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¿Un abogado puede defenderse en procedimiento penal el mismo?

8 Comentarios
 
¿un abogado puede defenderse en procedimiento penal el mismo?
24/02/2016 15:29
Un abogado puede defenderse en procedimiento penal el mismo?
OS cuento: Entraron unos ocupas en mi domicilio y me llamo la guardia civil, al llegar los ocupas se marcharon pero querían las cosas que había dentro domicilio. Yo me he negado, porque unas eran mías y otras suyas o robadas. De ahí a denunciar. Me encuentro que me denuncian a mi por usurpación . ¿ por eso pregunto PUEDO SER MI PROPIO ABOGADO EN TEMA PENAL?
No le había dado importancia tema porque todo es mentira. Pero me han citado a declarar ante el juez y van a declarar los contrarios.
NCESITO QUE ME CONTESTEIS LO ANTES POSIBLE

24/02/2016 17:49
Por supuesto que un abogado puede defenderse a si mismo, pero los veteranos del lugar dicen que si lo haces, tendrás a un tonto como cliente.
24/02/2016 19:06
Lucky lo sabes porque eres letrado?
24/02/2016 22:37
Si está permitido defenderte a ti mismo, el TS tiene reconocido el derecho a la autodefensa, pero no es nada recomendable, pues no eres nada objetivo contigo mismo, Mejor que te defienda otro compañero antes que tú.
Saludos.
26/02/2016 11:23
Si compañero, soy abogado, y esa fue una de las primeras lecciones que me dieron en la pasantía, pues como te dice @topi puedes llegar a no ser objetivo. De ahí el dicho: el abogado que se defiende a sí mismo tiene a un tonto como cliente.
27/02/2016 11:03
Por favor me podéis facilitar la sentencia tribunal supremo donde se reconoce derecho autodefensas. Ayer fui a perdonarme en mi caso, recordad que soy abogado, y la oficial no me recogió la personacion porque me señalo que si estoy siendo investigado no puedo ser mi propio abogado. Tendré que hablar juez el lunes, el mismo día declaración pero quería tener sentencia y leerla, para tener argumentos suficientes.
27/02/2016 11:49
Tribunal Constitucional 143/2001, de 18 de junio de 2001.

Además:

Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

Artículo 38:

3. Los abogados que se hallen procesados o encartados y se defiendan a sí mismos o colaboren con su defensor usarán toga y ocuparán el sitio establecido para los letrados

Artículo 17:

5. No se necesitará incorporación a un Colegio para la defensa de asuntos propios o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el interesado reúna los requisitos establecidos por el artículo 13.1, párrafos a), b) y c) del presente Estatuto, así como aquellos que puedan establecer las normas vigentes. Los que se hallen en este caso serán habilitados por el Decano del Colegio de Abogados para la intervención que se solicite. Tal habilitación supone para quien la recibe, aunque sólo con relación al asunto o asuntos a que alcanza, el disfrute de todos los derechos concedidos en general a los abogados y la asunción de las correlativas obligaciones.

Por último, la oficial no es quién para recoger o no la personación, sin embargo, frecuentemente se toman estas licencias. Consejo para el futuro: insistir en que su obligación es recoger cualquier escrito que se presente y ponerle el sello de presentación. La decisión de admisión a trámite o no de ese escrito, será del Secretario o del Juez (según la materia), decisión que, debe ser motivada en derecho, y además podrás recurrir o subsanar.
28/02/2016 00:46
Muchísimas gracias lucky. Es la primera vez que que me acusan de algo y que intervengo en un procedimiento penal. Quiero defenderme en fase de instrucción porque no he participado en nada de lo que me acusan. Y además quiero ver de cerca como trascurren las vistas ante el juez. Me han robado todo lo que había en casa, la han destrozado y encima me acusan a mi de usurpación cuando me encontraba a mas de 500 km. Es vergonzoso.
03/10/2022 01:07
Buenos días,

Una breve pregunta: Actualmente y debido a la nueva versión del Estatuto General de la Abogacía, sigue contemplándose la autodefensa de un letrado, en este caso de un letrado comunitario inscrito, en un recurso de contencioso administrativo?


Gracias,