La ley 30/92 recoge en el artículo 62.b que serán nulos de pleno derecho los actos dictados por órgano manifiestamente incompotente por razón de la materia o del territorio; pero, para que se reconozca esa nulidad, la propia Administración ha tenido que actuar de oficio o un particular ha tomado la iniciativa de recurrirlo ¿no? ¿Y si no ocurre ni lo uno ni lo otro? ¿Es,mientras tanto, un acto válido?
Realmente no es válido, pero tiene apariencia de validez jurídica. Si la parte obligada al cumplimiento derivado del contenido del acto lo cumple voluntariamente no habrá problema, pero sino tendrías que acudir a la via judicial para pedir su cumplimiento y entonces el Juez puede hacer valer la nulidad de pleno derecho de oficio desde que entre a conocer el asunto. Por esto, el acto en si no es válido. Al tratarse de nulidad da igual el tiempo que pase, ya que no adquirirá validez por el mero lapso del tiempo.
Aunque como dice Tribuno todo depende para su eficacia practica en la impugnación o no del mismo.
Un saludo