¡mmmm!, esa es una pelea que da mucho curro y poco beneficio, pero es una pelea bonita
yo, de esas, he tenido varias, algunas en edificios catalogados en A Coruña, y otras en cascos históricos protegidos, en ciudades como Santiago y en pueblos como Betanzos, Pontedeume o Allariz . Incluso he tenido una en pleno casco histórico de Salamanca, pero esa, la verdad, es que no me ha dado guerra y fue aprobada a la primera. En las demás siempre ha habido que negociar y rediseñar alguna cosa.
¿qué le puedo decir?, que hay que ser tenaz como pedigüeño, porque son temas en los que nadie quiere cogerse los dedos y a todo responden NO. Es como si no entendieran que un conjunto que se asume como interesante no es más que la obra del hombre en una sucesión de actos individuales y libres, sin otra ordenanza reguladora que el sentido común y una determinada visión de la utilidad y del gusto. Ahora, alguien lo considera de interés y se convierte en intocable, como si fuera la obra de un tocado por la mano de Dios.
dicho eso, he también de decir que soy partidario de la protección de todo aquello que se lo merece, que forma parte de nuestro patrimonio cultural y que, conservado en las debidas condiciones, realmente tiene un plus de valor económico.
No sé, o sí sé, sé que Rivadesella me queda algo lejos desde A Coruña para implicarme en una pelea como esa, pero también sé que, no solo sin compromiso para usted, sino también sin asumir yo el compromiso de buscarle solución, estaría dispuesto a echarle un ojo en lo que echar un ojo no obligue a ir allí (se accede a muchas información por internet) y darle una opinión más fundamentada que cualquier cosa que pudiera decir ahora.
si quiere, puede escribirme a
dura.nortada@hotmail.com
y me indica la referencia catastral o cualquier otro dato identificativo del inmueble
insisto en que no le ofrezco más que la posibilidad de mirarlo y pensar en ello a ratos libres, y que, incluso en el caso de que lo vea posible, considero que ha de ser concretado y gestionado por alguno de esos arquitectos que ya han llevado el tema hasta ahora
Pues muy sencillo como el edificio está CATALOGADO de tipo ambiental e incluido en el inventario del Catálogo Urbanístico de Elementos Protegidos de las NN.SS la fachada únicamente y se me permite únicamente obras de MANTENIMIENTO y MODIFICACION, pero no de reestructuración, elevado o vaciado, existiendo una incongruencia entre las previsiones Urbanísticas que posibilitan el incremento de volumetría y las Normas Subsidiarias y de Catalogo que no prevén dicho incremento. Encima se me otorga en el aprovechamiento Urbanístico un C4 (Bajos 3 Plantas Bajo cubierto ) siendo actualmente un C3 ( bajos 2 plantas )
Cuando intento llevarlo a la práctica se me aplica el artículo 72.3 que me dice:
El Catálogo urbanístico será vinculante para el planeamiento, que no podrá alterar la condición urbanística de los bienes, espacios o elementos en él incluidos. En caso de contradicción entre las determinaciones del Catálogo Urbanístico y las del planeamiento, prevalecerán las del Catálogo.
Busco en el TROTU infinidad de artículos como por ejemplo el artículo 59 .c que dice Delimitación en caso de núcleos históricos tradicionales o áreas de interés por su valores ambientales, paisajísticos o culturales, respecto de los cuales la ordenación urbanística permitirá la SUSTITUCION DE EDIFICIOS sustitución de edificios u OTRO TIPO otro tipo de construcciones y exigirá que su conservación, implantación reforma o rehabilitación armonicen y sean coherentes con la tipología histórica o con el mantenimiento de sus valores específicos.
También presento un informe de ruina tecina y económica basándome en el T.ROTU.REALIZADO POR 5 ARQUITECTOS y en epocas diferentes
También un Estudio de detalle, basándome en el T.ROTU , tambien me lo deniegan
También un anteproyecto, basándome en el T.ROTU, no me respondieron
También un estudio de alturas de toda la zona pues mi inmueble es el más bajo de todos, no me respondierón.
