No, no. En mi opinión el inquilino puede o no ejercitar su derecho de tanteo o retracto, pero si no lo ejercita eso no quiere decir que se resuelva el contrato de arrendamiento.
Precísamente porque el comprador sabe que la vivienda está alquilada tendrá que respetar esa carga, no digamos si el contrato está inscrito en el registro.
Entonces si el comprador es consciente y el vendedor informa al inquilino de la venta y este no ejerce el derecho de tanteo, no queriendo continuar con el contrato el comprador, entiendo que se rescindiría, no?
Realmente mi pregunta es si el inquilino desea continuar con el contrato y la vivienda se va a vender, no tiene otro derecho que el de tanteo y, en su caso, retracto?
Si el comprador conoce el alquiler no puede oponer la falta de inscripción en el registro de la propiedad. Eso sería la regla de la buena fe registral y que no depende de lo que diga la LAU sino de la Ley Registral y es un principio muy antiguo y muy consolidado. No hay dudas.
¿un arrendamiento no inscrito no perjudica a tercero que no reúne los requisitos del art 14?
En caso de que se produjese la venta de una vivienda de una vivienda alquilada, cuyo alquiler no se encuentra inscrito en el RP y el comprador fuese conocedor de este hecho, qué sucedería con el contrato de alquiler? Habría que respetarlo?
El art. 14 LAU no regula el caso de un alquiler no inscrito, sólo de vivienda no inscrita.