Estás muy equivocado. Si tienes ese tipo de problemas, sigue el conducto reglamentario, pon una queja o denuncia en tu ayuntamiento y que sea éste el que mande a la policía. Tú sólo podrías, circunstancialmente pedirle al agente que formule una denuncia a requerimiento por una infracción que él no haya presenciado o por alguna que presencie para que lo haga de oficio siempre que él lo crea oportuno, por aquello de la discrecionalidad como te dije.
Te imaginas por un momento que la policía saliera a la calle y que sólo se pudiera dedicar a ir denunciando aquello que cualquier ciudadano le "ordenara", vamos, que no harían nada más... que si éste pisa la línea, que si éste otro esta muy separado del bordillo, que si los 150 que están estacionados en esta calle están en infracción por el cambio quincenal de esta mañana...
La respuesta de Antonio espero que de deje claro que un agente de la ley TRABAJA PARA EL CIUDADANO y que si este ciudadano le insta a tramitar una denuncia, el agente NO SE PUEDE NEGAR te guste a ti o no... y que aunque a ti te cueste TANTO trabajo creer que amiguismos hay en todos los sitios pero sobretodo en las administraciones locales.. en fin se nota quién es el estómago agradecido...
Pues a mí me cuesta entender que sea por amiguismo si se trata de "muchos" vehículos en una misma zona. En ocasiones se tienen en cuenta otros factores como la dificultad para estacionar en la zona, la escasa repercusión en determinadas horas o días, que haya otras circunstancias pasajeras que dificulten el cumplimiento de las normas como podrían ser obras, exposiciones, acontecimientos deportivos... que aconsejen al gobierno municipal no actuar y tener cierta tolerancia.
En fin, son suposiciones mías que pueden o no estar en lo cierto.
¡vaya por Dios!. Si el tema depende del ayuntamiento y hay amiguismo por el medio... mal asunto.
Hasta donde yo se, solo te va a quedar meterte en un contencioso contra el Ayuntamiento, que es quien tiene las competencias en este asunto. La comunidad autonoma no tiene nada que ver, las resoluciones de los Alcaldes ponen fin a la via administrativas, y la ordenacion del trafico en las vias de su demarcacion, corresponde al alcalde....
Ay amigo; ojalá fuera.así... Se trata de una zona en la cual se cometen amplias infracciones de aparcamiento pero dónde el ayuntamiento tiene ordenado a la policía no multar por cuestiones de amiguismos. ¿Que me dices ahora? :-$ Tampoco tengo claro si tendré que dirigirme a la Policía Local o al ayuntamiento y, una vez hagan caso omiso (que lo harán), a que organismo superior tendré que dirigirme. ¿A la comunidad autónoma, tal vez?
Buenos dias
como sugerencia, si envias un escrito a la autoridad correspondiente segun la localidad de que se trate (policia local, destacamento de trafico, puesto de comandancia....) exponiendo el tema, con mas datos de los que das aqui (logicamente), o sea, explicando cual es la situacion real y el perjuicio que te esta causando, suelen interesarse por el caso....
Pero voy a añadir algo: en mi caso particular, no se trata de «denunciar a un vehículo», sino de denunciar un hecho que se repite a diario. Por lo tanto, tampoco tendría sentido «la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción», porque además de ser varios vehículos (muchos), al día siguiente serán OTROS tantos vehículos. ¿Cabría la posibilidad de denunciar por escrito este hecho y que tuviera los efectos correspondientes sin especificar las matrículas de los coches debido, repito, a su repetición en el tiempo y al tratarse de un problema masivo?
Ante un requerimiento de un ciudadano para que se denuncie a un vehículo que el propio ciudadano quiere que se denuncie, hay que aplicar el real decreto 320/1994, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de trafico, el que, en su articulo:
Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.
1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto articulado).
2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o de sus Reglamentos.
Artículo 5. Contenido de las denuncias.
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Texto articulado).
Artículo 7. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.
La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.
Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento.
Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.
Esto quiere decir, que una persona cualquiera no puede decir a un agente de la autoridad que multe un vehículo, sino, que quiere interponer una denuncia voluntaria, el agente tendrá la obligación de extender el boletin tal como lo describe el mencionado real decreto, tramitando el mísmo.
Un saludo
Un agente no tiene por qué recibir órdenes de un ciudadano. Si éste denuncia una infracción de tráfico comprobable por el agente, éste tiene discrecionalidad suficiente para denunciar o no según las circunstancias. Ha oído hablar de la tolerancia ante determinadas infracciones o en determinadas circunstancias?
Hola de nuevo. Tengo una duda acerca de qué sucedería si un agente, ante la petición de un ciudadano de multar a un vehículo que estuviese estacionado de manera incorrecta en la vía pública, se negase a hacerlo. ¿Está en potestad el agente de negarse a efectuar la sanción incluso aunque sea completamente obvio que el vehículo incumple el reglamento correspondiente?