Y el secretario Municipal me dice que todos los artículos que busco y que me pueden favoreces, para construir,(mas de 15 articulos ) y salir de esta situación tienen su valor pero el prioritario es el 72.3 del T.R.O.T.U y como ese no lo puedo superar, que no puedo construir.Los demas articulos que obtengo del TROTU, no tienen valor para el secretario y arquitecto municipal
Dígame u oriénteme, por lo que más quiera que puedo hacer. Púes para el ayuntamiento de Ribadesella ese artículo 72.3 es el más importante
Y así llevo 8 años y todo me lo deniegan y a otros como usted bien me aconsejo hace poco a podido comprobar qué a otros se lo conceden con la Modificación Puntual de las Normas SUBSIDIARIAS, por eso pregunto EL AGRAVIO COMPARATIVO sirve `para algo , pues no entiendo esa negativa sistematica de un ayuntamiento a que construya.
Le puedo presentar el informe del secretario del ayuntamiento que me deniega qué presente la Modificación Puntual de las normas subsidiarias.
Por tanto para este ayuntamiento sí que existen artículos con prioridad sobre otros, pues de otro modo no entiendo su comportamiento
ROTU. Artículo 207.1, coincidente con el artículo 72.3 TROTU.
El Catálogo urbanístico será vinculante para el planeamiento, que no podrá alterar la condición urbanística de los bienes, espacios o elementos en él incluidos. En caso de contradicción entre las determinaciones del Catálogo Urbanístico y las del planeamiento, prevalecerán las del Catálogo
ROTU. Artículo 210. Nivel de protección ambiental.
1. En el nivel de protección ambiental se integran los bienes que, aun sin presentar en sí mismos un valor intrínseco, contribuyen a definir un ambiente de interés por su belleza, tipismo o carácter tradicional.
2. En estos bienes podrán ser objeto de autorización por la Administración urbanística:
La demolición de las partes de las edificaciones no visibles desde la vía pública, preservando y restaurando sus elementos propios.
La reforma de la fachada de la edificación y elementos visibles desde la vía pública.
3. En los casos señalados en el apartado anterior, la autorización quedará condicionada a la obtención de licencia urbanística de fiel reconstrucción, remodelación o construcción alternativa de superior interés arquitectónico y que contribuya a preservar los rasgos definitorios del ambiente protegido.
¿cuál es el problema?
primero manda el TROTU que tiene rango de ley (decreto legislativo)
luego el ROTU, que es un reglamaneto y desarrolla el TROTU
finalmente, el planeamiento municipal (NNSS)
Me explico en Ribadesella existen tres tipos de leyes, por las que nos regimos las NNSS , el TROTU, ROTU y las del Patrimonio Cultural de Asturias, pues carece de un PLAN GENERAL DE URBANISMO el cual lleva años sin ser aprobado,
Mi pregunta es
Mi edificio está catalogado de tipo AMBIENTAL, y siempre me MANDAN a los artículos 72.3 del TROTU y el 207 del ROTU que dicen los siguiente
En caso de contradicción entre la determinación del Catalogo Urbanístico y las del planteamiento , prevalecerán las del catalogo .
Pero existen más de 10 artículos que me dicen y me dan la razón, diciéndome que al ser ambiental la catalogación puedo disponer y deshacer y hasta demoler la fachada lo único catalogado, encima está en ruina técnica y económica., por mas de 5 arquitectos.
1.-Por tanto mi pregunta es que artículos tienen más valor,
2.- ¿Existe prioridades en los artículos? ,
3.- ¿Un artículo vale más que otro?
4.-Porque un ayuntamiento se aferra a un artículo cuando existen otros que contradicen ha dicho artículo.
5.-Porque los artículo a los que se acoge el ayuntamiento el ,72 y 207, presentan más valor que los otros 10 artículos, los cuales siempre avalo con documentacion.
6.-Esta testarudez del ayuntamiento a que se puede deber.
7.-Y por último el AGRAVIO comparativo, es un documento que realmente tiene valor y donde se remite a la misma corporación Municipal de Ribadesella o al Principado de Asturias, o a otras instancias.
Gracias