Quisiera saber lo que opinais acerca de una sentencia de divorcio que se dicta a finales de enero; posteriormente se solicita aclaración de sentencia por un error material, un simple error de "comerse" un 0, de 5 a 50, y la parte contraria presenta el escrito de preparación de apelación en los 5 días posteriores al Auto aclaratorio y no lo hizo en el plazo de 5 días a partir de la fecha de la sentencia.
Entendeis que dicho Auto reabre el plazo para apelar?