Estoy un poco liada ya que unos me dicen que hasta los 18 meses se cobra igual y otros que no...que si paga la mutua o que si pasa el inss.
Espero que podáis ayudarme y aclarar mis dudas.
Muchas gracias
Paso a responderle con los datos que me ha facilitado a lo que pregunta:
En principio al superar los 365 dias de incapacidad temporal se debe pasar a pago directo por el INSS o Mutua a usted directamente sin mediación de la empresa , y la empresa unicamente continua obligada a cotizar a la seguridad social pero deja de hacer el pago delegado en su caso.
Respecto al o que comenta del 100%, desde el dÃa 21 de baja se cobra el 75% de su base, pero entiendo que se habrá incrementado hasta el 100% por convenio colectivo aplicable por la duración que alli se establezca
Salvo mejor criterio , espero poderla haber ayudado.