni Y estén capacitados para andar cortando cables. El acto ejecutivo pienso que es la orden, no el corte material, en sí.
Otra cosa será lo irresponsable de cortar la línea sin que el titular lo haya autorizado. Pero, claro, supongo que, si éste dio la orden, tampoco va a quejarse.
Si se me permite, una duda de un asunto mío, en relación con el corte del teléfono (mis clientes presentaron una demanda de desahucio y en contra de mi consejo, acaban de cortar la luz a los okupas).
Mi compañero me comenta la siguiente teoría:
- Sr. X es titular de la línea, no propietario de la vivienda.
- Sr. Y es propietario.
Sr. X da la orden, pero quien firma la autorización es Y.
Según mi compañero, de haber algún responsable sería el técnico de la compañía que cortó la luz, pues quien dio la orden no ejecutó, y quien firmó no estaba autorizado para ello. Como ni el Sr. X ni Y cortaron materialmente ningún cable, no hay coacciones. Me parece un argumento difícil de sostener, porque de ser así, nunca habría condenas por coacciones, ¿no? (salvo el detalle de que quien figura como solicitante del corte de luz no es el titular de la línea, y por tanto, la compañía no debería haber cortado).
En cuanto al trabajo de Shakira, lo mejor es exponer todos los argumentos, eso sí, de manera ordenada y con conclusiones.